Cuando
hablamos de la Constitución de una nación o su Ley fundamental
muchas veces suele usarse como sinónimo la expresión "Carta
Magna". Este término viene de un documento firmado el año 1215
entre el rey de Inglaterra Juan I, más conocido por su apodo de Juan
"sin tierra" (en inglés, John Lackland), y los nobles de
su reino. Este documento ha ocupado un lugar importante en la
historia porque es uno de los primeros intentos de delimitar los
poderes del rey y fijar los derechos de sus súbditos.
Desde
1209, cuando fue excomulgado por el papa Inocencio III, el
descontento contra el rey Juan era creciente en todo el reino por los
altos impuestos y por la desastrosa guerra contra Francia, lo cual se
tradujo en pérdidas de tierras de los nobles ingleses. En 1215 los
principales nobles se rebelaron abiertamente contra el rey, con la
peculiaridad que no presentaban otro candidato al trono, sino que
exigían un documento que les protegiera contra las opresivas medidas
del rey. Ante la difícil situación interna y externa el rey se vio
obligado a aceptar las demandas de la nobleza secular y eclesiástica.
Una de las 4 copias existentes de la Charter of Liberties de 1215, Cotton MS Augustus II, 106 en The British Library. |
Para
esto los nobles se inspiraron en la Carta de Libertades (Carta
Libertatum o Charter of Liberties), un documento más
breve y genérico que en 1100 había sido firmado por Enrique I,
comprometiéndose a respetar los derechos de la Iglesia y los nobles,
aunque nunca se pasó de las buenas intenciones.
En
realidad tampoco la Carta de 1215 fue respetada. A los pocos meses el
rey, después de ganarse de nuevo el apoyo del papa Inocencio III, el
cual declaró que la Carta era inválida, restableció las
hostilidades contra los rebeldes. La muerte de Juan en octubre de
1216 y la ascensión de su hijo Enrique III, de solo 9 años de edad,
crearon las bases para una solución. La Carta fue confirmada, aunque
con recortes respecto a la original, en 1216 (ésta fue la primera
que fue llamada Magna Carta) y en 1225 por Enrique III, y con
nuevos recortes y su formato más duradero en 1297 por Eduardo I.
Si quieres leer el texto completo, puedes hacerlo en:
https://sites.google.com/site/magisterhumanitatis/historia-medieval/carta-magna-de-1215
Si quieres leer el texto completo, puedes hacerlo en:
https://sites.google.com/site/magisterhumanitatis/historia-medieval/carta-magna-de-1215
A
continuación algunos fragmentos de la Carta firmada en 1215 por Juan
"sin tierra".
Juan,
por gracia de Dios rey de Inglaterra, Señor de Irlanda, Duque de
Normandía, de Aquitania y Conde de Anjou, a los arzobispos,
obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores forestales,
sheriff, prepósitos, oficiales y todos sus alguaciles y leales
cortesanos, saludos. .......
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Johannes
Dei gracia rex Anglie, Dominus Hibernie, dux Normannie, Aquitannie
et comes Andegavie, archiepiscopis, episcopis, abbatibus,
comitibus, baronibus, iusticiariis, forestariis, vicecomitibus,
prepositis, ministris et omnibus ballivis et fidelibus suis
salutem. .....
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1.
Ante todo queremos que lo que hemos concedido y ha sido confirmado
por Dios y por nuestra presente carta sea cumplido por Nos y
nuestros herederos para que la Iglesia inglesa sea libre, sus
derechos íntegros y sus libertades intactas; ......
También
concedemos a todos los hombres libres de nuestro reino, por Nos y
nuestros herederos por siempre, todas las libertades abajo
citadas, para que las tengan y conserven ellos y sus herederos, de
Nos y nuestros herederos.
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1.
In primis concessisse Deo et hac presenti carta nostra
confirmasse, pro nobis et heredibus nostris in perpetuum quod
anglicana Ecclesia libera sit, et habeat iura sua integra, et
libertates suas illesas, et ita volumus observari; ....
Concessimus
eciam omnibus liberis hominibus regni nostri, pro nobis et
heredibus nostri in perpetuum, omnes libertates subscriptas,
habendas et tenendas eis et heredibus suis, de nobis et heredibus
nostris.
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2.
Si alguno de nuestros condes o barones u otros feudatarios en
campos nuestros muriese por servicio militar y al morir su
heredero fuese mayor de edad y deba el tributo de sucesión, que
tenga su heredad por el antiguo precio; o sea el heredero o
herederos de un conde por el completo señorío del condado, cien
libras; el heredero o herederos de un barón por un señorío,
cien libras; el heredero o herederos de un caballero por todo el
feudo de un caballero, cien sólidos como máximo, y el que haya
debido menos que dé menos, según la antigua costumbre feudal.
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2.
Si quis comitum vel baronum nostrorum, sive aliorum tenencium de
nobis in capite, per servicium militare mortuus fuerit, et cum
decesserit heres suus plene etatis fuerit et relevium debeat,
habeat hereditatem suam per antiquum relevium; scilicet heres vel
heredes comitis de baronia comitis integra per centum libras;
heres vel heredes baronis de baronia per centum libras; heres vel
heredes militis de feodo militis integro per centum solidos ad
plus; et qui minus debuerit minus det secundum antiquam
consuetudinem feodorum.
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41.
Que todos los mercaderes puedan salir de Inglaterra, entrar en
Inglaterra, permanecer y moverse por Inglaterra, a salvo y con
seguridad tanto por tierra como por agua, para comprar y vender,
sin ningún injusto peaje según las antiguas y justas costumbres,
excepto en tiempo de guerra si son de la tierra que guerrea contra
Nos; y si tales se hallan en nuestra tierra al estallar la guerra,
sean detenidos sin daño a sus cuerpos ni bienes, hasta que se
sepa por Nos o por nuestro juez supremo de qué modo son tratados
los mercaderes de nuestra tierra, que se hallaban en el país que
guerrea contra Nos. Y si los nuestros están a salvo allá,
aquéllos también estén a salvo en nuestra tierra.
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41.
Omnes mercatores habeant salvum et securum exire de Anglia, et
venire in Angliam, et morari, et ire per Angliam, tam per terram
quam per aquam, ad emendum et vendendum, sine omnibus malis toltis
per antiquas et rectas consuetudines, preterquam in tempore
gwerre, et si sint de terra contra nos gwerrina; et si tales
inveniantur in terra nostra in principio gwerre, attachientur sine
dampno corporum et rerum, donec sciatur a nobis vel capitali iusticiario nostro quomodo mercatores terre nostre tractentur, qui
tunc invenientur in terra contra nos gwerrina. Et si nostri salvi
sint ibi, alii salvi sint in terra nostra.
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61.
Ya que por Dios y para mejora de nuestro reino y para mejor
sosegar la discordia surgida entre Nos y nuestros nobles, hemos
concedido todo lo antes dicho, queriendo gozar para siempre de una
paz firme e íntegra, les damos y concedemos la siguiente
garantía, es decir, que los nobles elijan a los veinticinco
nobles del reino que quieran, los cuales con todas sus fuerzas
deben cumplir, mantener y hacer cumplir la paz y las libertades
que les hemos concedido y que con la presente Carta hemos
confirmado. ....
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61.
Cum autem pro Deo, et ad emendacionem regni nostri, et ad melius
sopiendum discordiam inter nos et barones nostros ortam, hec omnia
predicta concesserimus, volentes ea integra et firma stabilitate
in perpetuum gaudere, facimus et concedimus eis securitatem
subscriptam; videlicet quod barones eligant viginti quinque
barones de regno quos voluerint, qui debeant pro totis viribus
suis observare, tenere et facere observari, pacem et libertates
quas eis concessimus et hac presenti carta nostra confirmavimus.
....
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62.
Y todas las malas voluntades, ofensas y rencores surgidos entre
Nos y nuestros súbditos, clérigos y laicos, durante la discordia
plenamente perdonamos y condonamos todas. Además todos los
delitos hechos con ocasión de tal discordia, desde la Pascua del
decimosexto año de nuestro reinado hasta la paz restablecida,
plenamente indultamos a todos, clérigos y laicos, y en cuanto a
Nos corresponde condonamos plenamente. .......
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62.
Et omnes malas voluntates, indignaciones, et rancores, ortos inter
nos et homines nostros, clericos et laicos, a tempore discordie,
plene omnibus remisimus et condonavimus. Preterea omnes
transgressiones factas occasione eiusdem discordie, a Pascha anno
regni nostri sextodecimo usque ad pacem reformatam, plene
remisimus omnibus, clericis et laicis, et quantum ad nos pertinet
plene condonavimus. ..........
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63.
Por eso queremos y firmemente ordenamos que la Iglesia inglesa sea
libre y que en nuestro reino los hombres tengan y conserven todas
las antedichas libertades, derechos y concesiones, en salud y paz,
libre y pacíficamente, plena e íntegramente, para si y para sus
herederos, de parte de Nos y nuestros herederos, en todas las
cosas y lugares para siempre, tal como se ha dicho. Se ha jurado
tanto por nuestra parte como por parte de los nobles, que todo lo
antedicho será cumplido de buena fe y sin mala voluntad. Siendo
testigos los arriba citados y muchos otros.
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63.
Quare volumus et firmiter precipimus quod anglicana Ecclesia
libera sit et quod homines in regno nostro habeant et teneant
omnes prefatas libertates, iura et concessiones, bene et in pace,
libere et quiete, plene et integre, sibi et heredibus suis, de
nobis et heredibus nostris, in omnibus rebus et locis, in
perpetuum, sicut predictum est. Iuratum est autem tam ex parte
nostra quam ex parte baronum, quod hec omnia supradicta bona fide
et sine malo ingenio observabuntur. Testibus supradictis et multis
aliis.
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Dado
por nuestra mano en el campo llamado Runnymede, entre Windsor y
Staines, el día 15 de junio, decimoséptimo de nuestro reinado.
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Data
per manum nostram in prato quod vocatur Ronimed, inter Windlesoram
et Stanes, quinto decimo die iunii, anno regni nostri decimo
septimo.
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