viernes, 19 de octubre de 2012

La primera "Carta Magna"


Cuando hablamos de la Constitución de una nación o su Ley fundamental muchas veces suele usarse como sinónimo la expresión "Carta Magna". Este término viene de un documento firmado el año 1215 entre el rey de Inglaterra Juan I, más conocido por su apodo de Juan "sin tierra" (en inglés, John Lackland), y los nobles de su reino. Este documento ha ocupado un lugar importante en la historia porque es uno de los primeros intentos de delimitar los poderes del rey y fijar los derechos de sus súbditos.
Desde 1209, cuando fue excomulgado por el papa Inocencio III, el descontento contra el rey Juan era creciente en todo el reino por los altos impuestos y por la desastrosa guerra contra Francia, lo cual se tradujo en pérdidas de tierras de los nobles ingleses. En 1215 los principales nobles se rebelaron abiertamente contra el rey, con la peculiaridad que no presentaban otro candidato al trono, sino que exigían un documento que les protegiera contra las opresivas medidas del rey. Ante la difícil situación interna y externa el rey se vio obligado a aceptar las demandas de la nobleza secular y eclesiástica.
Una de las 4 copias existentes de la Charter of Liberties de 1215, Cotton MS Augustus II, 106 en The British Library.

Para esto los nobles se inspiraron en la Carta de Libertades (Carta Libertatum o Charter of Liberties), un documento más breve y genérico que en 1100 había sido firmado por Enrique I, comprometiéndose a respetar los derechos de la Iglesia y los nobles, aunque nunca se pasó de las buenas intenciones.
En realidad tampoco la Carta de 1215 fue respetada. A los pocos meses el rey, después de ganarse de nuevo el apoyo del papa Inocencio III, el cual declaró que la Carta era inválida, restableció las hostilidades contra los rebeldes. La muerte de Juan en octubre de 1216 y la ascensión de su hijo Enrique III, de solo 9 años de edad, crearon las bases para una solución. La Carta fue confirmada, aunque con recortes respecto a la original, en 1216 (ésta fue la primera que fue llamada Magna Carta) y en 1225 por Enrique III, y con nuevos recortes y su formato más duradero en 1297 por Eduardo I.
Si quieres leer el texto completo, puedes hacerlo en:
https://sites.google.com/site/magisterhumanitatis/historia-medieval/carta-magna-de-1215
A continuación algunos fragmentos de la Carta firmada en 1215 por Juan "sin tierra".

Juan, por gracia de Dios rey de Inglaterra, Señor de Irlanda, Duque de Normandía, de Aquitania y Conde de Anjou, a los arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores forestales, sheriff, prepósitos, oficiales y todos sus alguaciles y leales cortesanos, saludos. .......
Johannes Dei gracia rex Anglie, Dominus Hibernie, dux Normannie, Aquitannie et comes Andegavie, archiepiscopis, episcopis, abbatibus, comitibus, baronibus, iusticiariis, forestariis, vicecomitibus, prepositis, ministris et omnibus ballivis et fidelibus suis salutem.  .....
1. Ante todo queremos que lo que hemos concedido y ha sido confirmado por Dios y por nuestra presente carta sea cumplido por Nos y nuestros herederos para que la Iglesia inglesa sea libre, sus derechos íntegros y sus libertades intactas; ......
También concedemos a todos los hombres libres de nuestro reino, por Nos y nuestros herederos por siempre, todas las libertades abajo citadas, para que las tengan y conserven ellos y sus herederos, de Nos y nuestros herederos.
1. In primis concessisse Deo et hac presenti carta nostra confirmasse, pro nobis et heredibus nostris in perpetuum quod anglicana Ecclesia libera sit, et habeat iura sua integra, et libertates suas illesas, et ita volumus observari; ....
Concessimus eciam omnibus liberis hominibus regni nostri, pro nobis et heredibus nostri in perpetuum, omnes libertates subscriptas, habendas et tenendas eis et heredibus suis, de nobis et heredibus nostris.
2. Si alguno de nuestros condes o barones u otros feudatarios en campos nuestros muriese por servicio militar y al morir su heredero fuese mayor de edad y deba el tributo de sucesión, que tenga su heredad por el antiguo precio; o sea el heredero o herederos de un conde por el completo señorío del condado, cien libras; el heredero o herederos de un barón por un señorío, cien libras; el heredero o herederos de un caballero por todo el feudo de un caballero, cien sólidos como máximo, y el que haya debido menos que dé menos, según la antigua costumbre feudal.
2. Si quis comitum vel baronum nostrorum, sive aliorum tenencium de nobis in capite, per servicium militare mortuus fuerit, et cum decesserit heres suus plene etatis fuerit et relevium debeat, habeat hereditatem suam per antiquum relevium; scilicet heres vel heredes comitis de baronia comitis integra per centum libras; heres vel heredes baronis de baronia per centum libras; heres vel heredes militis de feodo militis integro per centum solidos ad plus; et qui minus debuerit minus det secundum antiquam consuetudinem feodorum.
41. Que todos los mercaderes puedan salir de Inglaterra, entrar en Inglaterra, permanecer y moverse por Inglaterra, a salvo y con seguridad tanto por tierra como por agua, para comprar y vender, sin ningún injusto peaje según las antiguas y justas costumbres, excepto en tiempo de guerra si son de la tierra que guerrea contra Nos; y si tales se hallan en nuestra tierra al estallar la guerra, sean detenidos sin daño a sus cuerpos ni bienes, hasta que se sepa por Nos o por nuestro juez supremo de qué modo son tratados los mercaderes de nuestra tierra, que se hallaban en el país que guerrea contra Nos. Y si los nuestros están a salvo allá, aquéllos también estén a salvo en nuestra tierra.
41. Omnes mercatores habeant salvum et securum exire de Anglia, et venire in Angliam, et morari, et ire per Angliam, tam per terram quam per aquam, ad emendum et vendendum, sine omnibus malis toltis per antiquas et rectas consuetudines, preterquam in tempore gwerre, et si sint de terra contra nos gwerrina; et si tales inveniantur in terra nostra in principio gwerre, attachientur sine dampno corporum et rerum, donec sciatur a nobis vel capitali iusticiario nostro quomodo mercatores terre nostre tractentur, qui tunc invenientur in terra contra nos gwerrina. Et si nostri salvi sint ibi, alii salvi sint in terra nostra.
61. Ya que por Dios y para mejora de nuestro reino y para mejor sosegar la discordia surgida entre Nos y nuestros nobles, hemos concedido todo lo antes dicho, queriendo gozar para siempre de una paz firme e íntegra, les damos y concedemos la siguiente garantía, es decir, que los nobles elijan a los veinticinco nobles del reino que quieran, los cuales con todas sus fuerzas deben cumplir, mantener y hacer cumplir la paz y las libertades que les hemos concedido y que con la presente Carta hemos confirmado. ....
61. Cum autem pro Deo, et ad emendacionem regni nostri, et ad melius sopiendum discordiam inter nos et barones nostros ortam, hec omnia predicta concesserimus, volentes ea integra et firma stabilitate in perpetuum gaudere, facimus et concedimus eis securitatem subscriptam; videlicet quod barones eligant viginti quinque barones de regno quos voluerint, qui debeant pro totis viribus suis observare, tenere et facere observari, pacem et libertates quas eis concessimus et hac presenti carta nostra confirmavimus. ....
62. Y todas las malas voluntades, ofensas y rencores surgidos entre Nos y nuestros súbditos, clérigos y laicos, durante la discordia plenamente perdonamos y condonamos todas. Además todos los delitos hechos con ocasión de tal discordia, desde la Pascua del decimosexto año de nuestro reinado hasta la paz restablecida, plenamente indultamos a todos, clérigos y laicos, y en cuanto a Nos corresponde condonamos plenamente. .......
62. Et omnes malas voluntates, indignaciones, et rancores, ortos inter nos et homines nostros, clericos et laicos, a tempore discordie, plene omnibus remisimus et condonavimus. Preterea omnes transgressiones factas occasione eiusdem discordie, a Pascha anno regni nostri sextodecimo usque ad pacem reformatam, plene remisimus omnibus, clericis et laicis, et quantum ad nos pertinet plene condonavimus. ..........
63. Por eso queremos y firmemente ordenamos que la Iglesia inglesa sea libre y que en nuestro reino los hombres tengan y conserven todas las antedichas libertades, derechos y concesiones, en salud y paz, libre y pacíficamente, plena e íntegramente, para si y para sus herederos, de parte de Nos y nuestros herederos, en todas las cosas y lugares para siempre, tal como se ha dicho. Se ha jurado tanto por nuestra parte como por parte de los nobles, que todo lo antedicho será cumplido de buena fe y sin mala voluntad. Siendo testigos los arriba citados y muchos otros.
63. Quare volumus et firmiter precipimus quod anglicana Ecclesia libera sit et quod homines in regno nostro habeant et teneant omnes prefatas libertates, iura et concessiones, bene et in pace, libere et quiete, plene et integre, sibi et heredibus suis, de nobis et heredibus nostris, in omnibus rebus et locis, in perpetuum, sicut predictum est. Iuratum est autem tam ex parte nostra quam ex parte baronum, quod hec omnia supradicta bona fide et sine malo ingenio observabuntur. Testibus supradictis et multis aliis.
Dado por nuestra mano en el campo llamado Runnymede, entre Windsor y Staines, el día 15 de junio, decimoséptimo de nuestro reinado.
Data per manum nostram in prato quod vocatur Ronimed, inter Windlesoram et Stanes, quinto decimo die iunii, anno regni nostri decimo septimo.

jueves, 11 de octubre de 2012

Lemas latinos en los Estados Unidos de América


Mientras que en Sudamérica se ha dado gran importancia a los escudos de armas, en los Estados Unidos de América, siguiendo la tradición británica, se valoró más el sello (seal) como distintivo de cada ciudad o estado.
La costumbre de llamarlo "Gran Sello" (Great Seal) proviene del hecho que en Inglaterra, desde la época del rey Juan I "sin tierra" ( † 1216), existía un "gran sello" del rey para los asuntos de gobierno y un "sello pequeño o privado" (privy seal) que se usaba para los asuntos privados del soberano.
De todos modos muchas veces estos distintivos que aparecieron como sellos para los documentos oficiales, con el tiempo se han convertido en auténticos escudos de armas. Veamos algunos ejemplos.

Sic semper tyrannis : en el sello del estado de Virginia. El sello fue creado por una comisión en 1776. La frase no pertenece a ningún autor clásico y probablemente fue ideada por el mismo comité (quizás por George Wythe, 1726 - 1806, un destacado jurista y buen conocedor de la literatura clásica), para sintetizar el espíritu de la revolución estadounidense contra la tiranía del rey de Inglaterra. En cambio es muy improbable la conexión entre esta frase y el asesinato de Julio César, pues difícilmente hubiesen comparado la independencia de Inglaterra con la traición de Bruto. La confusión puede provenir por el hecho que John Wilkes, el asesino del presidente Abraham Lincoln, en su diario cita esta frase y compara su acción a la de Bruto.
Aunque el lema no tiene verbo, la ilustración que la acompaña no deja lugar a dudas: Virginia "siempre [tratará] así a los tiranos".

En el sello del estado de Carolina del Norte.
Esse quam videri : este lema fue elegido por el jurista e historiador Walter Clark y fue introducido por el senador Jacob Battle en 1893. La frase está tomada de un pasaje del ensayo De Amicitia, 98, de Cicerón:
Pero yo no hablo ahora sobre la virtud, sino sobre el aparentar virtud.
Ego autem non de virtute nunc loquor, sed de virtutis opinione.
Pues muchos no tanto quieren estar dotados de virtud como aparentarla.
Virtute enim ipsa non tam multi praediti esse quam videri volunt.

En este contexto el lema se traduce: "ser [virtuoso] más que parecer".


El sello del estado de Carolina del Sur, adoptado en 1776, contiene varios lemas creados por la misma comisión. En torno a la palmera:
Animis opibusque parati : "provistos de ánimos y recursos". Hace alusión a la riqueza de la región y a la rapidez con la que allí prendió del movimiento independentista. De hecho Carolina del Sur fue la primera república de América.
Quis separabit : "¿Quién nos separará?". Referida a la unión de los primeros estados confederados. La frase parece paragonar aquella famosa de san Pablo: "Quis nos separabit a caritate Christi? " (Rom 8, 35).
Meliorem lapsa locavit : "Colocó una mejor que la que cayó" : referencia al derrotado régimen monárquico inglés que es suplantado por un gobierno independiente.
Y en torno a la imagen de la Esperanza:
Dum spiro, spero : "Mientras respire, tengo esperanza". La frase recuerda una de Cicerón: "ut aegroto, dum anima est, spes esse dicitur" (Ad Atticum, lib. 9, litt. 10, 3). También recuerda otra de Séneca: "omnia, inquit, homini, dum vivit, speranda sunt". (Ad Lucillium, li. 7, litt. 70, 6).


En el gran sello de los Estados Unidos (great seal of the United States). Este sello tardó 6 años y pasó por tres comités hasta que finalmente en 1782 Charles Thompson estableció sus elementos. Pero el formato actual fue diseñado en 1885 por James H. Whitehouse de Tiffany & Co. que cambió el estilo realista por el heráldico.
En la parte frontal se lee:
E pluribus unum : "Uno [formado] de muchos ". Una alusión a la confederación que formó la nación. La frase pertenece a san Agustín, el cual hablando sobre la amistad dice: "quasi fomitibus flagrare animos et ex pluribus unum facere" (Confesiones, 4, 8). Pero los creadores del sello quizás lo tomaron de un popular revista de la época (Gentlemen's Magazine) que usaba esa frase como lema.
En el reverso hay dos frases:
Annuit coeptis: "aprobó lo que ha comenzado". frase que alude al auxilio de la providencia divina (representada por el ojo en un triángulo) en la lucha por la independencia.
Novus ordo seclorum: "un nuevo orden para el mundo" o "una nueva era". Que está acompañado (al pie de la pirámide) con la inscripción del año de la revolución: 1776, el cual fija el inicio de una nueva era. De hecho saecla (= saecula) no significa solo "siglo" (o sea 100 años), sino también "época", "el mundo" o "la vida del mundo".


miércoles, 3 de octubre de 2012

El inquisidor que odiaba a las mujeres


Que el Malleus Maleficarum, que impulsó la cacería de brujas en el s. XV - XVII, fuese uno de los libros más infames de la historia es algo que casi todos sabíamos. Pero el estudio moderno de esa obra nos ha mostrado más claramente el profundo odio y la astuta maldad que anidaba en el alma de su autor.
Y digo autor, porque aunque usualmente se ha creído (yo mismo lo creía así, hace unas semanas) que era obra de dos autores (una cosa en sí misma bastante rara para la época), la investigación más reciente y mejor fundada lo atribuye a un solo autor: el inquisidor Henricus Institoris (en alemán: Heinrich Kramer). La asociación de la obra con el nombre de Iacobus Sprenger fue una de las muchas maniobras que realizó su autor para rodear a su obra de autoridad y prestigio.
Ya desde el s. XIX era bien sabido que la aprobatio de los profesores de la universidad de Colonia, que se incluía en la obra, era por lo menos parcialmente falsa. De hecho la praxis de Institoris como inquisidor así como su tratado fueron duramente criticados por autoridades eclesiásticas y civiles. Institoris aparece pues como un hombre tan obsesionado en su demencial cacería de brujas que no dudó en falsificar con tal de aparecer como un respetable teólogo, que enseña unas tesis bien fundadas, y un jurista que sigue una praxis intachable. Y esa ilusión fue tan bien construida que la obra pronto obtuvo un éxito avasallador, convirtiéndose en una especie de irrefutable "Biblia de la brujería", sobre todo en Alemania e Inglaterra.
Ilustración en la edición de Henricus de Nussia (Colonia 1511) del Malleus Maleficarum
Especialmente llamativo es su profundo desprecio y odio hacia las mujeres, dedicando un capítulo de su obra para explicar por qué las mujeres están más inclinadas a la brujería que los hombres (I parte, cap. 6). Este capítulo es una especie de florilegio de todos los escritores misóginos de la Antigüedad y la Edad Media. Maliciosa y tendenciosamente se mezclan citas bíblicas, textos apócrifos de los santos Padres, anécdotas cómicas, etc., pero todo siempre conduciendo a una misma finalidad: crear el convencimiento que la mujer es "menos espiritual" que el hombre, está dominada por las pasiones más bajas, especialmente la ira y el apetito sexual, y es envidiosa enemiga del hombre, y entonces, empujada por estos violentos celos, se entrega al demonio para poder realizar lo que su debilidad e inferioridad natural no le permiten.
A continuación podemos leer varios fragmentos extraídos del capítulo sexto de la primera parte:

También por eso, tal como Valerio narra, el día que murió Foroneo, rey de los griegos, le dijo a su hermano Leoncio: "Para la máxima felicidad nada me hubiese faltado, si nunca hubiese tenido esposa". A lo cual Leoncio: "¿Y cómo la mujer impide la felicidad?" Y aquél: "Eso todos los maridos lo saben".
Quare etiam, ut narrat Valerius, Foroneus, rex graecorum, die qua mortuus est, dixit Leoncio fratri suo: "Ad summam felicitatem nihil mihi deesset, si mihi semper uxor defuisset". Cui Leoncius: "Et quomodo uxor obstat felicitati?" Et ille: "Mariti hoc omnes sciunt".
Y se lee, sobre uno cuya mujer se había ahogado en el río, que, buscando su cadáver para sacarlo del agua, iba por el río contra corriente, y preguntado, ya que las cosas pesadas van hacia abajo y no hacia arriba, por qué razón la buscaba corriente arriba, respondió: "Esta mujer en vida siempre estuvo en contra de mis palabras, actos y mandatos, por eso la busco en la parte opuesta, por si quizás también muerta tuviese una opinión contraria a lo habitual".
Et de quodam legitur, cuius uxor submersa erat in fluvio, quod, cum quaereret cadaver eius ad educendum de aqua, ibat per fluvium contra aquam, et interrogatus causam, cum res graves descendant infra et non supra, quare quaereret contra aquam, respondit: "Mulier ista in vita semper fuit contraria dictis et factis, sive mandatis meis, ideo quaero contrario modo, si forte etiam mortua contrariam voluntatem ultra consuetum tenuisset".
También conocemos otra característica [de ellas] por la voz. Pues así como es mentirosa por naturaleza, así también en el hablar punza pero agrada, por eso su voz es comparada al canto de las sirenas, que atraen a los transeúntes con una dulce melodía y al final los matan. Sin duda matan, porque vacían el bolsillo, quitan las fuerzas y obligan a abandonar a Dios.
Audiamus et aliam proprietatem per vocem. Nam sicut est mendax in natura, sic et in loquela, nam pungit, et tamen delectat, unde et earum vox cantui syrenarum assimilatur, quae dulci melodia transeuntes attrahunt, et tandem occidunt. Occidunt quidem, quia ex marsupio evacuant, vires auferunt et Deum perdere cogunt.
También es "más amarga que la muerte", porque la muerte corporal es un enemigo evidente y terrible, pero la mujer es un enemigo adulador y oculto. Y por eso es el lazo más amargo y peligroso, ya no digo de los cazadores, sino de los demonios, porque ellas ahora capturan a los hombres, no solo por los deseos carnales, al verlas y oírlas, ya que su cara es "viento abrasador y la voz silbante de la serpiente", según Bernardo, sino también embrujando innumerables hombres y ganado.
Iterum "amarior morte", quia mors corporalis est inimicus manifestus et terribilis, sed mulier inimicus blandus et occultus. Et ideo amarior et periculosior laqueus, iam non dicitur venatorum, sed daemonum, quia eas iam capiuntur homines, non solum per carnalia desideria eas videndo, audiendo, cum earum facies sit "ventus urens et vox serpentii sibilus" iuxta Bernardum, verum etiam innumeros malefaciendo homines et iumenta.

Si quieres leer este capítulo entero y saber más sobre esta obra puedes hacerlo en :