El año 1515 el notario valenciano Luis
Alanya publicó una monumental recopilación de los "privilegios"
de Valencia dictados desde tiempos de Jaime I, el Conquistador (s.
XIII) hasta el entonces reinante Fernando, el Católico, a la cual
tituló "Aureum Opus" (= el libro de oro).
Mientras que los "fueros" de
Valencia eran un conjunto de normas (mezcla de constitución, código
civil, penal, comercial, municipal, todo en uno) dictadas por el rey,
con la presencia y consenso de las Cortes, y por lo general escritas
en valenciano (una costumbre introducida por el primer rey cristiano
de Valencia, Jaime I, que quería que el pueblo entendiese las leyes
que lo regían), en cambio los "privilegios" eran dictados
por el rey a petición de los interesados (una ciudad, un gremio, la
Iglesia, funcionarios, nobles, etc), siendo normas, como su nombre lo
indica, que establecían un trato más benigno o favorable para el
beneficiario, como exención de impuestos, capacidad de crear nuevos
impuestos, mayores poderes en materia judicial, inmunidad, etc. Estos
"privilegios", ya que eran fruto de una negociación con la
cancillería del rey, solían estar escritos en latín.
Ya que todos los reyes, si querían la obediencia de Valencia, debían jurar respetar los "fueros y privilegios del reino de Valencia", podemos decir que existía una especie de rudimentaria "monarquía parlamentaria", y por eso con razón se dice que los "fueros" y los "privilegios" eran las dos columnas del derecho medieval valenciano.
Ya que todos los reyes, si querían la obediencia de Valencia, debían jurar respetar los "fueros y privilegios del reino de Valencia", podemos decir que existía una especie de rudimentaria "monarquía parlamentaria", y por eso con razón se dice que los "fueros" y los "privilegios" eran las dos columnas del derecho medieval valenciano.
El origen de este peculiar sistema
legal está en las tensiones de poder entre el rey Jaime I y los
poderosos nobles aragoneses que le apoyaron en la conquista del reino
musulmán de Valencia. El rey, que además de estratega militar también
era un hábil político, en lugar de convertir Valencia en una
extensión del reino de Aragón y entregarla al señorío de los
nobles, lo conservó, en el plano jurídico, como un reino
independiente, cuya corona le pertenecía a él y sus sucesores, pero
que se regía por sus propias leyes. Esta solución establecía un
complicado equilibrio entre el poder del rey de Aragón y las
prósperas ciudades valencianas, mientras que dejaba con las manos
vacías a los nobles, que era el principal objetivo de Jaime I, que
ya había sufrido varias revueltas (1220, 1223, 1227) de los
ambiciosos e intrigantes nobles aragoneses y catalanes.
De ahí en adelante la relación de Valencia con la corona de Aragón será un constante "tira y afloja": por un lado el próspero comercio valenciano debía llenar generosamente las siempre sedientas arcas de la corona, pero por otro lado el rey debía conceder fueros, libertades y privilegios a Valencia: cuando el rey era fuerte quitaba privilegios e imponía cargas; cuando era débil debía dar exenciones para contar con la ayuda económica de Valencia.
De ahí en adelante la relación de Valencia con la corona de Aragón será un constante "tira y afloja": por un lado el próspero comercio valenciano debía llenar generosamente las siempre sedientas arcas de la corona, pero por otro lado el rey debía conceder fueros, libertades y privilegios a Valencia: cuando el rey era fuerte quitaba privilegios e imponía cargas; cuando era débil debía dar exenciones para contar con la ayuda económica de Valencia.
Esta relación fue relativamente
favorable para ambos hasta que a finales del s. XV entraron en escena
Isabel y Fernando, los Reyes Católicos, los cuales fueron
concentrando, poco a poco, todo el poder en sus manos. Primero fueron
los nobles castellanos quienes vieron drásticamente recortadas sus
prerrogativas; luego les llegó el turno a las ciudades
mediterráneas.
En ese contexto se entiende que bajo los auspicios del consejo municipal de Valencia (traducido en un préstamo de 200 ducados de oro) Luis Alanya se esforzase en recopilar todos los "privilegios", que se hallaban dispersos en los archivos de distintas ciudades e instituciones. Unas décadas antes ya se había publicado una compilación de todos los "fueros" de Valencia (imprenta de Lambert Palmart, 1482). Ahora el Aureum Opus de Alanya, con su exposición continuada de todos los privilegios concedidos desde la fundación del reino hasta el tiempo del mismo Fernando, el Católico, formaba un impresionante alegato histórico y jurídico a favor de un sistema que la corona de Aragón ya comenzaba a mirar con fastidio. Por eso no debió ser casualidad que unos años más tarde el infeliz Alanya fuese procesado y condenado por la Inquisición (1518).
En ese contexto se entiende que bajo los auspicios del consejo municipal de Valencia (traducido en un préstamo de 200 ducados de oro) Luis Alanya se esforzase en recopilar todos los "privilegios", que se hallaban dispersos en los archivos de distintas ciudades e instituciones. Unas décadas antes ya se había publicado una compilación de todos los "fueros" de Valencia (imprenta de Lambert Palmart, 1482). Ahora el Aureum Opus de Alanya, con su exposición continuada de todos los privilegios concedidos desde la fundación del reino hasta el tiempo del mismo Fernando, el Católico, formaba un impresionante alegato histórico y jurídico a favor de un sistema que la corona de Aragón ya comenzaba a mirar con fastidio. Por eso no debió ser casualidad que unos años más tarde el infeliz Alanya fuese procesado y condenado por la Inquisición (1518).
¿Qué ocurrió después? Con el
descubrimiento de América, el auge del comercio atlántico, además
de la expulsión de judíos y moriscos (que le causó un irreparable
daño demográfico y económico), Valencia entró en decadencia
económica y se quedó sin medios para negociar sus libertades. Se
sucedieron varias revueltas y guerras, siempre de signo negativo para
Valencia, hasta que en la nefasta Guerra de Sucesión Española (1701
- 1714) el rey de España Felipe V promulgó los "Decretos de
Nueva Planta" (1702) que consagraban el absolutismo monárquico
y hacían desaparecer para siempre el Reino de Valencia.
El Aureum Opus es pues un auténtico
tesoro de derecho medieval y páginas de historia: leyendo sus
páginas vuelven a tomar vida sus carpinteros, tintoreros de telas,
cambistas de moneda, usureros judíos, las apuestas de dados, la
"llamada a la oración" de las mezquitas, los
transportistas de vino, la pesca en la Albufera, los cobradores de
peaje, corsarios que amenazan sus costas y abogados, notarios y
escribanos que se amontonan en sus tribunales.
Aunque en Internet se
pude consultar libremente dos ediciones facsímiles (una en Google
Books de un ejemplar con muchas marcas, subrayados y una
digitalización a veces deficiente, y otra en la Biblioteca Digital
Valenciana de un ejemplar limpio y una digitalización de calidad
pero con omisión de algunos folios), sin embargo está obra no tiene
todavía una edición crítica y solo existe una traducción al
castellano, que no es accesible en Internet, sino en pocas
bibliotecas. Por todo ello esta obra sigue estando en gran medida
oculta, no solo para el público en general, sino incluso hasta
cierto punto para los estudiosos de la historia y el derecho
medieval.
Ilustración de Jaime I, el Conquistador, en el Aureum Opus. |
Estaba reflexionando acerca de qué texto
seleccionar de una obra tan amplia y variada, cuando escuché que el
Ayuntamiento de Valencia acababa de promulgar la centésima normativa
contra la prostitución callejera, un problema de todas las ciudades
modernas ..... pero también de las medievales, como veremos a
continuación, en esta orden de Jaime II, el Justo, al justicia (juez
supremo) de Valencia.
Jaime, por gracia de Dios rey de Aragón,
Valencia, etc., a su fiel justicia de Valencia, el actual y quien
lo fuese en otro tiempo, salud y gracia.
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Iacobus, Dei gratia rex Aragonum, Valentie et
cetera, fideli suo iusticie Valentie, presenti et qui pro tempore
fuerit, salutem et gratiam.
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Ha llegado a nuestros oídos que en dicha ciudad
de Valencia moran muchísimos proxenetas y prostitutas y que no se
avergüenzan de ejercer públicamente sus actos nefastos.
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Ad nostrum peruenit auditum quod in dicta
ciuitate Valentie quam plures lenones et lene comorantur et
nepharios actus suos exercere publice non verentur.
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Y, ya que se debe evitar el contacto de tales
personas, que ofrecen e inducen a actos indecentes y malvados, os
decimos y mandamos expresamente que se notifique públicamente por
el pregón a todos y cada uno de los proxenetas y prostitutas
públicas residentes en dicha ciudad que dentro de cierto plazo,
fijado por vos a ellos, salgan de dicha ciudad de Valencia y sus
términos. Y que no osen o pretendan permanecer o morar ahí
ejerciendo su antedicho oficio, bajo pena de azotes.
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Cum autem personarum huiusmodi qui facinorosos et
incestuosos actus preparant et inducunt, sit participatio
euitanda, vobis dicimus et mandamus expresse quatenus iniungari
publice per preconem vniuersis et singulis lenonibus et lenis
publicis in dicta ciuitate residentibus quod infra certum tempus,
per vos eis perfigendum, exeant a dicta ciuitate Valentie et eius
terminis. Nec inibi remanere seu morari exercendo dictum suum
officium audeant seu presumant, sub pena flagellorum.
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Y si quizás, entre dicho bando y el plazo a
ellos asignado, fuesen hallados en dicha ciudad o sus términos
practicando la prostitución pública, que se le destierre de ahí
de inmediato tras los azotes.
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Et si forte intra dictam preconitzationem
et tempus eius assignatum reperti fuerint in dicta ciuitate vel
eius terminis vtendo publice lenocinio, expellantur ab inde
protinus flagellis.
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Además, ya que hemos sabido que muchos sarracenos se
atreven a frecuentar a mujeres cristianas meretrices en tabernas y
otros lugares de mala fama, de lo cual surge la ocasión y puede
producirse entre ellos un coito ilícito y maldito, queremos que
prohibáis tales cosas y hagáis pregonar y diligentemente vigilar
para que en lo sucesivo no se pretenda hacerlo por ningún sarraceno o
por las antedichas mujeres.
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Preterea, cum intellexerimus quod plerumque
sarraceni in tabernis et aliis locis suspectis cum mulieribus
christianis meretricibus conuersari presumunt, ex quo prebetur
materia et potest subsequi illicitus et damnatus cohitus
inter eos, volumus quod similiter inhibeatis et preconitzari
faciatis ac diligentissime custodiri, ne de cetero per sarracenos
aliquos vel mulieres predictas fieri presumatur.
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Y si los sarracenos o las mujeres intentasen actuar
contra esto, después que por vos haya sido prohibido como se ha
dicho, castigad a esos sarracenos y mujeres con la susodicha pena de
azotes, para que en ellos se haga ejemplo para los otros,
haciéndolo de tal modo que vos no podáis ser tachado de
negligencia.
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Et siqui sarraceni seu mulieres contra hoc facere
presumpserint postquam per vos prohibitum fuerit vt est dictum,
pena flagellorum predicta puniatis eosdem sarracenos et mulieres,
vt sit aliis in exemplum in hiis taliter vos habendo quod non
possitis de negligentia reprehendi.
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Así pues Nos, por la presente, mandamos al
procurador y al baile general de dicho reino de Valencia o sus
lugartenientes, presentes y quienes estuviesen en otro tiempo, que
mantengan lo antedicho, lo cumplan y lo hagan cumplir, tal como se
ha descrito arriba.
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Nos enim per presentes mandamus procuratori ac
baiulo generali dicti regni Valentie vel eorum
locumtenentibus, presentibus et qui pro tempore fuerint,
quod predicta teneant, obseruent ac obseruari faciant, vt superius
est expressum.
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Dado en Valencia el día 5º antes de los idus de mayo en el año
del Señor de 1311.
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Datum Valentie, V idus madii, anno Domini
MCCCXI.
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Ya que el 9 de octubre se celebra el
Día de la Comunidad Valenciana, sirva esto como homenaje para esta
hermosa tierra que me ha acogido. Próximamente colocaré aquí un
enlace a una página web que voy a crear para que podamos conocer
mejor esta obra.