jueves, 27 de agosto de 2020

La Iglesia ante los poderes mágicos (II): el "Corrector" de Burcardo de Worms

Siguiendo con nuestra exposición de textos para examinar el concepto que tenía la Iglesia sobre las prácticas mágicas, vamos a ver pasajes de una obra escrita a principios del s. XI (probablemente entre 1008-1014), por lo tanto casi exactamente un siglo después que la obra expuesta en la entrada anterior.
Burcardo de Worms nació en una familia de la nobleza germánica hacia el 965, por lo tanto le tocó vivir durante el brillante dominio de la dinastía otoniana y el renacimiento cultural que encabezaron Gerberto de Aurillac († 1002) y el abad Abón de Fleury († 1004). El año 1000 fue nombrado obispo de Worms, y más tarde consigue todo el poder temporal sobre la ciudad, convirtiendo Worms en un principado episcopal, donde despliega una gran actividad constructora, destacando la fortificación de la ciudad y la edificación de una nueva catedral más grande. Y para crear seguridad legal en todos los estamentos de la sociedad redactó la "Lex familiae Wormatiesis ecclesiae" (entre 1023-1025) en la que abordaba distintos aspectos de derecho civil y penal (herencias, dotes, robos, homicidios, etc.) adaptando las normas a las costumbres legales de la ciudad y a la realidad social de su tiempo.
Estatua de Burcardo junto a la Catedral de Worms. Foto de Wikicommons. Autor: Heidas.
En el plano eclesiástico su obra cumbre fue su "Decretum", que es una colosal colección de normas extraídas de actas conciliares, escritos de los santos padres, textos bíblicos, etc., tratando de ofrecer un compendio útil para resolver los conflictos internos de la iglesia (entre la diócesis, las parroquias, los monasterios y los laicos) y que al mismo tiempo sirva para que haya una mejor organización eclesiástica y mejor cumplimiento de los deberes pastorales. Por eso a parte de su finalidad primera, que es propiamente jurídico-moral (un compendio de derecho canónico y casos morales), también es una obra didáctica que busca la mejor formación del clero en sus funciones (administrativas, litúrgicas, pastorales) y en último término busca erradicar los males del clero (falta de oración, de predicación, ignorancia, avaricia, concubinato) y así lograr que también la feligresía abrace plenamente la fe de Cristo.
De los veinte libros que forman el "Decreto", el libro 19 obtuvo gran popularidad y desde muy pronto fue copiado de forma independiente, también después que el resto del conjunto quedase obsoleto frente a nuevas colecciones canónicas. En esta sección Burcardo abordaba los espinosos temas de la confesión de los pecados y la correspondiente penitencia. Estos tratados que se ocupaban de las ceremonias de la confesión (pública o privada), cuestionarios de pecados y su respectiva penitencia son conocidos como "libros penitenciales" y se difundieron entre el clero a partir del s. VI. Suelen estar unidos a tratados sobre los restantes sacramentos y otros ritos litúrgicos (bautismo, misales, unción de los enfermos, oraciones por los difuntos, etc) formando los llamados "libros sacramentales". Es evidente que esta literatura estaba dirigida exclusivamente para un público especializado: el clero.
El mismo Burcardo nos presenta su libro 19 con estas palabras:

Vat.lat.3809 f. 142r
Empieza el libro decimonoveno, que se llama "Corrector" y "Médico", que contiene plenamente las correcciones de los cuerpos y las medicinas de las almas, y enseña a todo sacerdote, incluso al simple, el fondo y la forma en que puede socorrer a cualquiera: al clérigo o al laico, al pobre, al rico, al niño, al joven, al mayor, al viejo, al sano, al enfermo, de cualquier edad y de ambos sexos.
Incipit liber nonus decimus, qui "Corrector" uocatur et "Medicus", qui correctiones corporum et animarum medicinas pleniter continet, et docet unumquemque sacerdotem, etiam simplicem, quomodo uel qualiter unicuique succurrere ualeat: ordinato uel sine ordine, pauperi, diuiti, pueri, iuueni, seni, decrepito, sano, infirmo, in omni aetate, in utroque sexu.

Inicio del libro 19 en el ms. Vat.lat.4880, f. 149v. Imagen de Digital Vatican Library.

Ya que estas obras basaban su autoridad en la de los autores que citaban (concilios, santos padres, etc), quedaba poco espacio para la originalidad o aporte personal, que quedaba casi limitado al criterio de selección de las citas y al modo de organizarlos y exponerlos. Pero en el caso de los cuestionarios de pecados no era raro que los autores quitasen, modificasen o añadiesen para mejor adaptarlos a su propio contexto. De ese modo los cuestionarios de pecados se han convertido para los estudiosos en una ventana a muchos aspectos de la vida cotidiana medieval. En ese aspecto el "Corrector" de Burcardo destaca sobre todos porque su autor incluyó detalladas descripciones de prácticas sexuales (algunas extraídas quizás de su experiencia en la corte imperial, en la que habían muchos orientales venidos con la bizantina Teófano, esposa de Otón II) y numerosas creencias y prácticas supersticiosas de los pueblos germánicos, que habría conocido en primera persona en su ámbito familiar y después en su experiencia pastoral.
A continuación vamos a presentar y comentar algunos de esos pasajes en los que Burcardo nos habla sobre creencias y prácticas supersticiosas de su tiempo, en las cuales podremos ver que la élite intelectual del clero veía como simples ilusiones o creencias vetustas muchas cosas que después serían vistas como realmente factibles para los brujos con ayuda del demonio. En primer lugar vemos una serie de leyendas del folclore germánico que seguramente él mismo conocía desde niño y que seguían fuertemente anclados en el mundo rural: el canto del gallo que espanta los malos espíritus, la existencia de "hombres lobo", mujeres bellísimas del bosque que aparecen y se desvanecen, tres misteriosas hermanas que visitan las casas al inicio del año y deben ser bien alimentadas pues pueden bendecir o maldecir el hogar. Nótese que Burcardo en ningún momento da credibilidad a estas creencias y les impone una pena leve. Solo se persigue con más dureza el ritual de la mesa para las tres hermanas, que siendo un rito propiciatorio de buena suerte seguramente estaba muy difundido y arraigado. Con el tiempo otras prácticas y creencias cristianas las suplantarán: el toque de las campanas, las apariciones de la Virgen en cuevas, lagos y árboles, la comida para los tres camellos de los reyes magos.


[Vat.lat.3809 f. 149v]
150. ¿Creíste lo que algunos suelen creer: cuando necesariamente tienen que ir a otro lugar antes del alba, no se atreven, diciendo que mejor más tarde y que no se debe salir antes del canto del gallo, y que es peligroso porque antes del canto del gallo los espíritus malignos tienen más poder para dañar que después; y que el gallo puede repelerlos y reprimirlos con su canto más que la fuerza divina que hay en el hombre por su fe y por el signo de la cruz? Si lo hiciste o creíste, debes hacer penitencia 5 días a pan y agua.
150. Credidisti quod quidam credere solent: dum necesse habent ante lucem aliorsum exire, non audent, dicentes quod posterum sit, et ante galli cantum egredi non liceat, et periculosum sit eo quod inmundi spiritus ante galli cantum plus ad nocendum potestatis habeant quam post; et gallus suo cantu plus ualeat eos repellere et sedare, quam illa diuina mens quae est in homine sua fide et crucis signaculo? Si fecisti aut credidisti, V dies in pane et aqua debes paenitere.
151. ¿Creíste lo que algunos suelen creer, que aquellas, que el vulgo llama Parcas, existen o pueden hacer eso que creen, es decir, que cuando un hombre nace, entonces pueden destinarlo para lo que quieran, de modo que cuando aquel hombre desee, pueda transformarse en lobo (que la ignorancia popular llama "Hombre lobo") o en alguna otra figura? Si creíste que alguna vez ocurrió o puede ocurrir que la imagen divina pueda ser transformada en otra forma u otra especie por alguien, que no sea Dios omnipotente, debes hacer penitencia 10 días a pan y agua.
151. Credidisti quod quidam credere solent, ut illae quae a uulgo Parcae uocantur, ipsae, uel sint uel possint hoc facere quod credunt, id est, dum aliquis homo nascitur, ut tunc ualeant illum designare ad hoc quod uelint ut quandocunque ille homo uoluerit, in lupum transformari possit (quod uulgaris stulticia "Weriwolf" uocat) aut in aliam aliquam figuram? Si credidisti quod umquam fieret aut esse possit ut diuina imago in aliam formam aut in aliam speciem transformari possit ab aliquo, nisi ab omnipotenti Deo, X dies in pane et aqua debes paenitere.
152. ¿Creíste lo que algunos suelen creer, que existen una mujeres del bosque, a las que llaman "selváticas", que dicen que son corporales, y cuando quieren se muestran a sus amantes y dicen que con ellos se deleitan, y también cuando quieren se esconden y desvanecen? Si lo creíste, debes hacer penitencia 10 días a pan y agua.
152. Credidisti quod quidam credere solent, quod sint agrestes feminae, quas "siluaticas" [col.] uocant, quas dicunt esse corporeas, et quando uoluerint ostendant se suis amatoribus, et cum eis dicunt se oblectasse, et item quando uoluerint abscondant se et euanescant? Si credidisti X dies in pane et aqua paeniteas.
153. ¿Hiciste lo que algunas mujeres suelen hacer en ciertas épocas del año: al preparar la mesa en tu casa, pusiste sobre la mesa tu comida y bebida con tres cuchillos, para que, si viniesen aquellas tres hermanas, a las que las antiguas generaciones y la antigua ignorancia llamaban "Parcas", ahí se alimentasen, y despojaste al Dios piadoso de su potestad y su nombre y lo entregaste al diablo, quiero decir que has creído que aquellas, que tú dices que son hermanas, te pueden beneficiar ahora o en el futuro? Si lo hiciste o consentiste, haz penitencia 1 año.
153. Fecisti quod quaedam mulieres in quibusdam temporibus anni facere solent: ut in domo tua mensam praeparares, et tuos cibos et potum cum tribus cultellis supra mensam poneres, ut si uenissent tres illae sorores, quas antiqua posteritas et antiqua stulticia "Parcas" nominauit, ibi reficerentur, et tulisti diuinae pietati potestatem suam et nomen suum et diabolo tradidisti, ita dico ut crederes illas, quas tu dicis esse sorores, tibi posse aut hic aut in futuro prodesse? Si fecisti aut consensisti, I annum paeniteas.


El aborto y el infanticidio siempre han estado presentes en todas las culturas y épocas, en especial en los sectores más pobres. Apenas podemos imaginar el grado de miseria que debió existir entre las mujeres sin tierras, quizás con varios hijos, cuyos maridos habían muerto o las habían abandonado. Incluso actualmente en la sociedad española de vez en cuando nos golpea la noticia de abortos clandestinos, bebés abandonados entre la basura para que mueran o directamente asesinados. Los desequilibrios mentales (más abonados en ambientes de crisis moral y económica) es otro ingrediente que sirve para explicar que puedan suceder hechos tan abominables. Lo interesante de los siguientes textos (159, 163) radica en que aquí se ven como lo que realmente son: crímenes cometidos por pobreza o por ocultar el deshonor, pero por ningún lado se asocian a ritos o pactos con el demonio. Más tarde se fabricará la idea que quienes hacen tales monstruosidades no pueden ser otras que brujas y adoradoras del diablo y que lo hacen como un sacrificio ritual. Por otro lado es notable la actitud benigna de Burcardo hacia el aborto pues no aplica la "antigua norma" sino que impone una pena menor e incluso sugiere que se debe ser más misericordiosos con las que obran movidas por la desesperación de la pobreza.

[Vat.lat.3809 f. 150r]
159. ¿Hiciste lo que algunas mujeres suelen hacer, las cuales, habiendo fornicado y queriendo matar el feto, obran para expulsar del útero al feto con sus maleficios y sus hierbas, de modo que o matan los fetos o los abortan; o si todavía no lo habían concebido, hacen que no conciban? Si lo hiciste o lo consentiste o lo enseñaste, debes hacer penitencia 3 años en los días no festivos.
159. Fecisti quod quaedam mulieres facere solent, quae, dum fornicantur et partus suos necare uolunt, agunt ut utero conceptos excutiant suis maleficiis et suis herbis, ita ut aut conceptos interficiant aut excutiant, uel si nondum conceperunt, faciunt ut non concipiant? Si fecisti aut consensisti aut docuisti, III annos per legitimas ferias paenitere debes.
Pero una antigua norma excluía a tales de la Iglesia hasta el final de sus vidas. Pues cuantos embarazos ha impedido, de tantos homicidios será culpable. Pero es muy diferente si es pobrísima y lo hace por la dificultad de nutrirlo o lo hace porque fornicó y para encubrir su crimen.
Sed antiqua diffinitio usque ad exitum uitae tales ab Ecclesia remouet. Nam quotiens conceptum impedierat, tot homicidiorum rea erit. Sed distat multum utrum paupercula sit et pro difficultate nutriendi, uel fornicaria causa et pro sui sceleris celandi faciat.
163. ¿Mataste tu hijo o hija voluntariamente después del parto? Si lo hiciste, debes hacer penitencia 2 años en los días no festivos y nunca debes estar sin hacer penitencia.
163. Interfecisti filium uel filiam uoluntarie post partum? Si fecisti, II annos per legitimas ferias paenitere debes, et nunquam debes esse sine paenitentia.


Los dos textos siguientes (170-171) tienen algunos puntos en común con el famoso canon "Episcopi", que vimos en la entrada anterior: ambos tienen en común la ilusión de volar por los aires y que es exclusiva de las mujeres; se diferencian en que aquí la experiencia no se vive comunitariamente en el bosque sino en la intimidad del hogar: en su lecho y con las puertas cerradas, además parece que se ha perdido el aspecto festivo y religioso, que ha sido sustituido por fantasías de odio y violencia. Esto puede indicarnos que aquellos grupos de mujeres descritos todavía en el canon "Episcopi" ya han sido desarticulados, pero persiste la práctica de consumir los alucinógenos que se usaban en dichas ceremonias, aunque ahora de modo privado. La tenaz persistencia de estas prácticas sin duda aumentó el temor de la Iglesia a que volviesen a resurgir de modo grupal (como de hecho así ocurrió). El canibalismo ritual que aquí se presenta no parece una ceremonia de adoración al diablo sino un rito para vengarse de un enemigo: lo matan "con armas invisibles", comen su carne (un modo más completo de mostrar su victoria, pues no solo le quitan la vida sino que se apropian de esa vida) y luego lo vuelven a la vida durante un tiempo prefijado por ellas (alargando así la derrota del enemigo y la victoria del vencedor). Todo esto e incluso el temor a que llevasen a la práctica sus sangrientas fantasías explican la dureza del lenguaje (seguidoras de Satanás, seguidoras del diablo), y la dureza de las penitencias. Eso contrasta con el hecho que en ningún momento Burcardo considera que haya algo de realidad, pues lo que se sanciona es el mero hecho de creerlo, la mera fantasía, pero a diferencia de otras ideas supersticiosas, esta expresa un grave alejamiento de la fe y la moral cristiana, pues quien se complace en tales fantasías ni confía en Dios ni respeta al prójimo. El tercer texto (180) se dirige con dureza contra una práctica supersticiosa que ultrajaba los cadáveres de los bebés sin bautizar. Siglos más tarde se acusará a los brujos de desenterrar cadáveres de bebés para sus ritos satánicos. Aquí en cambio está puesto en su contexto auténtico: lo hacían porque tenían la creencia que el difunto podía causar daño a los vivos. Son actos contrarios sin duda a la piedad cristiana, y en ese sentido "instigados por el diablo", pero no hay rastro de ceremonias ni culto al demonio.

[Vat.lat.3809 f. 150r col.]
170. ¿Creíste lo que muchas mujeres que se han vuelto seguidoras de Satanás creen y afirman que es verdadero: crees que en el silencio de la apacible noche, habiéndote tú puesto en tu lecho y tu marido recostado en tu pecho, tú, aunque eres un ser corporal, pudiste salir con las puertas cerradas y pudiste recorrer grandes distancias junto con otras engañadas por el mismo error, y sin armas visibles asesinar hombres bautizados y redimidos por la sangre de Cristo, y vosotras tras cocinar sus carnes comerlas, y en lugar del corazón de ellos poner paja o un leño o algo similar, y a los devorados darles vida de nuevo y fijarles un plazo de vida? Si lo creíste, haz penitencia 40 días, o sea una cuarentena, a pan y agua durante los 7 años siguientes.
170. Credidisti quod multae mulieres retro Satanan conuersae credunt et affirmant uerum esse: ut credas in quietae noctis silentio cum te collocaueris in lecto tuo et marito tuo in sinu tuo iacente, te [f. 150v] dum corporea sis, ianuis clausis exire posse, et terrarum spatia cum aliis simili errore deceptis pertransire ualere, et homines baptizatos et Christi sanguine redemptos sine armis uisibilibus et interficere, et decoctis carnibus uos comedere, et in loco cordis eorum stramen aut lignum uel aliquid huiusmodi ponere, et comestos iterum uiuos facere, et indutias uiuendi dare? Si credidisti, XL dies, id est carrinam, in pane et aqua cum VII sequentibus annis paeniteas.
171. ¿Creíste lo que algunas mujeres suelen creer: que tú con otras seguidoras del diablo, también en el silencio de la apacible noche, con las puertas cerradas, te elevas por los aires hasta las nubes y ahí peleas con otras, de modo que hieres a otras y tú eres herida por ellas? Si lo creíste, haz penitencia 2 años en los días no festivos.
171. Credidisti quod quaedam mulieres credere solent: ut tu cum aliis diaboli membris, item in quietae noctis silentio, clausis ianuis, in aerem usque ad nubes subleueris, et ibi cum aliis pugnes, et ut uulneres alias et tu uulnera ab eis accipias? Si credidisti, II annos per legitimas ferias paeniteas.



[Vat.lat.3809 f. 150v-col.]
180. ¿Hiciste lo que algunas mujeres suelen hacer por instigación del diablo, las cuales, cuando ha muerto algún bebe sin bautismo, cogen el cadáver del bebe y lo ponen en un lugar secreto, y traspasan su cuerpecito con un palo, diciendo que si no hicieran así, que el bebe se alzaría y podría dañar a muchos? Si lo hiciste o consentiste o creíste, debes hacer penitencia 2 años los días no festivos.
180. Fecisti quod quaedam mulieres instinctu diaboli facere solent, cum aliquis infans sine baptismo mortuus fuerit, tollunt cadauer paruuli et ponunt in aliquo secreto loco, et palo corpusculum eius transfigunt, dicentes si sic non fecissent, quod infantulus surgeret et multos laedere posset? Si fecisti aut consensisti aut credidisti, II annos per legitimas ferias debes paenitere.


Acabamos con dos ritos mágicos: el primero (193) creo que debe clasificarse entre aquellos dirigidos a "atontar" al marido demasiado enérgico e independiente para volverlo más dócil y someterlo a la voluntad de la mujer. Algunos autores interpretan que el rito estaba orientado a matar al marido, pero creo que es un rito de atracción (como los granos se adhieren al cuerpo de la mujer así el marido quedará prendado de su esposa) combinado con un rito para causar debilidad (hacer girar la muela en dirección contraria a la habitual). Además, si Burcardo hubiese entendido que había voluntad asesina, entonces hubiese impuesto una pena más severa. El segundo (194) es un rito para provocar lluvia en época de sequía: las doncellas (imagen de la tierra) de la villa recogen una planta mágica (el beleño negro se usaba como narcótico y también causa alucinaciones) con las cuales van al río (el agua que fecunda la tierra) y ahí sumergen y empapan bien a la más joven, a la cual luego llevan de vuelta andando "como los cangrejos" es decir caminando hacia atrás: así se invita a que el agua de la lluvia también empape y fecunde los campos de la villa. La relativa ligereza de la penitencia indica que Burcardo veía esta práctica como totalmente ineficaz. Luego la Iglesia suplantará estos ritos mágicos con su propias procesiones y rogativas, incluso se sabe que en algunos pueblos de la Francia medieval se sumergía en el río una imagen de la virgen María.

[Vat.lat.3809 f. 151v]
193. ¿Hiciste lo que algunas mujeres suelen hacer: se quitan las ropas y untan todo su cuerpo desnudo con miel, y una vez untado su cuerpo así, se revuelcan varías veces aquí y allá sobre trigo puesto en un mantel en el suelo, y todos los granos de trigo que se adhieren a su húmedo cuerpo los recogen con gran cuidado y los meten en una muela, y hacen girar la muela en sentido contrario al sol, y así lo convierten en harina, y de aquella harina hacen pan, y luego lo dan de comer a sus maridos para que al comer ese pan se debiliten y abatan? Si lo hiciste, haz penitencia 40 días a pan y agua.
193. Fecisti quod quaedam mulieres facere solent: deponunt uestimenta sua et totum corpus nudum melle inungunt, et sic mellito suo corpore, supra triticum in quodam linteo in terram deposito, sese hac atque illac reuoluunt sepius, et cuncta tritici grana, quae humido corpori adhaerent, cautissime colligunt et in molam mittunt, et retrorsum contra solem molam circuire faciunt, et sic in farinam redigunt, et de illa farina panem conficiunt, et sic maritis suis ad comedendum tradunt, ut comesto pane marcescant et deficiant? Si fecisti, XL dies in pane et aqua paeniteas.
194. ¿Hiciste lo que algunas mujeres suelen hacer? Cuando no tienen lluvia y la necesitan, entonces reúnen varias muchachas y a una virgen jovencita la ponen delante como guía, y la desnudan y así desnuda la llevan fuera de la villa donde encuentren la hierba beleño (que en alemán se llama "belisa"). Y hacen que aquella virgen desnuda arranque dicha hierba con el dedo pequeño de la mano derecha, y la hierba arrancada de raíz la atan con una cuerda al dedo pequeño del pie derecho.
194. Fecisti quod quaedam mulieres facere solent? Dum pluuiam non habent et ea indigent, tunc plures puellas congregant, et unam paruulam uirginem quasi ducem sibi praeponunt, et eandem denudant, et extra uillam ubi herbam iusquiamum inueniunt (quae teutonice "bilisa" uocatur), sic nudatam deducunt. Et eandem herbam eandem uirginem sic nudam minimo digito dexterae manus eruere faciunt, et radicitus erutam cum ligamine aliquo ad minimum digitum dextri pedis ligare faciunt.
Y las muchachas, llevando cada una ramas en las manos, introducen en un río próximo a la antedicha virgen que lleva la hierba y rocían con sus ramos a la virgen con agua del río. Y así ellas esperan obtener lluvia por sus encantamientos.
Et singulae puellae singulas uirgas in manibus habentes, supradictam uirginem herbam post se trahentem [col.] in flumem proximum introducunt et cum eisdem uirgis uirginem flumine aspergunt. Et sic suis incantationibus pluuiam se habere sperant.
Y después, trasponiendo y cambiando sus pasos como los cangrejos, traen entre sus manos a dicha virgen desnuda del río a la villa. Si lo hiciste o lo consentiste, debes hacer penitencia 20 días a pan y agua.
Et post eandem uirginem sic nudam, transpositis et mutatis in modum cancri uestigiis, a flumine ad uillam, inter manus reducunt. Si fecisti aut consensisti, XX dies in pane et aqua debes paenitere.


Tumba de Burcardo de Worms. Foto de Wikicommons. Autor: Altera levatur.

Una breve nota sobre el texto latino: Habitualmente se cita el libro 19 a partir de la edición hecha por el gran estudioso alemán: SCHMITZ, Hermann Joseph, Die Bussbücher und die Bussdisciplin der Kirche, vol. 2 ( Düsseldorf 1898), p. 407-452. Por desgracia este gran estudioso de los libros penitenciales no contó con todos los manuscritos necesarios, tal como él mismo reconoce: "Eine Sichtung des überlieferten handschriftlichen Materials bezüglich des Corrector hat bisher nicht stattgefunden. Es soll hier der Versuch auf Grund der bekannt gewordenen Handschriften gemacht werden". loc. cit. p. 393. Su edición está basada en el manuscrito Vat.lat.4772, que es muy bueno pero ahora conocemos otros mejores. Además la imprenta le jugó una mala pasada y el texto que presenta esta afeado por múltiples erratas y no hace plena justicia a su prototipo. El texto que aquí ofrezco al lector está basado en Vat.lat.3809, pero también he confrontado Clm.lat.4750, Köln Dombibliothek Cod.119, Vat.lat.4772 (el que usó Schmidt) y Vat.lat.4880. Las palabras que están subrayadas son aquellas en las que he preferido la lectura de alguno de los manuscritos auxiliares.

jueves, 9 de enero de 2020

La Iglesia ante los poderes mágicos: el canon Episcopi


El ser humano siempre ha querido superar los límites a su conocimiento y a su poder. Por un lado todos vemos como evidente que tenemos limitaciones, pero los hitos de esa frontera no siempre han estado en el mismo sitio. Los indios de Jamaica estuvieron absolutamente seguros que Cristóbal Colón poseía un poder sobrenatural cuando el 29 de febrero de 1504 les pronosticó un eclipse de luna. Pero también Colón se hubiese quedado boquiabierto si le hubiesen pasado una vídeollamada de la reina Isabel. Por una parte anhelamos conocer más: el agricultor si podrá cosechar lo que ha sembrado, el asalariado cuánto tiempo estará contratado, el negociante si su inversión será exitosa, quién es el que me hace daño; pero también tener más poder: para que la pareja me ame, para vengarme de un enemigo poderoso, para tener más dinero y éxito. El saber y el poder en sí mismos me parece que son moralmente neutrales. Es cada ser humano que lo convierte en bueno o malo. Una pistola en manos de uno sin escrúpulos puede producir un criminal, pero en manos de uno justo puede hacer un héroe. Puedes usar tus mejores conocimientos financieros para estafar a la gente o para asesorarlas debidamente.
Esta pugna entre saber, poder y ética ha tenido distintos matices y enfoques en cada cultura y época. Durante la Edad Media esa pugna no solo se ocupó de los fines sino incluso de los medios para alcanzar cierto tipo de saber y poder. En la mentalidad cristiana medieval se aceptaba que había un conocimiento natural (que nacía de los sentidos y la ciencia) y uno sobrenatural (surgido de la revelación divina). Pero frente a ellos siempre hubo quienes afirmaron tener una tercera vía: un conocimiento y poder cuyas raíces se mezclaban entre lo natural y lo sobrenatural, pero que claramente no podían atribuirse ni a la ciencia ni al Dios cristiano.
Aunque esas prácticas son variadísimas y casi innumerables, creo que podemos dividirlas en dos grandes grupos. Primero las que están centradas en el conocimiento de algo inalcanzable por el intelecto humano: ahí podemos poner a todos los tipos de adivinos (que leen la mano, las estrellas, las entrañas de los animales, que hablan con los muertos, etc, etc.), los cuales solo pretenden avisar sobre hechos, peligros u oportunidades. En el segundo grupo están los que pretenden tener un poder eficaz superior a las fuerzas humanas (volar, causar tempestades, etc.) que se aplican especialmente en tres grandes esferas: sanar males incurables, insuflar odio o amor , proteger o causar daño en el cuerpo o en los bienes. Estos son los curanderos, hechiceros, brujos, chamanes, etc. que aseguran poder otorgar a quien quieren salud, dinero y amor, o lo contrario.
 
Francisco de Goya, "Vuelo de brujas" (c. 1798), en Museo del Prado de Madrid. Foto de Art History Feed en Wikicommons.

Es fácil comprender que en aquella época debió ser difícil distinguir entre un mero curandero (que curaba dislocaciones de huesos y aplicaba ungüentos y hierbas) de un auténtico brujo (que usaba conjuros o incluso invocaciones al demonio). Debió ser difícil distinguir entre un espíritu científico que tanteaba los umbrales de la geología y la química, de un alquimista que buscaba una varita y una fórmula mágica para transformar un hombre en ratón. En esa época en que las ciencias estaban en pañales, es comprensible que se mezclase conocimientos y técnicas legítimas, o al menos inocuas, con otras dañinas o con simple charlatanería. Y es comprensible que la Iglesia mirase con desaprobación estas prácticas e incluso que al reprimirlas cometiese excesos e injusticias.
En la actualidad muchos quisieran una legislación más severa al respecto, pero parece que el gran movimiento económico que producen (y del que sacan tajada periódicos y televisiones) hace que las autoridades lo consideren una especie de "estafa y mal legal", pues reconocen el fraude al bolsillo, lo dañino para la salud y la adicción que puede causar, pero hacen poco o nada por atajar esta plaga.

Foto del diario "Faro de Vigo" del 22/05/16: "Detenido un vidente senegalés en Pontevedra por estafar más de 7000 euros a dos mujeres"

Lo dicho sirva como introducción a una serie de textos (del s. IX hasta el XII) que voy a ir publicando sobre la posición que tuvo la Iglesia durante la Edad Media sobre los poderes sobrenaturales que adivinos y brujos aseguraban poseer. Esos textos nos mostrarán que inicialmente la Iglesia tuvo hacia la brujería una actitud bastante escéptica, lo cual contrasta con la actitud que irá tomando fuerza a partir del s. XIV y que desembocará en la caza de brujas.
El primer texto es el famoso "canon Episcopi". Se llama "canon" porque así se llamaba a las decisiones emanadas por los concilios, y en este caso se creía que había sido emanado por el concilio de Ancyra (hoy Ankara) el a. 314, pero eso fue una confusión y hoy se piensa que fue dictado por algún concilio en la Francia del s. IX. Se llama "Episcopi" porque según la costumbre eclesial los documentos se titulan con la primera o primeras palabras. Este canon, que durante siglos marcó una postura algo escéptica de la Iglesia respecto a los supuestos poderes mágicos, es citado por primera vez por el abad Regino de Prüm († 915) en una sección titulada "De incantatoribus, maleficis et sortilegis". He dividido el texto en párrafos numerados para referirnos más fácilmente a cada parte.

REGINO PRUMIENSIS, Libri duo de synodalibus causis et disciplinis ecclesiasticis, lib. 2, cap. 371, editado por F. Hermann Wasserschleben, Lipsiae 1840, p. 354-356.
Capítulo 371. Sobre las mujeres que dicen que cabalgan con los demonios durante la noche.
Capitulum CCCLXXI. De mulieribus quae cum daemonibus se dicunt nocturnis horis equitare.
1. Los obispos y los ministros de los obispos se esfuercen en trabajar con todas sus fuerzas para erradicar por completo de sus parroquias el arte adivinatorio y hechicero, inventado por el diablo, y si hallasen algún varón o mujer seguidor de dicha maldad, que lo expulsen de sus parroquias ignominiosamente infamado.
1. Episcopi episcoporumque ministri omnibus viribus elaborare studeant ut perniciosam et, a diabolo inventam, sortilegam et maleficam artem penitus ex parochiis suis eradant, et si aliquem virum aut feminam huiuscemodi sceleris sectatorem invenerint, turpiter deshonestatum de parochiis suis eiiciant.
2. Pues el Apóstol dijo:1 "Después de una y dos advertencias evita al faccioso, sabiendo que quien es así se ha pervertido". Se consideran pervertidos y capturados por el diablo quienes, abandonando a su Creador, piden auxilio al diablo. Y por eso se debe limpiar la santa Iglesia de tal peste.
2. Ait enim apostolus: "Hereticum post unam et secundam admonitionem devita, sciens quia subversus est, qui eiusmodi est". Subversi sunt et a diabolo capti tenentur qui, derelicto Creatore suo, a diabolo suffragia quaerunt. Et ideo a tali peste mundari debet sancta Ecclesia.
3. Tampoco se debe pasar por alto que algunas mujeres depravadas, vueltas seguidoras de Satanás, engañadas por ilusiones y fantasías de los demonios, creen y afirman que durante la noche ellas cabalgan sobre ciertas bestias junto con la diosa de los paganos Diana y con una innumerable multitud de mujeres, y que recorren grandes distancias en el silencio de la medianoche, y que como a una ama obedecen sus órdenes y que ciertas noches son llamadas a su servicio.
3. Illud etiam non omittendum quod quaedam sceleratae mulieres, retro post Satanam conversae, daemonum illusionibus et phantasmatibus seductae, credunt se et profitentur nocturnis horis cum Diana, paganorum dea, et innumera multitudine mulierum equitare super quasdam bestias, et multa terrarum spatia intempestae noctis silentio pertransire, eiusque iussionibus velut dominae obedire et certis noctibus ad eius servitium evocari.
4. ¡Pero ojalá solo ellas pereciesen en su perfidia y no arrastrasen consigo a muchos a la ruina de la apostasía! Pues una gran multitud, engañada por este falso rumor, cree que estas cosas son ciertas, y al creerlas se desvía de la recta fe y recae en el error de los paganos, al creer que existe alguna divinidad o numen aparte del único Dios.
4. Sed utinam hae solae in perfidia sua perissent et non multos secum in infidelitatis interitum pertraxissent! Nam innumera multitudo, hac falsa opinione decepta, haec vera esse credit, et credendo a recta fide deviat et in errorem paganorum revolvitur, cum aliquid divinitatis aut numinis extra unum Deum esse arbitratur.
5. Por eso los sacerdotes, en las iglesias que se les ha confiado, deben predicar al pueblo en toda ocasión para que sepan que todo esto es totalmente falso, y que tales fantasías son puestas en las mentes de los infieles no por Dios sino por un espíritu maligno, pues el mismo Satanás, que se transfigura en ángel de luz, tras capturar la mente de alguna mujerzuela y someterla por la infidelidad y la incredulidad, de inmediato se transforma bajo el aspecto y similitud de diversas personas, y engañando en sueños la mente que tiene cautiva, mostrando a veces cosas alegres o tristes, a veces personas conocidas o desconocidas, la conduce al extravío, y aunque esto solo lo experimenta la mente del infiel, su mente supone que ocurre no en la fantasía sino corporalmente.
5. Quapropter sacerdotes, per ecclesias sibi commissae, populo omni instantia praedicare debent ut noverint haec omnimodis falsa esse, et non a divino sed a maligno spiritu talia phantasmata mentibus infidelium irrogari, siquidem ipse Satanas, qui transfigurat se in angelum lucis, cum mentem cuiuscunque mulierculae ceperit et hanc sibi per infidelitatem et incredulitatem subiugaverit, illico transformat se in diversarum personarum species atque similitudines, et mentem, quam captivam tenet, in somnis deludens, modo laeta, modo tristia, modo cognitas, modo incognitas personas ostendens, per devia quaeque deducit, et cum solus eius spiritus hoc patitur, infidelis mens haec non in animo sed in corpore evenire opinatur.
6. Pues ¿quién no es conducido fuera de sí mismo en sueños y visiones nocturnas, y durmiendo ve muchas cosas que nunca vería despierto? En verdad ¿quién es tan necio y bruto, que piense que todas estas cosas que solo pasan en la mente, también ocurren realmente?
6. Quis enim non in somnis et nocturnis visionibus extra se ipsum educitur et multa videt dormiendo, quae nunquam viderat vigilando? Quis vero tam stultus et hebes sit, qui haec omnia, quae in solo spiritu fiunt, etiam in corpore accidere arbitretur?
7. Pues el profeta Ezequiel2 tuvo visiones del Señor en espíritu, no corporalmente. Y el apóstol Juan vio y escuchó los misterios del Apocalipsis en espíritu, no corporalmente, tal como él mismo dice:3 "Al instante caí en éxtasis". Y Pablo4 no osa decir que él fue arrebatado corporalmente.
7. Cum Ezechiel propheta visiones Domini in spiritu, non in corpore vidit. Et Iohannes apostolus Apocalypsis sacramenta in spiritu, non corpore vidit et audivit, sicut ipse dicit: "Statim fui in spiritu". Et Paulus non audet se dicere raptum in corpore.
8. Así pues se debe anunciar públicamente a todos que quien cree tales cosas y similares ha perdido la fe, y quien no tiene la recta fe en Dios, no es de Él, sino de aquel a quien cree, o sea del diablo.
8. Omnibus itaque publice adnunciandum est quod qui talia et his similia credit fidem perdidit, et qui fidem rectam in Deo non habet, hic non est Eius, sed illius, in quem credit, id est diaboli.
9. En verdad de nuestro Señor se escribió: "Todas las cosas fueron hechas por Él".5 Por lo tanto todo el que crea que se puede crear algo, o cambiar a mejor o peor alguna creatura o transformarla en otra especie o forma, si no es por el mismo Creador, que hizo todo y por el que todo existe, sin duda es un infiel.
9. Nam de Domino nostro scriptum est: "Omnia per ipsum facta sunt". Quisquis ergo aliquid credit posse fieri, aut aliquam creaturam in melius aut in deterius immutari aut transformari in aliam speciem vel similitudinem, nisi ab ipso Creatore, qui omnia fecit et per quem omnia facta sunt, procul dubio infidelis est.


En los n. 1-2 se exhorta a todos los ministros de la Iglesia a erradicar de sus jurisdicciones a todos los que practican la adivinación y la hechicería. Se considera indudable que ese conocimiento (adivinación) y ese poder (hechicería) no es natural ni viene de Dios, sino que proviene del demonio, es decir se obtiene invocando el auxilio del demonio. Ya que los adivinos y hechiceros aspiran a algo que el ser humano no puede saber ni realizar de modo natural, entonces recurren al poder superior de los demonios. Por otro lado el canon declara que los que invocan al demonio "han abandonado al Creador", es decir deben ser considerados apóstatas, es decir que han abandonado el cristianismo. Pues mientras que el hereje solo distorsiona algunas verdades del cristianismo, pero mantiene al menos el núcleo de la fe en Dios, el apóstata abandona en bloque toda la fe, porque niega lo más esencial, y en lugar de adorar a Dios, adora al demonio. Por último hay que notar que la única pena que se impone al culpable recalcitrante es la expulsión ignominiosa de la comunidad. En cambio la ley civil de los emperadores cristianos imponía la pena de muerte, tal como el mismo Regino alega (cap. 160-162 citando el Código Teodosiano) y también podemos leer en el Código de Justiniano, C 9 18.
En el n. 3 se explayan en una práctica que consideran especialmente nociva. A partir de lo que dice el texto y lo que se lee entrelíneas podemos sacar en limpio que era un culto pagano a la diosa Diana, que parece exclusivamente femenino, que no se celebraba individualmente sino en grupo, por lo tanto funcionaban como una asociación secreta con algún tipo de liderazgo, que se celebraba por las noches (Diana era identificada con la luna) y podemos suponer que la celebración era en lugares apartados, para evitar ser detectados y porque Diana era protectora de los bosques y la caza, que en estas reuniones se consumiría (bebiendo o inhalando) sustancias alucinógenas, que producen la sensación de disociarse del propio cuerpo y volar.
Otros muchos testimonios medievales confirman que durante siglos persistieron distintos cultos paganos en la Europa cristiana: eran pequeños grupos en zonas remotas donde era débil la presencia de la Iglesia. De hecho el cristianismo se expandió desde las ciudades al mundo rural, pero ahí la resistencia fue tal, que los cristianos identificaron a los no-cristianos con el término "paganus" = aldeano, rústico, ignorante. No es de extrañar entonces que en la Francia del s. IX todavía subsistía el culto a Diana en grupos de mujeres rústicas, que suelen ser más aferradas a sus tradiciones y con el aliciente que ese culto les brindaba un espacio de libertad festiva exclusivamente femenino. Parece claro que estos ritos inofensivos con el tiempo irán perdiendo su genuino sentido festivo y religioso (orar por las cosechas, por el ganado y los hijos) y por influjo de la predicación de la Iglesia se transformarán en el maligno aquelarre satánico.

Fresco del s. IV de Diana cazadora, en el hipogeo entre vía Livenza y vía Po (barrio Pinciano, Roma). Foto de Andrea Barbati en su blog "Dice che a Roma", post del 10/12/12.

En el n. 4 se lamenta que muchos crean que realmente Diana pueda hacerlas volar. Mientras estos grupos eran pequeños no serían molestados, pero si tenían mucho éxito, era inevitable que la noticia de sus actividades llegasen a oídos de los obispos y estos pusiesen en marcha mecanismos (la predicación y el brazo secular) para frenar y extirpar la infección.
En los n. 5-7 se recalca que se debe predicar que todo es pura ilusión: el demonio no concede el poder de volar, sino que únicamente crea esa sensación en sueños y alucinaciones. Parece que el demonio tiene nulo o escaso poder en el mundo real y solo puede obrar en la imaginación o adoptar distintas apariencias para engañar nuestros sentidos. Y por lo tanto parece que el texto sugiere que los adoradores del demonio, nunca o por lo general, no obtienen ninguna capacidad portentosa sino que son engañados para que piensen que son poderosos. Toda o gran parte de la hechicería no sería más que superchería.
En los n. 8-9 se vuelve a subrayar que es incompatible la fe cristiana con tales prácticas y por lo tanto se pierde la condición de cristiano y se convierte en un infiel. Por último se recalca que las transmutaciones (convertir un hombre en roca, o un animal en humano, etc) son imposibles y creer en esto significa negar a Dios creador de todas las cosas.
Conclusión: este texto muestra un alto concepto de Dios Uno y Creador, que ha creado el mundo y le ha impuesto unas leyes que nadie, ni siquiera el demonio, puede quebrantar. No se dice nada sobre la posibilidad de la adivinación ni se niega expresamente la eficacia de todo tipo de hechicería, pero está claro que se recorta drásticamente sus pretensiones más maravillosas, del mismo modo que se ha restringido la capacidad del demonio para actuar en el mundo físico.
 
Notas
1 Tito 3, 10-11. San Pablo se refiere de modo genérico a todo el que divide y perturba en cualquier modo la armonía de la comunidad. Tradicionalmente se ha aplicado al hereje, es decir al que introduce errores en la fe.
2 Ez 1, 1; 3, 12-14.
3 Ap 4, 2.
4 2 Cor 12, 2-3. Pablo dice que fue arrebatado "en espíritu" al cielo, es decir que tuvo una visión del cielo.
5 Jn 1, 3.