viernes, 26 de febrero de 2016

Año 1238: la capitulación de Valencia


El rey Jaime I, el Conquistador, podemos decir que fue “el hombre adecuado en el momento adecuado” para que los cristianos acabaran con el dominio musulmán en casi toda la zona mediterránea peninsular.
En 1218, siendo apenas un niño de 10 años, Jaime I se libró de la tutela y recibió las riendas del reino de Aragón. Y desde muy joven tuvo un proyecto que seguiría hasta su muerte: arrebatar territorios a sus vecinos musulmanes. La idea era común entre los reinos cristianos de la península pero fue gracias al talante y talento de Jaime y a las circunstancias favorables que en unas décadas (1228-1266) pudo arrebatar Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, Valencia y Murcia.
La circunstancia favorable fue la muerte del califa Abu Yusuf Yaqub “el Victorioso” ( 1199) y la ineptitud de sus sucesores que no supieron frenar el empuje de sus enemigos en la Península ni en el norte de África. La gota que colmó el vaso fue cuando en 1224 el ineptísimo Abdallah al-Adil asesinó al también inepto pero legítimo califa. Su ascenso al poder abrió una brecha mortal entre los musulmanes que apoyaban al usurpador y los que lo combatían. En Valencia, el gobernador Abu Zayd se puso en contra, luego cedió, pero al final fue destituido (1229) y reemplazado por Abu Yumail Zayyán. El despechado Zayd no tardó en pasarse al bando de Jaime y poner a su servicio todo su poder, influencia y contactos. Era el momento oportuno.
El hombre providencial fue Jaime: un poco de talento militar, muchísima habilidad diplomática (o simple astucia) y sobre todo una gran confianza en que Dios le había dado esa misión. Supo capear varias revueltas de sus nobles; con préstamos, botines y promesas mantuvo a flote una economía exhausta por sus campañas militares; tuvo que hilar fino y a veces engañar para movilizar tropas durante largas campañas; supo ganarse (o simplemente corromper) las autoridades musulmanas para conseguir la rendición de muchas ciudades; puso las bases para una convivencia (que a priori parecía imposible) entre sus súbditos musulmanes y cristianos; con gran previsión no buscó depredar los territorios ganados sino que buscó conservarlos y hacerlos prosperar, los dotó de leyes, fueros y propia personalidad política.
Y como soporte de toda este inmenso esfuerzo, talento y equilibrismo político, en cada decisión y ante cada obstáculo, encontramos su terca convicción que Dios le ha entregado todas esas tierras, y por tanto que él debe seguir adelante porque al final le espera necesariamente la victoria. Su convicción fue tan fuerte que entusiasmó y arrastró tras de sí, a veces contra toda lógica, a sus partidarios, acalló y paralizó a aquellos nobles que veían con fastidio o temor sus grandes proyectos con poca ganancia para ellos, e incluso parece que causó mella en la mentalidad fatalista de sus enemigos musulmanes.
Y entre tantas tierras y ciudades conquistadas, Jaime no ocultó que la joya de su corona, la presa más anhelada, fue la ciudad de Valencia: “la mellor terra e la pus bella del mon” (Llibre 128, 2). La ciudad que, cuando temió perderla, lloró (Llibre 168, 6), se enfureció (Llibre 214, 7), pasó noches angustiado (Llibre 237, 1), durante su asedio recibió una flecha en la cabeza (Llibre 266, 4) y cuando por fin vio su señera ondear en Valencia, descabalgó y, mirando hacia oriente, lloró y besó la tierra “per la gran merce que Deus Nos hauia feyta” (Llibre 282, 2).

Batalla del Puig. Temple sobre tabla de Marzal de Sas. En el Victoria and Albert Museum de Londres. Foto de Wikipedia.

Tras cinco meses de asedio, perdida toda esperanza de auxilio exterior y empezando a escasear los víveres, Zayyán, el último gobernante musulmán de Valencia, aceptó rendirse y abrir las puertas de la ciudad. Los detalles de la negociación nos lo ha relatado el mismo Jaime en su "Llibre dels Fets", y puedes leerlo en mi edición de la sección relativa a la conquista de Valencia (actualmente disponible solo en Amazon: visita mi Librería Medieval). Además un ejemplar de la carta de capitulación, escrita en latín, también ha llegado hasta nuestros días, y que exponemos a continuación.

Pergamino nº 734: Capitulación de Valencia
1. Nos, Jaime, por gracia de Dios rey de los aragoneses y del reino de los mallorquines, conde de Barcelona y de Urgel y señor de Montpellier, prometemos a vos, rey Zayyán, nieto del rey Lobo e hijo de Modef, que vos y todos los moros, tanto varones como mujeres, que quieran salir de Valencia, que se vayan y salgan salvos y seguros con sus armas y con todos sus bienes muebles que quieran sacar y llevar consigo, bajo nuestra palabra y nuestra protección, y que estén fuera de la ciudad desde el presente día hasta pasados veinte días seguidos.
Nos, Iacobus, Dei gratia rex aragonum et regni maioricarum, comes Barchinone et Urgelli et dominus Montispesulani, promitimus uobis Çayen regi, neto regis Lupi et filio de Modef, quod uos et omnes mauri, tam uiri quam mulieres, qui exire uoluerint de Valencia, uadant et exeant salui et securi cum suis armis et cum tota sua ropa mobili quam ducere uoluerint et portare secum, in nostra fide et in nostro guidatico, et ab hac die presenti quod sint extra ciuitatem usque ad uiginti dies elapsos continue.
2. Además queremos y concedemos que todos los moros que quieran permanecer en el término de Valencia, se queden salvos y seguros bajo nuestra palabra, y que se pongan de acuerdo con los que poseerán las tierras.
Preterea uolumus et concedimus quod omnes illi mauri qui remanere uoluerint in termino Valencie, remaneant in nostra fide salui et securi, et quod componant cum dominis qui hereditates tenuerint.
3. Ítem, aseguramos, y os damos firme tregua por Nos y todos nuestros vasallos, que de aquí a 7 años no haremos por tierra ni por mar daño, mal o guerra, ni permitiremos hacerlo contra Denia, ni contra Cullera, ni en sus términos. Y si quizás lo hiciese alguno de nuestros vasallos o cortesanos, le haremos enmendar íntegramente, según la magnitud del daño.
Item, assecuramus, et damus uobis firmas treugas per Nos et omnes nostros uassallos, quod hinc ad VII annos dampnum, malum uel guerram non faciemus per terram nec per mare, nec fieri permitemus in Deniam, nec in Cuileram, nec in suis terminis. Et si faceret forte aliquis de uassallis et hominibus nostris, faciemus illud emendari integre, secundum quantitatem eiusdem maleficii.
4. Y para que firmemente se atienda, cumpla y observe todas estas cosas, Nos personalmente juramos y hacemos jurar a don Ferrando, infante de los aragoneses, nuestro tío, y a don Nuñez Sanchez, nuestro pariente, y a don Pedro Cornel mayordomo [del reino] de Aragón, y a don Pedro Fernández de Azagra, y a don García Romeu, y a don Rodrigo de Lizana, e a don Artal de Luna, y a don Berenguer de Entenza, y a don Guillermo de Entenza, y a don Atorella, y a don Assalit de Gudal, y a don Fortún Aznares, y a don Blasco Maza, y a Roger conde de Pallars, y a Guillem de Montcada, y a Ramón Berenguer de Ager, y a Guillem de Cervelló, y a Berenguer de Eril, y a Raimundo Guillem de Ódena, y a Pere de Queralt, y a Guillem de Sant Vicenç.
Et pro hiis omnibus firmiter atendendis, complendis et obseruandis, Nos in propria persona iuramus et facimus iurare dominum Ferrandum, infantem aragonum, patruum nostrum, et domnum Nunonem Sancii, consanguineum nostrum, et domnum P[etrum] Cornelii, maiorem domus aragonum, et domnum P[etrum] Ferrandi de Açagra, et domnum Garciam Romei, et domnum Rodericum de Liçana, et domnum Artallum de Luna, et domnum Berengarium de Entença, et G[uilielmum] d'Entença, et domnum Atorella, et domnum Assallitum de Gudal, et domnum Furtunii Açnariç, et domnum Blascum Maça, et Rogerium comitem pallariensem, et Guillermum de Montecatano, et R[aimundum] Berengarium de Ager, et G[uillermum] de Ceruilione, et Berengarium de Eril, et R[aiumundum] G[uillermum] de Odena, et Petrum de Queralt, et Guillermum de Sancto Vincencio.
5. Ítem, nosotros, Pierre por la gracia de Dios arzobispo de Narbona, y Pere arzobispo de Tarragona; y nosotros los obispos Berenguer de Barcelona, Bernardo de Zaragoza, Vidal de Huesca, García de Tarazona, Ximeno de Segorbe, Ponç de Tortosa y Bernat de Vich, prometemos que cumpliremos y haremos cumplir todas las cosas arriba dichas, en cuanto esté en nuestra mano y podamos de buena fe.
Item nos P[etrus] Dei gracia narbonensis, et P[etrus] terrachonensis, archiepiscopi; et nos Berengarius barchinonensis, P[?] cesaraugustanus, V[italis] oscensis, G[arcia] tirasonensis, Eximinus segobricensis, P[oncius] dertusensis et B[ernardus] uicensis, episcopi, promitimus quod hec omnia supradicta faciemus atendi et atendemus, quantum in nobis fuerit et poterimus bona fide.
6. Y yo, Zayyán, el antedicho rey, prometo a vos, Jaime, por gracia de Dios rey de Aragón, que os entregaré y daré todos los castillos y villas que hay y tengo de esta parte del Júcar, dentro de los antedichos 20 días, exceptuados y retenidos para mí dos castillos: a saber, los de Denia y Cullera.
Et ego, Çayen, rex predictus, promito uobis Iacobo, Dei gracia regi aragonum, quod tradam et reddam uobis omnia castra et uillas que sunt et teneo citra Xuchar, infra predictos scilicet XX dies, abstractis et retentis mihi illis duobus castris, Denia scilicet et Cuilera.
7. Dado en Ruzafa, durante el sitio de Valencia, el 4º día antes de las calendas de octubre, en la era [hispánica] de 1276.
Datum in Roçafa, in obsidione Valentie, IIII kalendas octobris, era Mª. CCª. LXX. sexta.
8. Sig+natura del escriba Guillermo, el cual por mandato del señor rey, en lugar de su canciller don Berengario, obispo de Barcelona, escribió esta carta, el día y año antedicho, con las palabras sobrescritas en la quinta línea.
Sig+num Guillermi scribe, qui mandato domini regis pro domino Berengario, barchinonensi episcopo cancellario suo, hanc cartam scripsit loco, die et era prefixis, cum literis suprapositis in quinta linea.

Este valioso documento se encuentra en el Archivo de la Corona de Aragón. Barcelona. Cancillería Real. Pergaminos, Jaime I, Serie general nº 734. En la web del Portal de Archivos Españoles, en el “Inventario dinámico”, su ficha aparece en el 1695.
Este documento, aunque parezca increíble, no está digitalizado, y no he podido consultarlo directamente. [Nota febrero 2023: ya está disponible y lo he revisado: solo he hecho un par de pequeños retoques]. Para establecer el texto latino he usado las transcripciones que otros han hecho:
1) Francisco Diago, Anales del Reyno de Valencia, Valencia 1613, t. 1, f. 316r - 317r.
2) Memorias de la Real Academia de la Historia, t. 5, Madrid 1817, apéndice a la Disertación de Martín Fernández de Navarrete, p. 166 - 167. Texto del archivero Juan Sans de Barutell que lo confrontó en 1802.
3) Jaime Villanueva, Viage literario a las iglesias de España, Madrid 1831, vol. 17, p. 331 - 332.
4) Charles Romey, Histoire d'Espagne, París 1858 (2ª edición), t. VI, p. 466.
5) M. Flotats - A. de Bofarull, Historia del rey de Aragón don Jaime I, Valencia 1848, p. 265-266.
6) A. Huici - M. Cabanes, Documentos de Jaime I de Aragón, Valencia - Zaragoza 1976, vol. II, doc. nº 273. A través del Arxiu Virtual Jaume I de la Universitat Jaume I.


Pergamino de la capitulación de Valencia


Notas:
En n. 1 se habla de un plazo de 20 días para dejar la ciudad, un plazo poco probable y que está en contradicción con lo que dice el Llibre 280, 2 que se concedió un plazo de 5 días, y que de hecho salieron en solo tres días (Llibre 283, 1). La explicación puede estar en el n. 6 donde el plazo de 20 días se refiere a entregar todas las villas y castillos de la región, lo cual es más lógico.
En el n. 5 el manuscrito pone P[etrus] como obispo de Zaragoza.Pero esto es un error porque Bernardo de Monteagudo fue obispo de Zaragoza entre 1236-1239. Por eso en el texto de Diago y Romey ponen B[ernardus], y así traduzco.
En el n. 7 la fecha es 28 de setiembre y aparece el año 1276 según la llamada “era hispánica”, que era un sistema de datación introducido por los visigodos y que tomaba como punto de partida el año 716 ab Urbe condita, es decir, el año 38 antes de Cristo. Este sistema se usó en los reinos peninsulares durante buena parte de la Edad Media. Por lo tanto si restamos 1276 - 38 = 1238.
En el n. 8 tenemos la nota de quien redactó el documento. Era habitual que al final se indicase cualquier alteración hecha por el mismo escriba (borrado, añadido, sobrescritura, tachado) para garantizar la autenticidad del documento y que en el futuro no fuese alterado. El añadido sobre el quinto renglón es la frase: "per terram nec per mare".