jueves, 27 de agosto de 2020

La Iglesia ante los poderes mágicos (II): el "Corrector" de Burcardo de Worms

Siguiendo con nuestra exposición de textos para examinar el concepto que tenía la Iglesia sobre las prácticas mágicas, vamos a ver pasajes de una obra escrita a principios del s. XI (probablemente entre 1008-1014), por lo tanto casi exactamente un siglo después que la obra expuesta en la entrada anterior.
Burcardo de Worms nació en una familia de la nobleza germánica hacia el 965, por lo tanto le tocó vivir durante el brillante dominio de la dinastía otoniana y el renacimiento cultural que encabezaron Gerberto de Aurillac († 1002) y el abad Abón de Fleury († 1004). El año 1000 fue nombrado obispo de Worms, y más tarde consigue todo el poder temporal sobre la ciudad, convirtiendo Worms en un principado episcopal, donde despliega una gran actividad constructora, destacando la fortificación de la ciudad y la edificación de una nueva catedral más grande. Y para crear seguridad legal en todos los estamentos de la sociedad redactó la "Lex familiae Wormatiesis ecclesiae" (entre 1023-1025) en la que abordaba distintos aspectos de derecho civil y penal (herencias, dotes, robos, homicidios, etc.) adaptando las normas a las costumbres legales de la ciudad y a la realidad social de su tiempo.
Estatua de Burcardo junto a la Catedral de Worms. Foto de Wikicommons. Autor: Heidas.
En el plano eclesiástico su obra cumbre fue su "Decretum", que es una colosal colección de normas extraídas de actas conciliares, escritos de los santos padres, textos bíblicos, etc., tratando de ofrecer un compendio útil para resolver los conflictos internos de la iglesia (entre la diócesis, las parroquias, los monasterios y los laicos) y que al mismo tiempo sirva para que haya una mejor organización eclesiástica y mejor cumplimiento de los deberes pastorales. Por eso a parte de su finalidad primera, que es propiamente jurídico-moral (un compendio de derecho canónico y casos morales), también es una obra didáctica que busca la mejor formación del clero en sus funciones (administrativas, litúrgicas, pastorales) y en último término busca erradicar los males del clero (falta de oración, de predicación, ignorancia, avaricia, concubinato) y así lograr que también la feligresía abrace plenamente la fe de Cristo.
De los veinte libros que forman el "Decreto", el libro 19 obtuvo gran popularidad y desde muy pronto fue copiado de forma independiente, también después que el resto del conjunto quedase obsoleto frente a nuevas colecciones canónicas. En esta sección Burcardo abordaba los espinosos temas de la confesión de los pecados y la correspondiente penitencia. Estos tratados que se ocupaban de las ceremonias de la confesión (pública o privada), cuestionarios de pecados y su respectiva penitencia son conocidos como "libros penitenciales" y se difundieron entre el clero a partir del s. VI. Suelen estar unidos a tratados sobre los restantes sacramentos y otros ritos litúrgicos (bautismo, misales, unción de los enfermos, oraciones por los difuntos, etc) formando los llamados "libros sacramentales". Es evidente que esta literatura estaba dirigida exclusivamente para un público especializado: el clero.
El mismo Burcardo nos presenta su libro 19 con estas palabras:

Vat.lat.3809 f. 142r
Empieza el libro decimonoveno, que se llama "Corrector" y "Médico", que contiene plenamente las correcciones de los cuerpos y las medicinas de las almas, y enseña a todo sacerdote, incluso al simple, el fondo y la forma en que puede socorrer a cualquiera: al clérigo o al laico, al pobre, al rico, al niño, al joven, al mayor, al viejo, al sano, al enfermo, de cualquier edad y de ambos sexos.
Incipit liber nonus decimus, qui "Corrector" uocatur et "Medicus", qui correctiones corporum et animarum medicinas pleniter continet, et docet unumquemque sacerdotem, etiam simplicem, quomodo uel qualiter unicuique succurrere ualeat: ordinato uel sine ordine, pauperi, diuiti, pueri, iuueni, seni, decrepito, sano, infirmo, in omni aetate, in utroque sexu.

Inicio del libro 19 en el ms. Vat.lat.4880, f. 149v. Imagen de Digital Vatican Library.

Ya que estas obras basaban su autoridad en la de los autores que citaban (concilios, santos padres, etc), quedaba poco espacio para la originalidad o aporte personal, que quedaba casi limitado al criterio de selección de las citas y al modo de organizarlos y exponerlos. Pero en el caso de los cuestionarios de pecados no era raro que los autores quitasen, modificasen o añadiesen para mejor adaptarlos a su propio contexto. De ese modo los cuestionarios de pecados se han convertido para los estudiosos en una ventana a muchos aspectos de la vida cotidiana medieval. En ese aspecto el "Corrector" de Burcardo destaca sobre todos porque su autor incluyó detalladas descripciones de prácticas sexuales (algunas extraídas quizás de su experiencia en la corte imperial, en la que habían muchos orientales venidos con la bizantina Teófano, esposa de Otón II) y numerosas creencias y prácticas supersticiosas de los pueblos germánicos, que habría conocido en primera persona en su ámbito familiar y después en su experiencia pastoral.
A continuación vamos a presentar y comentar algunos de esos pasajes en los que Burcardo nos habla sobre creencias y prácticas supersticiosas de su tiempo, en las cuales podremos ver que la élite intelectual del clero veía como simples ilusiones o creencias vetustas muchas cosas que después serían vistas como realmente factibles para los brujos con ayuda del demonio. En primer lugar vemos una serie de leyendas del folclore germánico que seguramente él mismo conocía desde niño y que seguían fuertemente anclados en el mundo rural: el canto del gallo que espanta los malos espíritus, la existencia de "hombres lobo", mujeres bellísimas del bosque que aparecen y se desvanecen, tres misteriosas hermanas que visitan las casas al inicio del año y deben ser bien alimentadas pues pueden bendecir o maldecir el hogar. Nótese que Burcardo en ningún momento da credibilidad a estas creencias y les impone una pena leve. Solo se persigue con más dureza el ritual de la mesa para las tres hermanas, que siendo un rito propiciatorio de buena suerte seguramente estaba muy difundido y arraigado. Con el tiempo otras prácticas y creencias cristianas las suplantarán: el toque de las campanas, las apariciones de la Virgen en cuevas, lagos y árboles, la comida para los tres camellos de los reyes magos.


[Vat.lat.3809 f. 149v]
150. ¿Creíste lo que algunos suelen creer: cuando necesariamente tienen que ir a otro lugar antes del alba, no se atreven, diciendo que mejor más tarde y que no se debe salir antes del canto del gallo, y que es peligroso porque antes del canto del gallo los espíritus malignos tienen más poder para dañar que después; y que el gallo puede repelerlos y reprimirlos con su canto más que la fuerza divina que hay en el hombre por su fe y por el signo de la cruz? Si lo hiciste o creíste, debes hacer penitencia 5 días a pan y agua.
150. Credidisti quod quidam credere solent: dum necesse habent ante lucem aliorsum exire, non audent, dicentes quod posterum sit, et ante galli cantum egredi non liceat, et periculosum sit eo quod inmundi spiritus ante galli cantum plus ad nocendum potestatis habeant quam post; et gallus suo cantu plus ualeat eos repellere et sedare, quam illa diuina mens quae est in homine sua fide et crucis signaculo? Si fecisti aut credidisti, V dies in pane et aqua debes paenitere.
151. ¿Creíste lo que algunos suelen creer, que aquellas, que el vulgo llama Parcas, existen o pueden hacer eso que creen, es decir, que cuando un hombre nace, entonces pueden destinarlo para lo que quieran, de modo que cuando aquel hombre desee, pueda transformarse en lobo (que la ignorancia popular llama "Hombre lobo") o en alguna otra figura? Si creíste que alguna vez ocurrió o puede ocurrir que la imagen divina pueda ser transformada en otra forma u otra especie por alguien, que no sea Dios omnipotente, debes hacer penitencia 10 días a pan y agua.
151. Credidisti quod quidam credere solent, ut illae quae a uulgo Parcae uocantur, ipsae, uel sint uel possint hoc facere quod credunt, id est, dum aliquis homo nascitur, ut tunc ualeant illum designare ad hoc quod uelint ut quandocunque ille homo uoluerit, in lupum transformari possit (quod uulgaris stulticia "Weriwolf" uocat) aut in aliam aliquam figuram? Si credidisti quod umquam fieret aut esse possit ut diuina imago in aliam formam aut in aliam speciem transformari possit ab aliquo, nisi ab omnipotenti Deo, X dies in pane et aqua debes paenitere.
152. ¿Creíste lo que algunos suelen creer, que existen una mujeres del bosque, a las que llaman "selváticas", que dicen que son corporales, y cuando quieren se muestran a sus amantes y dicen que con ellos se deleitan, y también cuando quieren se esconden y desvanecen? Si lo creíste, debes hacer penitencia 10 días a pan y agua.
152. Credidisti quod quidam credere solent, quod sint agrestes feminae, quas "siluaticas" [col.] uocant, quas dicunt esse corporeas, et quando uoluerint ostendant se suis amatoribus, et cum eis dicunt se oblectasse, et item quando uoluerint abscondant se et euanescant? Si credidisti X dies in pane et aqua paeniteas.
153. ¿Hiciste lo que algunas mujeres suelen hacer en ciertas épocas del año: al preparar la mesa en tu casa, pusiste sobre la mesa tu comida y bebida con tres cuchillos, para que, si viniesen aquellas tres hermanas, a las que las antiguas generaciones y la antigua ignorancia llamaban "Parcas", ahí se alimentasen, y despojaste al Dios piadoso de su potestad y su nombre y lo entregaste al diablo, quiero decir que has creído que aquellas, que tú dices que son hermanas, te pueden beneficiar ahora o en el futuro? Si lo hiciste o consentiste, haz penitencia 1 año.
153. Fecisti quod quaedam mulieres in quibusdam temporibus anni facere solent: ut in domo tua mensam praeparares, et tuos cibos et potum cum tribus cultellis supra mensam poneres, ut si uenissent tres illae sorores, quas antiqua posteritas et antiqua stulticia "Parcas" nominauit, ibi reficerentur, et tulisti diuinae pietati potestatem suam et nomen suum et diabolo tradidisti, ita dico ut crederes illas, quas tu dicis esse sorores, tibi posse aut hic aut in futuro prodesse? Si fecisti aut consensisti, I annum paeniteas.


El aborto y el infanticidio siempre han estado presentes en todas las culturas y épocas, en especial en los sectores más pobres. Apenas podemos imaginar el grado de miseria que debió existir entre las mujeres sin tierras, quizás con varios hijos, cuyos maridos habían muerto o las habían abandonado. Incluso actualmente en la sociedad española de vez en cuando nos golpea la noticia de abortos clandestinos, bebés abandonados entre la basura para que mueran o directamente asesinados. Los desequilibrios mentales (más abonados en ambientes de crisis moral y económica) es otro ingrediente que sirve para explicar que puedan suceder hechos tan abominables. Lo interesante de los siguientes textos (159, 163) radica en que aquí se ven como lo que realmente son: crímenes cometidos por pobreza o por ocultar el deshonor, pero por ningún lado se asocian a ritos o pactos con el demonio. Más tarde se fabricará la idea que quienes hacen tales monstruosidades no pueden ser otras que brujas y adoradoras del diablo y que lo hacen como un sacrificio ritual. Por otro lado es notable la actitud benigna de Burcardo hacia el aborto pues no aplica la "antigua norma" sino que impone una pena menor e incluso sugiere que se debe ser más misericordiosos con las que obran movidas por la desesperación de la pobreza.

[Vat.lat.3809 f. 150r]
159. ¿Hiciste lo que algunas mujeres suelen hacer, las cuales, habiendo fornicado y queriendo matar el feto, obran para expulsar del útero al feto con sus maleficios y sus hierbas, de modo que o matan los fetos o los abortan; o si todavía no lo habían concebido, hacen que no conciban? Si lo hiciste o lo consentiste o lo enseñaste, debes hacer penitencia 3 años en los días no festivos.
159. Fecisti quod quaedam mulieres facere solent, quae, dum fornicantur et partus suos necare uolunt, agunt ut utero conceptos excutiant suis maleficiis et suis herbis, ita ut aut conceptos interficiant aut excutiant, uel si nondum conceperunt, faciunt ut non concipiant? Si fecisti aut consensisti aut docuisti, III annos per legitimas ferias paenitere debes.
Pero una antigua norma excluía a tales de la Iglesia hasta el final de sus vidas. Pues cuantos embarazos ha impedido, de tantos homicidios será culpable. Pero es muy diferente si es pobrísima y lo hace por la dificultad de nutrirlo o lo hace porque fornicó y para encubrir su crimen.
Sed antiqua diffinitio usque ad exitum uitae tales ab Ecclesia remouet. Nam quotiens conceptum impedierat, tot homicidiorum rea erit. Sed distat multum utrum paupercula sit et pro difficultate nutriendi, uel fornicaria causa et pro sui sceleris celandi faciat.
163. ¿Mataste tu hijo o hija voluntariamente después del parto? Si lo hiciste, debes hacer penitencia 2 años en los días no festivos y nunca debes estar sin hacer penitencia.
163. Interfecisti filium uel filiam uoluntarie post partum? Si fecisti, II annos per legitimas ferias paenitere debes, et nunquam debes esse sine paenitentia.


Los dos textos siguientes (170-171) tienen algunos puntos en común con el famoso canon "Episcopi", que vimos en la entrada anterior: ambos tienen en común la ilusión de volar por los aires y que es exclusiva de las mujeres; se diferencian en que aquí la experiencia no se vive comunitariamente en el bosque sino en la intimidad del hogar: en su lecho y con las puertas cerradas, además parece que se ha perdido el aspecto festivo y religioso, que ha sido sustituido por fantasías de odio y violencia. Esto puede indicarnos que aquellos grupos de mujeres descritos todavía en el canon "Episcopi" ya han sido desarticulados, pero persiste la práctica de consumir los alucinógenos que se usaban en dichas ceremonias, aunque ahora de modo privado. La tenaz persistencia de estas prácticas sin duda aumentó el temor de la Iglesia a que volviesen a resurgir de modo grupal (como de hecho así ocurrió). El canibalismo ritual que aquí se presenta no parece una ceremonia de adoración al diablo sino un rito para vengarse de un enemigo: lo matan "con armas invisibles", comen su carne (un modo más completo de mostrar su victoria, pues no solo le quitan la vida sino que se apropian de esa vida) y luego lo vuelven a la vida durante un tiempo prefijado por ellas (alargando así la derrota del enemigo y la victoria del vencedor). Todo esto e incluso el temor a que llevasen a la práctica sus sangrientas fantasías explican la dureza del lenguaje (seguidoras de Satanás, seguidoras del diablo), y la dureza de las penitencias. Eso contrasta con el hecho que en ningún momento Burcardo considera que haya algo de realidad, pues lo que se sanciona es el mero hecho de creerlo, la mera fantasía, pero a diferencia de otras ideas supersticiosas, esta expresa un grave alejamiento de la fe y la moral cristiana, pues quien se complace en tales fantasías ni confía en Dios ni respeta al prójimo. El tercer texto (180) se dirige con dureza contra una práctica supersticiosa que ultrajaba los cadáveres de los bebés sin bautizar. Siglos más tarde se acusará a los brujos de desenterrar cadáveres de bebés para sus ritos satánicos. Aquí en cambio está puesto en su contexto auténtico: lo hacían porque tenían la creencia que el difunto podía causar daño a los vivos. Son actos contrarios sin duda a la piedad cristiana, y en ese sentido "instigados por el diablo", pero no hay rastro de ceremonias ni culto al demonio.

[Vat.lat.3809 f. 150r col.]
170. ¿Creíste lo que muchas mujeres que se han vuelto seguidoras de Satanás creen y afirman que es verdadero: crees que en el silencio de la apacible noche, habiéndote tú puesto en tu lecho y tu marido recostado en tu pecho, tú, aunque eres un ser corporal, pudiste salir con las puertas cerradas y pudiste recorrer grandes distancias junto con otras engañadas por el mismo error, y sin armas visibles asesinar hombres bautizados y redimidos por la sangre de Cristo, y vosotras tras cocinar sus carnes comerlas, y en lugar del corazón de ellos poner paja o un leño o algo similar, y a los devorados darles vida de nuevo y fijarles un plazo de vida? Si lo creíste, haz penitencia 40 días, o sea una cuarentena, a pan y agua durante los 7 años siguientes.
170. Credidisti quod multae mulieres retro Satanan conuersae credunt et affirmant uerum esse: ut credas in quietae noctis silentio cum te collocaueris in lecto tuo et marito tuo in sinu tuo iacente, te [f. 150v] dum corporea sis, ianuis clausis exire posse, et terrarum spatia cum aliis simili errore deceptis pertransire ualere, et homines baptizatos et Christi sanguine redemptos sine armis uisibilibus et interficere, et decoctis carnibus uos comedere, et in loco cordis eorum stramen aut lignum uel aliquid huiusmodi ponere, et comestos iterum uiuos facere, et indutias uiuendi dare? Si credidisti, XL dies, id est carrinam, in pane et aqua cum VII sequentibus annis paeniteas.
171. ¿Creíste lo que algunas mujeres suelen creer: que tú con otras seguidoras del diablo, también en el silencio de la apacible noche, con las puertas cerradas, te elevas por los aires hasta las nubes y ahí peleas con otras, de modo que hieres a otras y tú eres herida por ellas? Si lo creíste, haz penitencia 2 años en los días no festivos.
171. Credidisti quod quaedam mulieres credere solent: ut tu cum aliis diaboli membris, item in quietae noctis silentio, clausis ianuis, in aerem usque ad nubes subleueris, et ibi cum aliis pugnes, et ut uulneres alias et tu uulnera ab eis accipias? Si credidisti, II annos per legitimas ferias paeniteas.



[Vat.lat.3809 f. 150v-col.]
180. ¿Hiciste lo que algunas mujeres suelen hacer por instigación del diablo, las cuales, cuando ha muerto algún bebe sin bautismo, cogen el cadáver del bebe y lo ponen en un lugar secreto, y traspasan su cuerpecito con un palo, diciendo que si no hicieran así, que el bebe se alzaría y podría dañar a muchos? Si lo hiciste o consentiste o creíste, debes hacer penitencia 2 años los días no festivos.
180. Fecisti quod quaedam mulieres instinctu diaboli facere solent, cum aliquis infans sine baptismo mortuus fuerit, tollunt cadauer paruuli et ponunt in aliquo secreto loco, et palo corpusculum eius transfigunt, dicentes si sic non fecissent, quod infantulus surgeret et multos laedere posset? Si fecisti aut consensisti aut credidisti, II annos per legitimas ferias debes paenitere.


Acabamos con dos ritos mágicos: el primero (193) creo que debe clasificarse entre aquellos dirigidos a "atontar" al marido demasiado enérgico e independiente para volverlo más dócil y someterlo a la voluntad de la mujer. Algunos autores interpretan que el rito estaba orientado a matar al marido, pero creo que es un rito de atracción (como los granos se adhieren al cuerpo de la mujer así el marido quedará prendado de su esposa) combinado con un rito para causar debilidad (hacer girar la muela en dirección contraria a la habitual). Además, si Burcardo hubiese entendido que había voluntad asesina, entonces hubiese impuesto una pena más severa. El segundo (194) es un rito para provocar lluvia en época de sequía: las doncellas (imagen de la tierra) de la villa recogen una planta mágica (el beleño negro se usaba como narcótico y también causa alucinaciones) con las cuales van al río (el agua que fecunda la tierra) y ahí sumergen y empapan bien a la más joven, a la cual luego llevan de vuelta andando "como los cangrejos" es decir caminando hacia atrás: así se invita a que el agua de la lluvia también empape y fecunde los campos de la villa. La relativa ligereza de la penitencia indica que Burcardo veía esta práctica como totalmente ineficaz. Luego la Iglesia suplantará estos ritos mágicos con su propias procesiones y rogativas, incluso se sabe que en algunos pueblos de la Francia medieval se sumergía en el río una imagen de la virgen María.

[Vat.lat.3809 f. 151v]
193. ¿Hiciste lo que algunas mujeres suelen hacer: se quitan las ropas y untan todo su cuerpo desnudo con miel, y una vez untado su cuerpo así, se revuelcan varías veces aquí y allá sobre trigo puesto en un mantel en el suelo, y todos los granos de trigo que se adhieren a su húmedo cuerpo los recogen con gran cuidado y los meten en una muela, y hacen girar la muela en sentido contrario al sol, y así lo convierten en harina, y de aquella harina hacen pan, y luego lo dan de comer a sus maridos para que al comer ese pan se debiliten y abatan? Si lo hiciste, haz penitencia 40 días a pan y agua.
193. Fecisti quod quaedam mulieres facere solent: deponunt uestimenta sua et totum corpus nudum melle inungunt, et sic mellito suo corpore, supra triticum in quodam linteo in terram deposito, sese hac atque illac reuoluunt sepius, et cuncta tritici grana, quae humido corpori adhaerent, cautissime colligunt et in molam mittunt, et retrorsum contra solem molam circuire faciunt, et sic in farinam redigunt, et de illa farina panem conficiunt, et sic maritis suis ad comedendum tradunt, ut comesto pane marcescant et deficiant? Si fecisti, XL dies in pane et aqua paeniteas.
194. ¿Hiciste lo que algunas mujeres suelen hacer? Cuando no tienen lluvia y la necesitan, entonces reúnen varias muchachas y a una virgen jovencita la ponen delante como guía, y la desnudan y así desnuda la llevan fuera de la villa donde encuentren la hierba beleño (que en alemán se llama "belisa"). Y hacen que aquella virgen desnuda arranque dicha hierba con el dedo pequeño de la mano derecha, y la hierba arrancada de raíz la atan con una cuerda al dedo pequeño del pie derecho.
194. Fecisti quod quaedam mulieres facere solent? Dum pluuiam non habent et ea indigent, tunc plures puellas congregant, et unam paruulam uirginem quasi ducem sibi praeponunt, et eandem denudant, et extra uillam ubi herbam iusquiamum inueniunt (quae teutonice "bilisa" uocatur), sic nudatam deducunt. Et eandem herbam eandem uirginem sic nudam minimo digito dexterae manus eruere faciunt, et radicitus erutam cum ligamine aliquo ad minimum digitum dextri pedis ligare faciunt.
Y las muchachas, llevando cada una ramas en las manos, introducen en un río próximo a la antedicha virgen que lleva la hierba y rocían con sus ramos a la virgen con agua del río. Y así ellas esperan obtener lluvia por sus encantamientos.
Et singulae puellae singulas uirgas in manibus habentes, supradictam uirginem herbam post se trahentem [col.] in flumem proximum introducunt et cum eisdem uirgis uirginem flumine aspergunt. Et sic suis incantationibus pluuiam se habere sperant.
Y después, trasponiendo y cambiando sus pasos como los cangrejos, traen entre sus manos a dicha virgen desnuda del río a la villa. Si lo hiciste o lo consentiste, debes hacer penitencia 20 días a pan y agua.
Et post eandem uirginem sic nudam, transpositis et mutatis in modum cancri uestigiis, a flumine ad uillam, inter manus reducunt. Si fecisti aut consensisti, XX dies in pane et aqua debes paenitere.


Tumba de Burcardo de Worms. Foto de Wikicommons. Autor: Altera levatur.

Una breve nota sobre el texto latino: Habitualmente se cita el libro 19 a partir de la edición hecha por el gran estudioso alemán: SCHMITZ, Hermann Joseph, Die Bussbücher und die Bussdisciplin der Kirche, vol. 2 ( Düsseldorf 1898), p. 407-452. Por desgracia este gran estudioso de los libros penitenciales no contó con todos los manuscritos necesarios, tal como él mismo reconoce: "Eine Sichtung des überlieferten handschriftlichen Materials bezüglich des Corrector hat bisher nicht stattgefunden. Es soll hier der Versuch auf Grund der bekannt gewordenen Handschriften gemacht werden". loc. cit. p. 393. Su edición está basada en el manuscrito Vat.lat.4772, que es muy bueno pero ahora conocemos otros mejores. Además la imprenta le jugó una mala pasada y el texto que presenta esta afeado por múltiples erratas y no hace plena justicia a su prototipo. El texto que aquí ofrezco al lector está basado en Vat.lat.3809, pero también he confrontado Clm.lat.4750, Köln Dombibliothek Cod.119, Vat.lat.4772 (el que usó Schmidt) y Vat.lat.4880. Las palabras que están subrayadas son aquellas en las que he preferido la lectura de alguno de los manuscritos auxiliares.