Oleo de Sixto IV: obra cuya autoría se atribuye al pintor flamenco Justus van Gent o al español Pedro Berruguete. Museo del Louvre. |
Siguiendo una anterior entrada (27/junio/2014) que dediqué a dar a conocer la figura de Plátina, ahora quisiera publicar la traducción de la bula titulada "Ad Decorem Militantis Ecclesiae", dictada por el papa Sixto IV el 15 de junio de 1475, con la cual se creó oficialmente la Biblioteca Vaticana, una de las más famosas en todo el mundo, y se nombró a Plátina como su primer director.
Sirva también este documento para conocer el latín administrativo vaticano y algunos aspectos del funcionamiento financiero de la curia de la segunda mitad del s. XV.
Al final
agrego unas notas explicativas.
Biblioteca Vaticana, Arm. XXXI, 62, f.
115v - 116r
Sixto. Para perpetuo recuerdo del asunto.
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Sixtus. Ad perpetuam rei memoriam.
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INTRODUCCIÓN
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1. Para ornato de la Iglesia militante, aumento
de la fe católica, y también para comodidad y dignidad de
eruditos y los que se aplican a los estudios de letras, el romano
pontífice, auxilio de cualquier elogiable ejercicio liberal, para
incitar más fácilmente a los cultores de las artes liberales a
obtener tan excelsa cumbre de la condición humana, y verter lo
adquirido en los demás, los exhorta con consejos paternos, los
atrae con dones, los ayuda con favores, prepara bibliotecas y
lugares adecuados para ellos, y para provecho de ellos reúne en
un solo lugar los volúmenes esparcidos de las colecciones, en
cuanto ve que esto se desarrolla ante el Señor provechosamente.
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1. Ad decorem militantis Ecclesie, fidei
catholice augmentum, eruditorum quoque ac litterarum
studiis insistentium uirorum commodum et honorem, romanus
pontifex, commendabilis cuiusque exercitii liberalis adiutor, ut
sectatores liberalium artium eo facilius ad tam precelsum
humane conditionis fastigium acquirendum, acquisitum
uero in alios diffundendum, inducat, paternis eos hortatur
monitis, muneribus allicit, beneficiis iuuat, bibliothecas et loca
eis accommodata preparat, et sparsa librorum uolumina ad
ipsorum profectum in unum reducit, prout in Domino conspicit
salubriter expedire.
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CREACIÓN DE LA BIBLIOTECA Y
NOMBRAMIENTO DEL BIBLIOTECARIO
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2. De ahí es que, habiendo descubierto dispersos
en nuestro palacio apostólico abundantes volúmenes de obras
nuestras y de romanos pontífices predecesores nuestros, puestos
en lugares inciertos e inseguros, descuidados en parte por
antigüedad, en parte por negligencia, nos ocupamos que ellos,
adornados con todo refinamiento, fuesen colocados en el debido
orden en un lugar único, seguro, delimitado y cómodo, y por
medio de nuestro dilecto hijo maese Bartolomé Plátina, escritor
y confidente nuestro, al cual destinamos para director de la
biblioteca y custodio de aquellos libros, ordenamos que sean
protegidos con todo cuidado y empeño.
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2. Hinc est quod, cum Nos in palatio nostro
apostolico quamplura librorum uolumina romanorum pontificum
predecessorum nostrorum et nostra sparsa, nullo certo aut
fido loco conclusa, partim uetustate, partim incuria minus
decenter curata, deprehenderimus, illa in unum, certum,
determinatum et commodum locum, omni cultu ornata, ad ordinem
decentem disposita esse curauimus, et per dilectum filium
magistrum Bartholomeum Platinam scriptorem et familiarem nostrum,
quem ipsorum librorum et bibliothece gubernatorem et
custodem deputauimus, omni cura et studio custodiri iussimus.
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PROVISIÓN DE FONDOS
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3. Y para que se pueda mantener, conservar e
innovar los códices y la misma biblioteca, para que de ningún
modo el tiempo, que Dios rechace, los dañe, por autoridad
apostólica, según el tenor de la presente, en perpetuo damos,
aplicamos y asignamos todas y cada una de las cantidades de dinero
provenientes de las usuales dispensas que a veces se hace por Nos
y la Sede Apostólica por demandantes respecto a votos laicales, o
sea de cualquiera de las Signaturas y sobre los sellados de
cualquiera de las cartas apostólicas así como de los escritos de
nuestra Penitenciaría y también de las provenientes de
cualquiera de los notarios de la curia romana, y también esos
cien florines de oro que legítimamente corresponden a Nos y a mis
sucesores, que suelen dar como tributo al romano pontífice en
funciones los dilectos hijos redactores de las cartas apostólicas
en la navidad de nuestro Señor Jesucristo, los asignamos a dicha
biblioteca, para su conservación, innovación, aumento y soporte
de los gastos de los que se dedican a ella.
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3. Et quo codices et ipsa bibliotheca manuteneri,
conseruari ac innouari possit, ne qua uetustas, quod Deus auertat,
illis officiat, omnes et singulas pecuniarum summas ex
dispensationibus per Nos et Sedem Apostolicam aliquando fieri
solitis scriptoribus ad laicalia uota aspirantibus, uidelicet ex
quibuscunque Signaturis et super resignationibus quaruncunque
litterarum apostolicarum necnon Penitentiarie nostre
scriptorum ac etiam notariorum quorunlibet romane curie
prouenientes, et ad Nos et eosdem successores legitime spectantes
necnon centum florenos auri, quos dilecti filii magistri
litterarum apostolicarum scriptores romano pontifici pro tempore
existenti in natiuitate Domini nostri Iesu Christi pro exenio
donare consueuerunt, eidem bibliothece pro illius
conseruatione, innouatione et augmento ac onerum ei incumbentium
supportatione auctoritate apostolica tenore presentium
perpetuo donamus, applicamus et appropriamus.
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NORMAS DE CONTROL FINANCIERO
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4. Por consiguiente que todas los antedichas
sumas, obtenidas tal como se dice antes, sean recibidas y reunidas
aparte por el depositario general y el de los clérigos de la
Cámara Apostólica, que entonces estén en funciones.
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4. Ita quod de cetero singule pecunie
predicte, ut prefertur prouenientes, per depositarium
generalem ac clericorum Camere Apostolice, pro tempore
existentes, recipiantur et colligantur.
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5. De ningún modo se puede obligar a esos
oficiales a decidir entregar dicho dinero a nadie más que al
depositario, ni ser coaccionados contra su voluntad por nadie a
ello, sino solo a los antedichos clérigos y depositario; y
ciertamente habrá sido inválido y nulo todo lo que se intentase
contra ellos por cualquiera, con la autoridad que sea, a sabiendas
o por ignorancia.
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5. Decernentes eosdem officiales ad soluendum
pecunias predictas alicui alteri preterque eidem
depositario minime teneri, neque ad id a quoquam inuitos coartari
posse, sed dumtaxat clericis et depositario supradictis; necnon
irritum et inane quicquid secus super his a quoquam, quauis
auctoritate, scienter uel ignoranter, contigerit attentari.
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6. Queremos que las antedichas sumas sean
diligente y lealmente dispuestas por completo para lo asignado y
no para otras cosas y sean invertidas útilmente por medio de los
mencionados depositario y decano de los clérigos de la Cámara
que estén en funciones.
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6. Volumus autem quod pecunie predicte per
dictos depositarium et antiquiorem ex clericis Camere pro
tempore existentes diligenter et fideliter in premissum et
non aliud componantur omnino et utiliter conuertantur.
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7. Y que estén obligados cada año a dar cuentas
de la recepción y disposición de ellas, bajo pena de excomunión,
en la cual incurrirán a menos que subsanen su tardanza dentro de
un mes después de la conclusión de dicho año.
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7. Quodque de huiusmodi receptione et expositione
singulis annis teneantur reddere rationem, sub excommunicationis
pena, quam, nisi infra mensem post lapsum dicti anni suam moram
purgauerint, eo ipso incurrant.
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SANCIONES A LOS INFRACTORES
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8. Por tanto que a nadie se le permita infringir
este documento de nuestra donación, dedicación, asignación,
constitución y voluntad, o con temeraria osadía contradecirlo.
Pero si alguien se atreviese a hacerlo, que sepa que va a incurrir
en la cólera de Dios omnipotente y de sus santos apóstoles Pedro
y Pablo.
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8. Nulli ergo [omnino hominum liceat hanc
paginam] nostre donationis, applicationis, appropriationis,
constitutionis et uoluntatis infringere, [uel ei ausu temerario
contraire]. Si quis [autem hoc attemptare presumpserit,
indignationem omnipotentis Dei et beatorum Petri et Pauli
apostolorum eius se nouerit incursurum].
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FECHA DE LA BULA
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9. Dado en Roma, el año de la encarnación del
Señor 1475, en el décimo séptimo día antes de las calendas de
julio, en el cuarto año de nuestro pontificado.
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9. Datum Rome anno incarnationis dominice
MCCCCLXX quinto, decimoseptimo calendas iulii, pontificatus nostri
anno quarto.
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Notas:
. Las subdivisiones, títulos y numeración de párrafos
no existen en el texto latino, los he introducido yo para que el
lector encuentre más organizada la materia y facilitar la citación
del texto.
. Coloco
entre corchetes [] texto de la ediciones de la bula de 1477 y 1481.
En 1475 iba: “et cetera”.
. Pongo en
cursiva las palabras de la bula con peculiaridades ortográficas.
. n. 3:
“scriptoribus ad laicalia uota aspirantibus” (= por demandantes
respecto a votos laicales): los fieles que escribían a la Curia
solicitando algún tipo de dispensa relativa al matrimonio.
. n. 3: “ex
quibuscunque Signaturis ... necnon Penitentiarie nostre” (=
de cualquiera de las Signaturas …. así como ….. de nuestra
Penitenciería): los tribunales vaticanos se llamaban “Signatura de
Justicia” (para demandas contenciosas: por ejemplo pleitos sobre
nombramientos, límites de jurisdicción), “Signatura de Gracia”
(para demandas administrativas o de gracias, por ejemplo solicitar
nombramientos, ampliación de poderes, solicitar clemencia ante una
sentencia firme) y la Penitenciaría (para cuestiones del fuero
interno, por ejemplo: indulgencias y excomuniones). Se debían pagar
diversas tasas por todos los trámites en estos tribunales.
. n. 3:
“dilecti filii magistri litterarum apostolicarum scriptores ….
pro exenio donare consueuerunt” (= que suelen dar como tributo ….
los dilectos hijos redactores de las cartas apostólicas): los
funcionarios que trabajaban redactando y tramitando documentos
pagaban para obtener esos cargos y además anualmente entre todos
versaban 100 florines de oro (1 florín = 3, 4 gr. de oro). Los
cargos podían ser revendidos, alquilados o usados como fianza; tras
la muerte del funcionario el cargo volvía a la curia que podía
revenderlo. Décadas más tarde se impuso la costumbre de negociar a
través de “colegios” y no tratar individualmente, lo cual
facilitaba al Vaticano la recolección de tasas, y eran los colegios
los que se encargaban de vender o alquilar los cargos. Existieron
gran variedad de cargos en venta, desde altos puestos de la curia,
solo accesible a clérigos de gran riqueza, hasta pequeños puestos
de funcionarios, o títulos meramente honoríficos, por lo general
para laicos adinerados que buscaban prestigio.
. n. 4: “per
depositarium generalem ac clericorum Camere Apostolice” (=
por el depositario general y el de los clérigos de la Cámara
Apostólica): la Cámara Apostólica era el organismo encargado de
las finanzas del Vaticano. Estaba encabezado por el camerarius
(= camarlengo), y detrás de él iban un grupo de asesores, los
clerici Camerae, el tesorero general y el poderoso
depositarius generalis, que vigilaba la recolección y
administración de los diversos ingresos del Vaticano y ejercía la
función de banquero, gestionando los grandes préstamos y negocios;
el depositario general solía ser un laico, por lo general un miembro
de la familia Medici.
Buenas noches, apreciado señor Pedro León. Debo decirle que cada que leo una bula publicada aquí no puedo evitar sentir que viajo hacia otro período. Es inevitable al fin y el cabo dado que no podemos desligar a los Estados Pontificios de la historia de Europa Occidental. En fin, la bula que publicaste aquí me parece de gran valor e interés. Suerte en tus futuros proyectos humanistas.
ResponderEliminarSaludos desde Colombia, señor Pedro León.