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jueves, 9 de enero de 2020

La Iglesia ante los poderes mágicos: el canon Episcopi


El ser humano siempre ha querido superar los límites a su conocimiento y a su poder. Por un lado todos vemos como evidente que tenemos limitaciones, pero los hitos de esa frontera no siempre han estado en el mismo sitio. Los indios de Jamaica estuvieron absolutamente seguros que Cristóbal Colón poseía un poder sobrenatural cuando el 29 de febrero de 1504 les pronosticó un eclipse de luna. Pero también Colón se hubiese quedado boquiabierto si le hubiesen pasado una vídeollamada de la reina Isabel. Por una parte anhelamos conocer más: el agricultor si podrá cosechar lo que ha sembrado, el asalariado cuánto tiempo estará contratado, el negociante si su inversión será exitosa, quién es el que me hace daño; pero también tener más poder: para que la pareja me ame, para vengarme de un enemigo poderoso, para tener más dinero y éxito. El saber y el poder en sí mismos me parece que son moralmente neutrales. Es cada ser humano que lo convierte en bueno o malo. Una pistola en manos de uno sin escrúpulos puede producir un criminal, pero en manos de uno justo puede hacer un héroe. Puedes usar tus mejores conocimientos financieros para estafar a la gente o para asesorarlas debidamente.
Esta pugna entre saber, poder y ética ha tenido distintos matices y enfoques en cada cultura y época. Durante la Edad Media esa pugna no solo se ocupó de los fines sino incluso de los medios para alcanzar cierto tipo de saber y poder. En la mentalidad cristiana medieval se aceptaba que había un conocimiento natural (que nacía de los sentidos y la ciencia) y uno sobrenatural (surgido de la revelación divina). Pero frente a ellos siempre hubo quienes afirmaron tener una tercera vía: un conocimiento y poder cuyas raíces se mezclaban entre lo natural y lo sobrenatural, pero que claramente no podían atribuirse ni a la ciencia ni al Dios cristiano.
Aunque esas prácticas son variadísimas y casi innumerables, creo que podemos dividirlas en dos grandes grupos. Primero las que están centradas en el conocimiento de algo inalcanzable por el intelecto humano: ahí podemos poner a todos los tipos de adivinos (que leen la mano, las estrellas, las entrañas de los animales, que hablan con los muertos, etc, etc.), los cuales solo pretenden avisar sobre hechos, peligros u oportunidades. En el segundo grupo están los que pretenden tener un poder eficaz superior a las fuerzas humanas (volar, causar tempestades, etc.) que se aplican especialmente en tres grandes esferas: sanar males incurables, insuflar odio o amor , proteger o causar daño en el cuerpo o en los bienes. Estos son los curanderos, hechiceros, brujos, chamanes, etc. que aseguran poder otorgar a quien quieren salud, dinero y amor, o lo contrario.
 
Francisco de Goya, "Vuelo de brujas" (c. 1798), en Museo del Prado de Madrid. Foto de Art History Feed en Wikicommons.

Es fácil comprender que en aquella época debió ser difícil distinguir entre un mero curandero (que curaba dislocaciones de huesos y aplicaba ungüentos y hierbas) de un auténtico brujo (que usaba conjuros o incluso invocaciones al demonio). Debió ser difícil distinguir entre un espíritu científico que tanteaba los umbrales de la geología y la química, de un alquimista que buscaba una varita y una fórmula mágica para transformar un hombre en ratón. En esa época en que las ciencias estaban en pañales, es comprensible que se mezclase conocimientos y técnicas legítimas, o al menos inocuas, con otras dañinas o con simple charlatanería. Y es comprensible que la Iglesia mirase con desaprobación estas prácticas e incluso que al reprimirlas cometiese excesos e injusticias.
En la actualidad muchos quisieran una legislación más severa al respecto, pero parece que el gran movimiento económico que producen (y del que sacan tajada periódicos y televisiones) hace que las autoridades lo consideren una especie de "estafa y mal legal", pues reconocen el fraude al bolsillo, lo dañino para la salud y la adicción que puede causar, pero hacen poco o nada por atajar esta plaga.

Foto del diario "Faro de Vigo" del 22/05/16: "Detenido un vidente senegalés en Pontevedra por estafar más de 7000 euros a dos mujeres"

Lo dicho sirva como introducción a una serie de textos (del s. IX hasta el XII) que voy a ir publicando sobre la posición que tuvo la Iglesia durante la Edad Media sobre los poderes sobrenaturales que adivinos y brujos aseguraban poseer. Esos textos nos mostrarán que inicialmente la Iglesia tuvo hacia la brujería una actitud bastante escéptica, lo cual contrasta con la actitud que irá tomando fuerza a partir del s. XIV y que desembocará en la caza de brujas.
El primer texto es el famoso "canon Episcopi". Se llama "canon" porque así se llamaba a las decisiones emanadas por los concilios, y en este caso se creía que había sido emanado por el concilio de Ancyra (hoy Ankara) el a. 314, pero eso fue una confusión y hoy se piensa que fue dictado por algún concilio en la Francia del s. IX. Se llama "Episcopi" porque según la costumbre eclesial los documentos se titulan con la primera o primeras palabras. Este canon, que durante siglos marcó una postura algo escéptica de la Iglesia respecto a los supuestos poderes mágicos, es citado por primera vez por el abad Regino de Prüm († 915) en una sección titulada "De incantatoribus, maleficis et sortilegis". He dividido el texto en párrafos numerados para referirnos más fácilmente a cada parte.

REGINO PRUMIENSIS, Libri duo de synodalibus causis et disciplinis ecclesiasticis, lib. 2, cap. 371, editado por F. Hermann Wasserschleben, Lipsiae 1840, p. 354-356.
Capítulo 371. Sobre las mujeres que dicen que cabalgan con los demonios durante la noche.
Capitulum CCCLXXI. De mulieribus quae cum daemonibus se dicunt nocturnis horis equitare.
1. Los obispos y los ministros de los obispos se esfuercen en trabajar con todas sus fuerzas para erradicar por completo de sus parroquias el arte adivinatorio y hechicero, inventado por el diablo, y si hallasen algún varón o mujer seguidor de dicha maldad, que lo expulsen de sus parroquias ignominiosamente infamado.
1. Episcopi episcoporumque ministri omnibus viribus elaborare studeant ut perniciosam et, a diabolo inventam, sortilegam et maleficam artem penitus ex parochiis suis eradant, et si aliquem virum aut feminam huiuscemodi sceleris sectatorem invenerint, turpiter deshonestatum de parochiis suis eiiciant.
2. Pues el Apóstol dijo:1 "Después de una y dos advertencias evita al faccioso, sabiendo que quien es así se ha pervertido". Se consideran pervertidos y capturados por el diablo quienes, abandonando a su Creador, piden auxilio al diablo. Y por eso se debe limpiar la santa Iglesia de tal peste.
2. Ait enim apostolus: "Hereticum post unam et secundam admonitionem devita, sciens quia subversus est, qui eiusmodi est". Subversi sunt et a diabolo capti tenentur qui, derelicto Creatore suo, a diabolo suffragia quaerunt. Et ideo a tali peste mundari debet sancta Ecclesia.
3. Tampoco se debe pasar por alto que algunas mujeres depravadas, vueltas seguidoras de Satanás, engañadas por ilusiones y fantasías de los demonios, creen y afirman que durante la noche ellas cabalgan sobre ciertas bestias junto con la diosa de los paganos Diana y con una innumerable multitud de mujeres, y que recorren grandes distancias en el silencio de la medianoche, y que como a una ama obedecen sus órdenes y que ciertas noches son llamadas a su servicio.
3. Illud etiam non omittendum quod quaedam sceleratae mulieres, retro post Satanam conversae, daemonum illusionibus et phantasmatibus seductae, credunt se et profitentur nocturnis horis cum Diana, paganorum dea, et innumera multitudine mulierum equitare super quasdam bestias, et multa terrarum spatia intempestae noctis silentio pertransire, eiusque iussionibus velut dominae obedire et certis noctibus ad eius servitium evocari.
4. ¡Pero ojalá solo ellas pereciesen en su perfidia y no arrastrasen consigo a muchos a la ruina de la apostasía! Pues una gran multitud, engañada por este falso rumor, cree que estas cosas son ciertas, y al creerlas se desvía de la recta fe y recae en el error de los paganos, al creer que existe alguna divinidad o numen aparte del único Dios.
4. Sed utinam hae solae in perfidia sua perissent et non multos secum in infidelitatis interitum pertraxissent! Nam innumera multitudo, hac falsa opinione decepta, haec vera esse credit, et credendo a recta fide deviat et in errorem paganorum revolvitur, cum aliquid divinitatis aut numinis extra unum Deum esse arbitratur.
5. Por eso los sacerdotes, en las iglesias que se les ha confiado, deben predicar al pueblo en toda ocasión para que sepan que todo esto es totalmente falso, y que tales fantasías son puestas en las mentes de los infieles no por Dios sino por un espíritu maligno, pues el mismo Satanás, que se transfigura en ángel de luz, tras capturar la mente de alguna mujerzuela y someterla por la infidelidad y la incredulidad, de inmediato se transforma bajo el aspecto y similitud de diversas personas, y engañando en sueños la mente que tiene cautiva, mostrando a veces cosas alegres o tristes, a veces personas conocidas o desconocidas, la conduce al extravío, y aunque esto solo lo experimenta la mente del infiel, su mente supone que ocurre no en la fantasía sino corporalmente.
5. Quapropter sacerdotes, per ecclesias sibi commissae, populo omni instantia praedicare debent ut noverint haec omnimodis falsa esse, et non a divino sed a maligno spiritu talia phantasmata mentibus infidelium irrogari, siquidem ipse Satanas, qui transfigurat se in angelum lucis, cum mentem cuiuscunque mulierculae ceperit et hanc sibi per infidelitatem et incredulitatem subiugaverit, illico transformat se in diversarum personarum species atque similitudines, et mentem, quam captivam tenet, in somnis deludens, modo laeta, modo tristia, modo cognitas, modo incognitas personas ostendens, per devia quaeque deducit, et cum solus eius spiritus hoc patitur, infidelis mens haec non in animo sed in corpore evenire opinatur.
6. Pues ¿quién no es conducido fuera de sí mismo en sueños y visiones nocturnas, y durmiendo ve muchas cosas que nunca vería despierto? En verdad ¿quién es tan necio y bruto, que piense que todas estas cosas que solo pasan en la mente, también ocurren realmente?
6. Quis enim non in somnis et nocturnis visionibus extra se ipsum educitur et multa videt dormiendo, quae nunquam viderat vigilando? Quis vero tam stultus et hebes sit, qui haec omnia, quae in solo spiritu fiunt, etiam in corpore accidere arbitretur?
7. Pues el profeta Ezequiel2 tuvo visiones del Señor en espíritu, no corporalmente. Y el apóstol Juan vio y escuchó los misterios del Apocalipsis en espíritu, no corporalmente, tal como él mismo dice:3 "Al instante caí en éxtasis". Y Pablo4 no osa decir que él fue arrebatado corporalmente.
7. Cum Ezechiel propheta visiones Domini in spiritu, non in corpore vidit. Et Iohannes apostolus Apocalypsis sacramenta in spiritu, non corpore vidit et audivit, sicut ipse dicit: "Statim fui in spiritu". Et Paulus non audet se dicere raptum in corpore.
8. Así pues se debe anunciar públicamente a todos que quien cree tales cosas y similares ha perdido la fe, y quien no tiene la recta fe en Dios, no es de Él, sino de aquel a quien cree, o sea del diablo.
8. Omnibus itaque publice adnunciandum est quod qui talia et his similia credit fidem perdidit, et qui fidem rectam in Deo non habet, hic non est Eius, sed illius, in quem credit, id est diaboli.
9. En verdad de nuestro Señor se escribió: "Todas las cosas fueron hechas por Él".5 Por lo tanto todo el que crea que se puede crear algo, o cambiar a mejor o peor alguna creatura o transformarla en otra especie o forma, si no es por el mismo Creador, que hizo todo y por el que todo existe, sin duda es un infiel.
9. Nam de Domino nostro scriptum est: "Omnia per ipsum facta sunt". Quisquis ergo aliquid credit posse fieri, aut aliquam creaturam in melius aut in deterius immutari aut transformari in aliam speciem vel similitudinem, nisi ab ipso Creatore, qui omnia fecit et per quem omnia facta sunt, procul dubio infidelis est.


En los n. 1-2 se exhorta a todos los ministros de la Iglesia a erradicar de sus jurisdicciones a todos los que practican la adivinación y la hechicería. Se considera indudable que ese conocimiento (adivinación) y ese poder (hechicería) no es natural ni viene de Dios, sino que proviene del demonio, es decir se obtiene invocando el auxilio del demonio. Ya que los adivinos y hechiceros aspiran a algo que el ser humano no puede saber ni realizar de modo natural, entonces recurren al poder superior de los demonios. Por otro lado el canon declara que los que invocan al demonio "han abandonado al Creador", es decir deben ser considerados apóstatas, es decir que han abandonado el cristianismo. Pues mientras que el hereje solo distorsiona algunas verdades del cristianismo, pero mantiene al menos el núcleo de la fe en Dios, el apóstata abandona en bloque toda la fe, porque niega lo más esencial, y en lugar de adorar a Dios, adora al demonio. Por último hay que notar que la única pena que se impone al culpable recalcitrante es la expulsión ignominiosa de la comunidad. En cambio la ley civil de los emperadores cristianos imponía la pena de muerte, tal como el mismo Regino alega (cap. 160-162 citando el Código Teodosiano) y también podemos leer en el Código de Justiniano, C 9 18.
En el n. 3 se explayan en una práctica que consideran especialmente nociva. A partir de lo que dice el texto y lo que se lee entrelíneas podemos sacar en limpio que era un culto pagano a la diosa Diana, que parece exclusivamente femenino, que no se celebraba individualmente sino en grupo, por lo tanto funcionaban como una asociación secreta con algún tipo de liderazgo, que se celebraba por las noches (Diana era identificada con la luna) y podemos suponer que la celebración era en lugares apartados, para evitar ser detectados y porque Diana era protectora de los bosques y la caza, que en estas reuniones se consumiría (bebiendo o inhalando) sustancias alucinógenas, que producen la sensación de disociarse del propio cuerpo y volar.
Otros muchos testimonios medievales confirman que durante siglos persistieron distintos cultos paganos en la Europa cristiana: eran pequeños grupos en zonas remotas donde era débil la presencia de la Iglesia. De hecho el cristianismo se expandió desde las ciudades al mundo rural, pero ahí la resistencia fue tal, que los cristianos identificaron a los no-cristianos con el término "paganus" = aldeano, rústico, ignorante. No es de extrañar entonces que en la Francia del s. IX todavía subsistía el culto a Diana en grupos de mujeres rústicas, que suelen ser más aferradas a sus tradiciones y con el aliciente que ese culto les brindaba un espacio de libertad festiva exclusivamente femenino. Parece claro que estos ritos inofensivos con el tiempo irán perdiendo su genuino sentido festivo y religioso (orar por las cosechas, por el ganado y los hijos) y por influjo de la predicación de la Iglesia se transformarán en el maligno aquelarre satánico.

Fresco del s. IV de Diana cazadora, en el hipogeo entre vía Livenza y vía Po (barrio Pinciano, Roma). Foto de Andrea Barbati en su blog "Dice che a Roma", post del 10/12/12.

En el n. 4 se lamenta que muchos crean que realmente Diana pueda hacerlas volar. Mientras estos grupos eran pequeños no serían molestados, pero si tenían mucho éxito, era inevitable que la noticia de sus actividades llegasen a oídos de los obispos y estos pusiesen en marcha mecanismos (la predicación y el brazo secular) para frenar y extirpar la infección.
En los n. 5-7 se recalca que se debe predicar que todo es pura ilusión: el demonio no concede el poder de volar, sino que únicamente crea esa sensación en sueños y alucinaciones. Parece que el demonio tiene nulo o escaso poder en el mundo real y solo puede obrar en la imaginación o adoptar distintas apariencias para engañar nuestros sentidos. Y por lo tanto parece que el texto sugiere que los adoradores del demonio, nunca o por lo general, no obtienen ninguna capacidad portentosa sino que son engañados para que piensen que son poderosos. Toda o gran parte de la hechicería no sería más que superchería.
En los n. 8-9 se vuelve a subrayar que es incompatible la fe cristiana con tales prácticas y por lo tanto se pierde la condición de cristiano y se convierte en un infiel. Por último se recalca que las transmutaciones (convertir un hombre en roca, o un animal en humano, etc) son imposibles y creer en esto significa negar a Dios creador de todas las cosas.
Conclusión: este texto muestra un alto concepto de Dios Uno y Creador, que ha creado el mundo y le ha impuesto unas leyes que nadie, ni siquiera el demonio, puede quebrantar. No se dice nada sobre la posibilidad de la adivinación ni se niega expresamente la eficacia de todo tipo de hechicería, pero está claro que se recorta drásticamente sus pretensiones más maravillosas, del mismo modo que se ha restringido la capacidad del demonio para actuar en el mundo físico.
 
Notas
1 Tito 3, 10-11. San Pablo se refiere de modo genérico a todo el que divide y perturba en cualquier modo la armonía de la comunidad. Tradicionalmente se ha aplicado al hereje, es decir al que introduce errores en la fe.
2 Ez 1, 1; 3, 12-14.
3 Ap 4, 2.
4 2 Cor 12, 2-3. Pablo dice que fue arrebatado "en espíritu" al cielo, es decir que tuvo una visión del cielo.
5 Jn 1, 3.

miércoles, 9 de octubre de 2013

Aureum Opus: un tesoro de la Valencia medieval

El año 1515 el notario valenciano Luis Alanya publicó una monumental recopilación de los "privilegios" de Valencia dictados desde tiempos de Jaime I, el Conquistador (s. XIII) hasta el entonces reinante Fernando, el Católico, a la cual tituló "Aureum Opus" (= el libro de oro).
Mientras que los "fueros" de Valencia eran un conjunto de normas (mezcla de constitución, código civil, penal, comercial, municipal, todo en uno) dictadas por el rey, con la presencia y consenso de las Cortes, y por lo general escritas en valenciano (una costumbre introducida por el primer rey cristiano de Valencia, Jaime I, que quería que el pueblo entendiese las leyes que lo regían), en cambio los "privilegios" eran dictados por el rey a petición de los interesados (una ciudad, un gremio, la Iglesia, funcionarios, nobles, etc), siendo normas, como su nombre lo indica, que establecían un trato más benigno o favorable para el beneficiario, como exención de impuestos, capacidad de crear nuevos impuestos, mayores poderes en materia judicial, inmunidad, etc. Estos "privilegios", ya que eran fruto de una negociación con la cancillería del rey, solían estar escritos en latín.
Ya que todos los reyes, si querían la obediencia de Valencia, debían jurar respetar los "fueros y privilegios del reino de Valencia", podemos decir que existía una especie de rudimentaria "monarquía parlamentaria", y por eso con razón se dice que los "fueros" y los "privilegios" eran las dos columnas del derecho medieval valenciano.
El origen de este peculiar sistema legal está en las tensiones de poder entre el rey Jaime I y los poderosos nobles aragoneses que le apoyaron en la conquista del reino musulmán de Valencia. El rey, que además de estratega militar también era un hábil político, en lugar de convertir Valencia en una extensión del reino de Aragón y entregarla al señorío de los nobles, lo conservó, en el plano jurídico, como un reino independiente, cuya corona le pertenecía a él y sus sucesores, pero que se regía por sus propias leyes. Esta solución establecía un complicado equilibrio entre el poder del rey de Aragón y las prósperas ciudades valencianas, mientras que dejaba con las manos vacías a los nobles, que era el principal objetivo de Jaime I, que ya había sufrido varias revueltas (1220, 1223, 1227) de los ambiciosos e intrigantes nobles aragoneses y catalanes.
De ahí en adelante la relación de Valencia con la corona de Aragón será un constante "tira y afloja": por un lado el próspero comercio valenciano debía llenar generosamente las siempre sedientas arcas de la corona, pero por otro lado el rey debía conceder fueros, libertades y privilegios a Valencia: cuando el rey era fuerte quitaba privilegios e imponía cargas; cuando era débil debía dar exenciones para contar con la ayuda económica de Valencia.
Esta relación fue relativamente favorable para ambos hasta que a finales del s. XV entraron en escena Isabel y Fernando, los Reyes Católicos, los cuales fueron concentrando, poco a poco, todo el poder en sus manos. Primero fueron los nobles castellanos quienes vieron drásticamente recortadas sus prerrogativas; luego les llegó el turno a las ciudades mediterráneas.
En ese contexto se entiende que bajo los auspicios del consejo municipal de Valencia (traducido en un préstamo de 200 ducados de oro) Luis Alanya se esforzase en recopilar todos los "privilegios", que se hallaban dispersos en los archivos de distintas ciudades e instituciones. Unas décadas antes ya se había publicado una compilación de todos los "fueros" de Valencia (imprenta de Lambert Palmart, 1482). Ahora el Aureum Opus de Alanya, con su exposición continuada de todos los privilegios concedidos desde la fundación del reino hasta el tiempo del mismo Fernando, el Católico, formaba un impresionante alegato histórico y jurídico a favor de un sistema que la corona de Aragón ya comenzaba a mirar con fastidio. Por eso no debió ser casualidad que unos años más tarde el infeliz Alanya fuese procesado y condenado por la Inquisición (1518).
¿Qué ocurrió después? Con el descubrimiento de América, el auge del comercio atlántico, además de la expulsión de judíos y moriscos (que le causó un irreparable daño demográfico y económico), Valencia entró en decadencia económica y se quedó sin medios para negociar sus libertades. Se sucedieron varias revueltas y guerras, siempre de signo negativo para Valencia, hasta que en la nefasta Guerra de Sucesión Española (1701 - 1714) el rey de España Felipe V promulgó los "Decretos de Nueva Planta" (1702) que consagraban el absolutismo monárquico y hacían desaparecer para siempre el Reino de Valencia.
El Aureum Opus es pues un auténtico tesoro de derecho medieval y páginas de historia: leyendo sus páginas vuelven a tomar vida sus carpinteros, tintoreros de telas, cambistas de moneda, usureros judíos, las apuestas de dados, la "llamada a la oración" de las mezquitas, los transportistas de vino, la pesca en la Albufera, los cobradores de peaje, corsarios que amenazan sus costas y abogados, notarios y escribanos que se amontonan en sus tribunales.

Aunque en Internet se pude consultar libremente dos ediciones facsímiles (una en Google Books de un ejemplar con muchas marcas, subrayados y una digitalización a veces deficiente, y otra en la Biblioteca Digital Valenciana de un ejemplar limpio y una digitalización de calidad pero con omisión de algunos folios), sin embargo está obra no tiene todavía una edición crítica y solo existe una traducción al castellano, que no es accesible en Internet, sino en pocas bibliotecas. Por todo ello esta obra sigue estando en gran medida oculta, no solo para el público en general, sino incluso hasta cierto punto para los estudiosos de la historia y el derecho medieval.
Ilustración de Jaime I, el Conquistador, en el Aureum Opus.

Estaba reflexionando acerca de qué texto seleccionar de una obra tan amplia y variada, cuando escuché que el Ayuntamiento de Valencia acababa de promulgar la centésima normativa contra la prostitución callejera, un problema de todas las ciudades modernas ..... pero también de las medievales, como veremos a continuación, en esta orden de Jaime II, el Justo, al justicia (juez supremo) de Valencia.

Jaime, por gracia de Dios rey de Aragón, Valencia, etc., a su fiel justicia de Valencia, el actual y quien lo fuese en otro tiempo, salud y gracia.
Iacobus, Dei gratia rex Aragonum, Valentie et cetera, fideli suo iusticie Valentie, presenti et qui pro tempore fuerit, salutem et gratiam.
Ha llegado a nuestros oídos que en dicha ciudad de Valencia moran muchísimos proxenetas y prostitutas y que no se avergüenzan de ejercer públicamente sus actos nefastos.
Ad nostrum peruenit auditum quod in dicta ciuitate Valentie quam plures lenones et lene comorantur et nepharios actus suos exercere publice non verentur.
Y, ya que se debe evitar el contacto de tales personas, que ofrecen e inducen a actos indecentes y malvados, os decimos y mandamos expresamente que se notifique públicamente por el pregón a todos y cada uno de los proxenetas y prostitutas públicas residentes en dicha ciudad que dentro de cierto plazo, fijado por vos a ellos, salgan de dicha ciudad de Valencia y sus términos. Y que no osen o pretendan permanecer o morar ahí ejerciendo su antedicho oficio, bajo pena de azotes.
Cum autem personarum huiusmodi qui facinorosos et incestuosos actus preparant et inducunt, sit participatio euitanda, vobis dicimus et mandamus expresse quatenus iniungari publice per preconem vniuersis et singulis lenonibus et lenis publicis in dicta ciuitate residentibus quod infra certum tempus, per vos eis perfigendum, exeant a dicta ciuitate Valentie et eius terminis. Nec inibi remanere seu morari exercendo dictum suum officium audeant seu presumant, sub pena flagellorum.
Y si quizás, entre dicho bando y el plazo a ellos asignado, fuesen hallados en dicha ciudad o sus términos practicando la prostitución pública, que se le destierre de ahí de inmediato tras los azotes.
Et si forte intra dictam preconitzationem et tempus eius assignatum reperti fuerint in dicta ciuitate vel eius terminis vtendo publice lenocinio, expellantur ab inde protinus flagellis.
Además, ya que hemos sabido que muchos sarracenos se atreven a frecuentar a mujeres cristianas meretrices en tabernas y otros lugares de mala fama, de lo cual surge la ocasión y puede producirse entre ellos un coito ilícito y maldito, queremos que prohibáis tales cosas y hagáis pregonar y diligentemente vigilar para que en lo sucesivo no se pretenda hacerlo por ningún sarraceno o por las antedichas mujeres.
Preterea, cum intellexerimus quod plerumque sarraceni in tabernis et aliis locis suspectis cum mulieribus christianis meretricibus conuersari presumunt, ex quo prebetur materia et potest subsequi illicitus et damnatus cohitus inter eos, volumus quod similiter inhibeatis et preconitzari faciatis ac diligentissime custodiri, ne de cetero per sarracenos aliquos vel mulieres predictas fieri presumatur.
Y si los sarracenos o las mujeres intentasen actuar contra esto, después que por vos haya sido prohibido como se ha dicho, castigad a esos sarracenos y mujeres con la susodicha pena de azotes, para que en ellos se haga ejemplo para los otros, haciéndolo de tal modo que vos no podáis ser tachado de negligencia.
Et siqui sarraceni seu mulieres contra hoc facere presumpserint postquam per vos prohibitum fuerit vt est dictum, pena flagellorum predicta puniatis eosdem sarracenos et mulieres, vt sit aliis in exemplum in hiis taliter vos habendo quod non possitis de negligentia reprehendi.
Así pues Nos, por la presente, mandamos al procurador y al baile general de dicho reino de Valencia o sus lugartenientes, presentes y quienes estuviesen en otro tiempo, que mantengan lo antedicho, lo cumplan y lo hagan cumplir, tal como se ha descrito arriba.
Nos enim per presentes mandamus procuratori ac baiulo generali dicti regni Valentie vel eorum locumtenentibus, presentibus et qui pro tempore fuerint, quod predicta teneant, obseruent ac obseruari faciant, vt superius est expressum.
Dado en Valencia el día 5º antes de los idus de mayo en el año del Señor de 1311.
Datum Valentie, V idus madii, anno Domini MCCCXI.


Ya que el 9 de octubre se celebra el Día de la Comunidad Valenciana, sirva esto como homenaje para esta hermosa tierra que me ha acogido. Próximamente colocaré aquí un enlace a una página web que voy a crear para que podamos conocer mejor esta obra.


viernes, 19 de octubre de 2012

La primera "Carta Magna"


Cuando hablamos de la Constitución de una nación o su Ley fundamental muchas veces suele usarse como sinónimo la expresión "Carta Magna". Este término viene de un documento firmado el año 1215 entre el rey de Inglaterra Juan I, más conocido por su apodo de Juan "sin tierra" (en inglés, John Lackland), y los nobles de su reino. Este documento ha ocupado un lugar importante en la historia porque es uno de los primeros intentos de delimitar los poderes del rey y fijar los derechos de sus súbditos.
Desde 1209, cuando fue excomulgado por el papa Inocencio III, el descontento contra el rey Juan era creciente en todo el reino por los altos impuestos y por la desastrosa guerra contra Francia, lo cual se tradujo en pérdidas de tierras de los nobles ingleses. En 1215 los principales nobles se rebelaron abiertamente contra el rey, con la peculiaridad que no presentaban otro candidato al trono, sino que exigían un documento que les protegiera contra las opresivas medidas del rey. Ante la difícil situación interna y externa el rey se vio obligado a aceptar las demandas de la nobleza secular y eclesiástica.
Una de las 4 copias existentes de la Charter of Liberties de 1215, Cotton MS Augustus II, 106 en The British Library.

Para esto los nobles se inspiraron en la Carta de Libertades (Carta Libertatum o Charter of Liberties), un documento más breve y genérico que en 1100 había sido firmado por Enrique I, comprometiéndose a respetar los derechos de la Iglesia y los nobles, aunque nunca se pasó de las buenas intenciones.
En realidad tampoco la Carta de 1215 fue respetada. A los pocos meses el rey, después de ganarse de nuevo el apoyo del papa Inocencio III, el cual declaró que la Carta era inválida, restableció las hostilidades contra los rebeldes. La muerte de Juan en octubre de 1216 y la ascensión de su hijo Enrique III, de solo 9 años de edad, crearon las bases para una solución. La Carta fue confirmada, aunque con recortes respecto a la original, en 1216 (ésta fue la primera que fue llamada Magna Carta) y en 1225 por Enrique III, y con nuevos recortes y su formato más duradero en 1297 por Eduardo I.
Si quieres leer el texto completo, puedes hacerlo en:
https://sites.google.com/site/magisterhumanitatis/historia-medieval/carta-magna-de-1215
A continuación algunos fragmentos de la Carta firmada en 1215 por Juan "sin tierra".

Juan, por gracia de Dios rey de Inglaterra, Señor de Irlanda, Duque de Normandía, de Aquitania y Conde de Anjou, a los arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores forestales, sheriff, prepósitos, oficiales y todos sus alguaciles y leales cortesanos, saludos. .......
Johannes Dei gracia rex Anglie, Dominus Hibernie, dux Normannie, Aquitannie et comes Andegavie, archiepiscopis, episcopis, abbatibus, comitibus, baronibus, iusticiariis, forestariis, vicecomitibus, prepositis, ministris et omnibus ballivis et fidelibus suis salutem.  .....
1. Ante todo queremos que lo que hemos concedido y ha sido confirmado por Dios y por nuestra presente carta sea cumplido por Nos y nuestros herederos para que la Iglesia inglesa sea libre, sus derechos íntegros y sus libertades intactas; ......
También concedemos a todos los hombres libres de nuestro reino, por Nos y nuestros herederos por siempre, todas las libertades abajo citadas, para que las tengan y conserven ellos y sus herederos, de Nos y nuestros herederos.
1. In primis concessisse Deo et hac presenti carta nostra confirmasse, pro nobis et heredibus nostris in perpetuum quod anglicana Ecclesia libera sit, et habeat iura sua integra, et libertates suas illesas, et ita volumus observari; ....
Concessimus eciam omnibus liberis hominibus regni nostri, pro nobis et heredibus nostri in perpetuum, omnes libertates subscriptas, habendas et tenendas eis et heredibus suis, de nobis et heredibus nostris.
2. Si alguno de nuestros condes o barones u otros feudatarios en campos nuestros muriese por servicio militar y al morir su heredero fuese mayor de edad y deba el tributo de sucesión, que tenga su heredad por el antiguo precio; o sea el heredero o herederos de un conde por el completo señorío del condado, cien libras; el heredero o herederos de un barón por un señorío, cien libras; el heredero o herederos de un caballero por todo el feudo de un caballero, cien sólidos como máximo, y el que haya debido menos que dé menos, según la antigua costumbre feudal.
2. Si quis comitum vel baronum nostrorum, sive aliorum tenencium de nobis in capite, per servicium militare mortuus fuerit, et cum decesserit heres suus plene etatis fuerit et relevium debeat, habeat hereditatem suam per antiquum relevium; scilicet heres vel heredes comitis de baronia comitis integra per centum libras; heres vel heredes baronis de baronia per centum libras; heres vel heredes militis de feodo militis integro per centum solidos ad plus; et qui minus debuerit minus det secundum antiquam consuetudinem feodorum.
41. Que todos los mercaderes puedan salir de Inglaterra, entrar en Inglaterra, permanecer y moverse por Inglaterra, a salvo y con seguridad tanto por tierra como por agua, para comprar y vender, sin ningún injusto peaje según las antiguas y justas costumbres, excepto en tiempo de guerra si son de la tierra que guerrea contra Nos; y si tales se hallan en nuestra tierra al estallar la guerra, sean detenidos sin daño a sus cuerpos ni bienes, hasta que se sepa por Nos o por nuestro juez supremo de qué modo son tratados los mercaderes de nuestra tierra, que se hallaban en el país que guerrea contra Nos. Y si los nuestros están a salvo allá, aquéllos también estén a salvo en nuestra tierra.
41. Omnes mercatores habeant salvum et securum exire de Anglia, et venire in Angliam, et morari, et ire per Angliam, tam per terram quam per aquam, ad emendum et vendendum, sine omnibus malis toltis per antiquas et rectas consuetudines, preterquam in tempore gwerre, et si sint de terra contra nos gwerrina; et si tales inveniantur in terra nostra in principio gwerre, attachientur sine dampno corporum et rerum, donec sciatur a nobis vel capitali iusticiario nostro quomodo mercatores terre nostre tractentur, qui tunc invenientur in terra contra nos gwerrina. Et si nostri salvi sint ibi, alii salvi sint in terra nostra.
61. Ya que por Dios y para mejora de nuestro reino y para mejor sosegar la discordia surgida entre Nos y nuestros nobles, hemos concedido todo lo antes dicho, queriendo gozar para siempre de una paz firme e íntegra, les damos y concedemos la siguiente garantía, es decir, que los nobles elijan a los veinticinco nobles del reino que quieran, los cuales con todas sus fuerzas deben cumplir, mantener y hacer cumplir la paz y las libertades que les hemos concedido y que con la presente Carta hemos confirmado. ....
61. Cum autem pro Deo, et ad emendacionem regni nostri, et ad melius sopiendum discordiam inter nos et barones nostros ortam, hec omnia predicta concesserimus, volentes ea integra et firma stabilitate in perpetuum gaudere, facimus et concedimus eis securitatem subscriptam; videlicet quod barones eligant viginti quinque barones de regno quos voluerint, qui debeant pro totis viribus suis observare, tenere et facere observari, pacem et libertates quas eis concessimus et hac presenti carta nostra confirmavimus. ....
62. Y todas las malas voluntades, ofensas y rencores surgidos entre Nos y nuestros súbditos, clérigos y laicos, durante la discordia plenamente perdonamos y condonamos todas. Además todos los delitos hechos con ocasión de tal discordia, desde la Pascua del decimosexto año de nuestro reinado hasta la paz restablecida, plenamente indultamos a todos, clérigos y laicos, y en cuanto a Nos corresponde condonamos plenamente. .......
62. Et omnes malas voluntates, indignaciones, et rancores, ortos inter nos et homines nostros, clericos et laicos, a tempore discordie, plene omnibus remisimus et condonavimus. Preterea omnes transgressiones factas occasione eiusdem discordie, a Pascha anno regni nostri sextodecimo usque ad pacem reformatam, plene remisimus omnibus, clericis et laicis, et quantum ad nos pertinet plene condonavimus. ..........
63. Por eso queremos y firmemente ordenamos que la Iglesia inglesa sea libre y que en nuestro reino los hombres tengan y conserven todas las antedichas libertades, derechos y concesiones, en salud y paz, libre y pacíficamente, plena e íntegramente, para si y para sus herederos, de parte de Nos y nuestros herederos, en todas las cosas y lugares para siempre, tal como se ha dicho. Se ha jurado tanto por nuestra parte como por parte de los nobles, que todo lo antedicho será cumplido de buena fe y sin mala voluntad. Siendo testigos los arriba citados y muchos otros.
63. Quare volumus et firmiter precipimus quod anglicana Ecclesia libera sit et quod homines in regno nostro habeant et teneant omnes prefatas libertates, iura et concessiones, bene et in pace, libere et quiete, plene et integre, sibi et heredibus suis, de nobis et heredibus nostris, in omnibus rebus et locis, in perpetuum, sicut predictum est. Iuratum est autem tam ex parte nostra quam ex parte baronum, quod hec omnia supradicta bona fide et sine malo ingenio observabuntur. Testibus supradictis et multis aliis.
Dado por nuestra mano en el campo llamado Runnymede, entre Windsor y Staines, el día 15 de junio, decimoséptimo de nuestro reinado.
Data per manum nostram in prato quod vocatur Ronimed, inter Windlesoram et Stanes, quinto decimo die iunii, anno regni nostri decimo septimo.