Siguiendo con nuestra exposición de textos para examinar el concepto que tenía
la Iglesia sobre las prácticas mágicas, vamos a ver pasajes de una obra escrita
a principios del s. XI (probablemente entre 1008-1014), por lo tanto casi
exactamente un siglo después que la obra expuesta en la entrada anterior.
Burcardo de Worms nació en una familia de la nobleza germánica hacia el 965, por
lo tanto le tocó vivir durante el brillante dominio de la dinastía otoniana y el
renacimiento cultural que encabezaron Gerberto de Aurillac († 1002) y el abad
Abón de Fleury († 1004). El año 1000 fue nombrado obispo de Worms, y más tarde
consigue todo el poder temporal sobre la ciudad, convirtiendo Worms en un
principado episcopal, donde despliega una gran actividad constructora,
destacando la fortificación de la ciudad y la edificación de una nueva catedral
más grande. Y para crear seguridad legal en todos los estamentos de la sociedad
redactó la "Lex familiae Wormatiesis ecclesiae" (entre 1023-1025) en la que
abordaba distintos aspectos de derecho civil y penal (herencias, dotes, robos,
homicidios, etc.) adaptando las normas a las costumbres legales de la ciudad y a
la realidad social de su tiempo.
Estatua de Burcardo junto a la Catedral de Worms. Foto de Wikicommons. Autor: Heidas. |
En el plano eclesiástico su obra cumbre fue su
"Decretum", que es una colosal colección de normas extraídas de actas
conciliares, escritos de los santos padres, textos bíblicos, etc., tratando de
ofrecer un compendio útil para resolver los conflictos internos de la iglesia
(entre la diócesis, las parroquias, los monasterios y los laicos) y que al mismo
tiempo sirva para que haya una mejor organización eclesiástica y mejor
cumplimiento de los deberes pastorales. Por eso a parte de su finalidad primera,
que es propiamente jurídico-moral (un compendio de derecho canónico y casos
morales), también es una obra didáctica que busca la mejor formación del clero
en sus funciones (administrativas, litúrgicas, pastorales) y en último término
busca erradicar los males del clero (falta de oración, de predicación,
ignorancia, avaricia, concubinato) y así lograr que también la feligresía abrace
plenamente la fe de Cristo.
De los veinte libros que forman el "Decreto", el
libro 19 obtuvo gran popularidad y desde muy pronto fue copiado de forma
independiente, también después que el resto del conjunto quedase obsoleto frente
a nuevas colecciones canónicas. En esta sección Burcardo abordaba los espinosos
temas de la confesión de los pecados y la correspondiente penitencia. Estos
tratados que se ocupaban de las ceremonias de la confesión (pública o privada),
cuestionarios de pecados y su respectiva penitencia son conocidos como "libros
penitenciales" y se difundieron entre el clero a partir del s. VI. Suelen estar
unidos a tratados sobre los restantes sacramentos y otros ritos litúrgicos
(bautismo, misales, unción de los enfermos, oraciones por los difuntos, etc)
formando los llamados "libros sacramentales". Es evidente que esta literatura
estaba dirigida exclusivamente para un público especializado: el clero.
El mismo
Burcardo nos presenta su libro 19 con estas palabras:
Vat.lat.3809
f. 142r
|
|
Empieza
el libro decimonoveno, que se llama "Corrector" y
"Médico", que contiene plenamente las correcciones de
los cuerpos y las medicinas de las almas, y enseña a todo
sacerdote, incluso al simple, el fondo y la forma en que puede
socorrer a cualquiera: al clérigo o al laico, al pobre, al rico,
al niño, al joven, al mayor, al viejo, al sano, al enfermo, de
cualquier edad y de ambos sexos.
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Incipit
liber nonus decimus, qui "Corrector" uocatur et
"Medicus", qui correctiones corporum et animarum
medicinas pleniter continet, et docet unumquemque sacerdotem,
etiam simplicem, quomodo uel qualiter unicuique succurrere ualeat:
ordinato uel sine ordine, pauperi, diuiti, pueri, iuueni, seni,
decrepito, sano, infirmo, in omni aetate, in utroque sexu.
|
Ya que estas
obras basaban su autoridad en la de los autores que citaban (concilios, santos
padres, etc), quedaba poco espacio para la originalidad o aporte personal, que
quedaba casi limitado al criterio de selección de las citas y al modo de
organizarlos y exponerlos. Pero en el caso de los cuestionarios de pecados no
era raro que los autores quitasen, modificasen o añadiesen para mejor adaptarlos
a su propio contexto. De ese modo los cuestionarios de pecados se han convertido
para los estudiosos en una ventana a muchos aspectos de la vida cotidiana
medieval. En ese aspecto el "Corrector" de Burcardo destaca sobre todos porque
su autor incluyó detalladas descripciones de prácticas sexuales (algunas
extraídas quizás de su experiencia en la corte imperial, en la que habían muchos
orientales venidos con la bizantina Teófano, esposa de Otón II) y numerosas
creencias y prácticas supersticiosas de los pueblos germánicos, que habría
conocido en primera persona en su ámbito familiar y después en su experiencia
pastoral.
A continuación vamos a presentar y comentar algunos de esos pasajes en los que Burcardo nos habla sobre creencias y prácticas supersticiosas de su tiempo, en las cuales podremos ver que la élite intelectual del clero veía como simples ilusiones o creencias vetustas muchas cosas que después serían vistas como realmente factibles para los brujos con ayuda del demonio. En primer lugar vemos una serie de leyendas del folclore germánico que seguramente él mismo conocía desde niño y que seguían fuertemente anclados en el mundo rural: el canto del gallo que espanta los malos espíritus, la existencia de "hombres lobo", mujeres bellísimas del bosque que aparecen y se desvanecen, tres misteriosas hermanas que visitan las casas al inicio del año y deben ser bien alimentadas pues pueden bendecir o maldecir el hogar. Nótese que Burcardo en ningún momento da credibilidad a estas creencias y les impone una pena leve. Solo se persigue con más dureza el ritual de la mesa para las tres hermanas, que siendo un rito propiciatorio de buena suerte seguramente estaba muy difundido y arraigado. Con el tiempo otras prácticas y creencias cristianas las suplantarán: el toque de las campanas, las apariciones de la Virgen en cuevas, lagos y árboles, la comida para los tres camellos de los reyes magos.
A continuación vamos a presentar y comentar algunos de esos pasajes en los que Burcardo nos habla sobre creencias y prácticas supersticiosas de su tiempo, en las cuales podremos ver que la élite intelectual del clero veía como simples ilusiones o creencias vetustas muchas cosas que después serían vistas como realmente factibles para los brujos con ayuda del demonio. En primer lugar vemos una serie de leyendas del folclore germánico que seguramente él mismo conocía desde niño y que seguían fuertemente anclados en el mundo rural: el canto del gallo que espanta los malos espíritus, la existencia de "hombres lobo", mujeres bellísimas del bosque que aparecen y se desvanecen, tres misteriosas hermanas que visitan las casas al inicio del año y deben ser bien alimentadas pues pueden bendecir o maldecir el hogar. Nótese que Burcardo en ningún momento da credibilidad a estas creencias y les impone una pena leve. Solo se persigue con más dureza el ritual de la mesa para las tres hermanas, que siendo un rito propiciatorio de buena suerte seguramente estaba muy difundido y arraigado. Con el tiempo otras prácticas y creencias cristianas las suplantarán: el toque de las campanas, las apariciones de la Virgen en cuevas, lagos y árboles, la comida para los tres camellos de los reyes magos.
El aborto y el
infanticidio siempre han estado presentes en todas las culturas y épocas, en
especial en los sectores más pobres. Apenas podemos imaginar el grado de miseria
que debió existir entre las mujeres sin tierras, quizás con varios hijos, cuyos
maridos habían muerto o las habían abandonado. Incluso actualmente en la
sociedad española de vez en cuando nos golpea la noticia de abortos
clandestinos, bebés abandonados entre la basura para que mueran o directamente
asesinados. Los desequilibrios mentales (más abonados en ambientes de crisis
moral y económica) es otro ingrediente que sirve para explicar que puedan
suceder hechos tan abominables. Lo interesante de los siguientes textos (159,
163) radica en que aquí se ven como lo que realmente son: crímenes cometidos por
pobreza o por ocultar el deshonor, pero por ningún lado se asocian a ritos o
pactos con el demonio. Más tarde se fabricará la idea que quienes hacen tales
monstruosidades no pueden ser otras que brujas y adoradoras del diablo y que lo
hacen como un sacrificio ritual. Por otro lado es notable la actitud benigna de
Burcardo hacia el aborto pues no aplica la "antigua norma" sino que impone una
pena menor e incluso sugiere que se debe ser más misericordiosos con las que
obran movidas por la desesperación de la pobreza.
[Vat.lat.3809
f. 150r]
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159.
¿Hiciste lo que algunas mujeres suelen hacer, las cuales,
habiendo fornicado y queriendo matar el feto, obran para expulsar
del útero al feto con sus maleficios y sus hierbas, de modo que o
matan los fetos o los abortan; o si todavía no lo habían
concebido, hacen que no conciban? Si lo hiciste o lo consentiste o
lo enseñaste, debes hacer penitencia 3 años en los días no
festivos.
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159.
Fecisti quod quaedam
mulieres facere solent, quae,
dum fornicantur et partus suos necare uolunt, agunt ut utero
conceptos excutiant suis maleficiis et suis herbis,
ita ut aut conceptos interficiant aut excutiant, uel si nondum
conceperunt, faciunt ut
non concipiant? Si fecisti aut consensisti aut docuisti, III annos
per legitimas ferias paenitere
debes.
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Pero
una antigua norma excluía a tales de la Iglesia hasta el final de
sus vidas. Pues cuantos embarazos ha impedido, de tantos
homicidios será culpable. Pero es muy diferente si es pobrísima
y lo hace por la dificultad de nutrirlo o lo hace porque fornicó
y para encubrir su crimen.
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Sed
antiqua diffinitio usque ad exitum
uitae tales ab Ecclesia remouet. Nam quotiens conceptum
impedierat, tot homicidiorum rea erit. Sed distat multum utrum
paupercula sit et pro difficultate nutriendi, uel fornicaria causa
et pro sui sceleris celandi faciat.
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163.
¿Mataste tu hijo o hija voluntariamente después del parto? Si lo
hiciste, debes hacer penitencia 2 años en los días no festivos y
nunca debes estar sin hacer penitencia.
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163.
Interfecisti filium uel filiam uoluntarie
post partum? Si fecisti, II annos per legitimas ferias paenitere
debes, et nunquam debes esse sine paenitentia.
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Los
dos textos siguientes (170-171) tienen algunos puntos en común con el famoso
canon "Episcopi", que vimos en la entrada anterior: ambos tienen en común la
ilusión de volar por los aires y que es exclusiva de las mujeres; se diferencian
en que aquí la experiencia no se vive comunitariamente en el bosque sino en la
intimidad del hogar: en su lecho y con las puertas cerradas, además parece que
se ha perdido el aspecto festivo y religioso, que ha sido sustituido por
fantasías de odio y violencia. Esto puede indicarnos que aquellos grupos de
mujeres descritos todavía en el canon "Episcopi" ya han sido desarticulados,
pero persiste la práctica de consumir los alucinógenos que se usaban en dichas
ceremonias, aunque ahora de modo privado. La tenaz persistencia de estas
prácticas sin duda aumentó el temor de la Iglesia a que volviesen a resurgir de
modo grupal (como de hecho así ocurrió). El canibalismo ritual que aquí se
presenta no parece una ceremonia de adoración al diablo sino un rito para
vengarse de un enemigo: lo matan "con armas invisibles", comen su carne (un modo
más completo de mostrar su victoria, pues no solo le quitan la vida sino que se
apropian de esa vida) y luego lo vuelven a la vida durante un tiempo prefijado
por ellas (alargando así la derrota del enemigo y la victoria del vencedor).
Todo esto e incluso el temor a que llevasen a la práctica sus sangrientas
fantasías explican la dureza del lenguaje (seguidoras de Satanás, seguidoras del
diablo), y la dureza de las penitencias. Eso contrasta con el hecho que en
ningún momento Burcardo considera que haya algo de realidad, pues lo que se
sanciona es el mero hecho de creerlo, la mera fantasía, pero a diferencia de
otras ideas supersticiosas, esta expresa un grave alejamiento de la fe y la
moral cristiana, pues quien se complace en tales fantasías ni confía en Dios ni
respeta al prójimo. El tercer texto (180) se dirige con dureza contra una
práctica supersticiosa que ultrajaba los cadáveres de los bebés sin bautizar.
Siglos más tarde se acusará a los brujos de desenterrar cadáveres de bebés para
sus ritos satánicos. Aquí en cambio está puesto en su contexto auténtico: lo
hacían porque tenían la creencia que el difunto podía causar daño a los vivos.
Son actos contrarios sin duda a la piedad cristiana, y en ese sentido
"instigados por el diablo", pero no hay rastro de ceremonias ni culto al
demonio.
[Vat.lat.3809
f. 150r col.]
|
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170.
¿Creíste lo que muchas mujeres que se han vuelto seguidoras de
Satanás creen y afirman que es verdadero: crees que en el
silencio de la apacible noche, habiéndote tú puesto en tu lecho
y tu marido recostado en tu pecho, tú, aunque eres un ser
corporal, pudiste salir con las puertas cerradas y pudiste
recorrer grandes distancias junto con otras engañadas por el
mismo error, y sin armas visibles asesinar hombres bautizados y
redimidos por la sangre de Cristo, y vosotras tras cocinar sus
carnes comerlas, y en lugar del corazón de ellos poner paja o un
leño o algo similar, y a los devorados darles vida de nuevo y
fijarles un plazo de vida? Si lo creíste, haz penitencia 40 días,
o sea una cuarentena, a pan y agua durante los 7 años siguientes.
|
170.
Credidisti quod multae mulieres retro Satanan
conuersae credunt et affirmant uerum esse: ut credas
in quietae
noctis silentio cum te collocaueris in lecto tuo et marito tuo in
sinu
tuo iacente, te [f. 150v] dum corporea sis, ianuis clausis
exire posse, et terrarum spatia cum aliis simili errore deceptis
pertransire ualere, et homines baptizatos et Christi sanguine
redemptos sine armis uisibilibus et interficere, et decoctis
carnibus uos comedere, et
in loco cordis eorum stramen aut lignum uel aliquid huiusmodi
ponere, et comestos
iterum uiuos facere, et indutias uiuendi dare? Si credidisti, XL
dies, id est carrinam, in pane et aqua cum VII sequentibus annis
paeniteas.
|
171.
¿Creíste lo que algunas mujeres suelen creer: que tú con otras
seguidoras del diablo, también en el silencio de la apacible
noche, con las puertas cerradas, te elevas por los aires hasta las
nubes y ahí peleas con otras, de modo que hieres a otras y tú
eres herida por ellas? Si lo creíste, haz penitencia 2 años en
los días no festivos.
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171.
Credidisti quod quaedam
mulieres credere solent: ut tu cum aliis diaboli membris,
item in quietae
noctis silentio, clausis ianuis, in aerem usque ad nubes
subleueris, et ibi cum aliis pugnes, et ut uulneres alias et tu
uulnera ab eis accipias? Si credidisti, II annos per legitimas
ferias paeniteas.
|
[Vat.lat.3809
f. 150v-col.]
|
|
180.
¿Hiciste lo que algunas mujeres suelen hacer por instigación del
diablo, las cuales, cuando ha muerto algún bebe sin bautismo,
cogen el cadáver del bebe y lo ponen en un lugar secreto, y
traspasan su cuerpecito con un palo, diciendo que si no hicieran
así, que el bebe se alzaría y podría dañar a muchos? Si lo
hiciste o consentiste o creíste, debes hacer penitencia 2 años
los días no festivos.
|
180.
Fecisti quod quaedam mulieres instinctu diaboli facere solent, cum
aliquis infans sine baptismo mortuus fuerit, tollunt cadauer
paruuli et ponunt in aliquo secreto loco, et palo corpusculum eius
transfigunt, dicentes si sic non fecissent, quod infantulus
surgeret et multos laedere
posset? Si fecisti aut consensisti aut credidisti, II annos per
legitimas ferias debes paenitere.
|
Acabamos con dos ritos mágicos: el
primero (193) creo que debe clasificarse entre aquellos dirigidos a "atontar" al
marido demasiado enérgico e independiente para volverlo más dócil y someterlo a
la voluntad de la mujer. Algunos autores interpretan que el rito estaba
orientado a matar al marido, pero creo que es un rito de atracción (como los
granos se adhieren al cuerpo de la mujer así el marido quedará prendado de su
esposa) combinado con un rito para causar debilidad (hacer girar la muela en
dirección contraria a la habitual). Además, si Burcardo hubiese entendido que
había voluntad asesina, entonces hubiese impuesto una pena más severa. El
segundo (194) es un rito para provocar lluvia en época de sequía: las doncellas
(imagen de la tierra) de la villa recogen una planta mágica (el beleño negro se
usaba como narcótico y también causa alucinaciones) con las cuales van al río
(el agua que fecunda la tierra) y ahí sumergen y empapan bien a la más joven, a
la cual luego llevan de vuelta andando "como los cangrejos" es decir caminando
hacia atrás: así se invita a que el agua de la lluvia también empape y fecunde
los campos de la villa. La relativa ligereza de la penitencia indica que
Burcardo veía esta práctica como totalmente ineficaz. Luego la Iglesia
suplantará estos ritos mágicos con su propias procesiones y rogativas, incluso
se sabe que en algunos pueblos de la Francia medieval se sumergía en el río una
imagen de la virgen María.
[Vat.lat.3809
f. 151v]
|
|
193.
¿Hiciste lo que algunas mujeres suelen hacer: se quitan las ropas
y untan todo su cuerpo desnudo con miel, y una vez untado su
cuerpo así, se revuelcan varías veces aquí y allá sobre trigo
puesto en un mantel en el suelo, y todos los granos de trigo que
se adhieren a su húmedo cuerpo los recogen con gran cuidado y los
meten en una muela, y hacen girar la muela en sentido contrario al
sol, y así lo convierten en harina, y de aquella harina hacen
pan, y luego lo dan de comer a sus maridos para que al comer ese
pan se debiliten y abatan? Si lo hiciste, haz penitencia 40 días
a pan y agua.
|
193.
Fecisti quod quaedam
mulieres facere solent: deponunt uestimenta sua et totum corpus
nudum melle inungunt, et sic mellito suo corpore, supra triticum
in quodam linteo in terram deposito, sese hac
atque illac reuoluunt sepius, et cuncta tritici grana, quae
humido corpori adhaerent,
cautissime colligunt et in molam mittunt, et retrorsum contra
solem molam circuire faciunt, et sic in farinam redigunt, et de
illa farina panem conficiunt, et sic maritis suis ad comedendum
tradunt, ut comesto
pane marcescant et deficiant? Si fecisti, XL dies in pane et aqua
paeniteas.
|
194.
¿Hiciste lo que algunas mujeres suelen hacer? Cuando no tienen
lluvia y la necesitan, entonces reúnen varias muchachas y a una
virgen jovencita la ponen delante como guía, y la desnudan y así
desnuda la llevan fuera de la villa donde encuentren la hierba
beleño (que en alemán se llama "belisa"). Y hacen que
aquella virgen desnuda arranque dicha hierba con el dedo pequeño
de la mano derecha, y la hierba arrancada de raíz la atan con una
cuerda al dedo pequeño del pie derecho.
|
194.
Fecisti quod quaedam mulieres facere solent? Dum pluuiam non
habent et ea indigent, tunc plures puellas congregant, et unam
paruulam uirginem quasi ducem sibi praeponunt,
et eandem denudant, et extra uillam ubi herbam iusquiamum
inueniunt (quae
teutonice "bilisa"
uocatur), sic nudatam deducunt. Et eandem herbam eandem uirginem
sic nudam minimo digito dexterae
manus eruere faciunt, et radicitus erutam cum ligamine aliquo ad
minimum digitum dextri pedis ligare
faciunt.
|
Y
las muchachas, llevando cada una ramas en las manos, introducen en
un río próximo a la antedicha virgen que lleva la hierba y
rocían con sus ramos a la virgen con agua del río. Y así ellas
esperan obtener lluvia por sus encantamientos.
|
Et
singulae puellae
singulas uirgas in manibus habentes, supradictam uirginem herbam
post se trahentem [col.] in flumem proximum introducunt et
cum eisdem uirgis uirginem flumine aspergunt. Et sic suis
incantationibus pluuiam se habere sperant.
|
Y
después, trasponiendo y cambiando sus pasos como los cangrejos,
traen entre sus manos a dicha virgen desnuda del río a la villa.
Si lo hiciste o lo consentiste, debes hacer penitencia 20 días a
pan y agua.
|
Et
post eandem uirginem sic nudam, transpositis et mutatis in modum
cancri uestigiis, a flumine ad uillam, inter manus reducunt. Si
fecisti aut consensisti, XX dies in pane et aqua debes paenitere.
|
Tumba de Burcardo de Worms. Foto de Wikicommons. Autor: Altera levatur. |
Una breve
nota sobre el texto latino: Habitualmente se cita el libro 19 a partir de la
edición hecha por el gran estudioso alemán: SCHMITZ, Hermann Joseph, Die
Bussbücher und die Bussdisciplin der Kirche, vol. 2 ( Düsseldorf 1898), p.
407-452. Por desgracia este gran estudioso de los libros penitenciales no contó
con todos los manuscritos necesarios, tal como él mismo reconoce: "Eine Sichtung
des überlieferten handschriftlichen Materials bezüglich des Corrector hat bisher
nicht stattgefunden. Es soll hier der Versuch auf Grund der bekannt gewordenen
Handschriften gemacht werden". loc. cit. p. 393. Su edición está basada en el
manuscrito Vat.lat.4772, que es muy bueno pero ahora conocemos otros mejores.
Además la imprenta le jugó una mala pasada y el texto que presenta esta afeado
por múltiples erratas y no hace plena justicia a su prototipo. El texto que aquí
ofrezco al lector está basado en Vat.lat.3809, pero también he confrontado
Clm.lat.4750, Köln Dombibliothek Cod.119, Vat.lat.4772 (el que usó Schmidt) y
Vat.lat.4880. Las palabras que están subrayadas son aquellas en las que he
preferido la lectura de alguno de los manuscritos auxiliares.
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