jueves, 26 de febrero de 2015

Bula de Fundación de la Biblioteca Vaticana

Después de varios meses de trabajo, finalmente parece que faltan pocos días para la publicación de la primera entrega de mi edición de la colección de biografías papales del humanista Bartolomé Plátina, titulada "Liber de Vita Christi ac Omnium Pontificum" (Libro de la Vida de Cristo y de Todos los Pontífices). Esta primera entrega abarca tres siglos, desde el pontificado del papa Zacarías (741-752) hasta el pontificado de Víctor II (1055 – 1057), y estará a la venta en mi “Librería Medieval”. Inmediatamente espero poner manos a la obra para publicar las dos primeras partes (que abarcarán desde Jesucristo hasta la primera mitad del s. VIII. Esas secciones serán puestas on line en mi web “Magister Humanitatis”, para que puedan ser consultadas libre y gratuitamente.
Oleo de Sixto IV: obra cuya autoría se atribuye al pintor flamenco Justus van Gent o al español Pedro Berruguete. Museo del Louvre.

Siguiendo una anterior entrada (27/junio/2014) que dediqué a dar a conocer la figura de Plátina, ahora quisiera publicar la traducción de la bula titulada "Ad Decorem Militantis Ecclesiae", dictada por el papa Sixto IV el 15 de junio de 1475, con la cual se creó oficialmente la Biblioteca Vaticana, una de las más famosas en todo el mundo, y se nombró a Plátina como su primer director.
Sirva también este documento para conocer el latín administrativo vaticano y algunos aspectos del funcionamiento financiero de la curia de la segunda mitad del s. XV.

Al final agrego unas notas explicativas.

Biblioteca Vaticana, Arm. XXXI, 62, f. 115v - 116r
Sixto. Para perpetuo recuerdo del asunto.
Sixtus. Ad perpetuam rei memoriam.
INTRODUCCIÓN
1. Para ornato de la Iglesia militante, aumento de la fe católica, y también para comodidad y dignidad de eruditos y los que se aplican a los estudios de letras, el romano pontífice, auxilio de cualquier elogiable ejercicio liberal, para incitar más fácilmente a los cultores de las artes liberales a obtener tan excelsa cumbre de la condición humana, y verter lo adquirido en los demás, los exhorta con consejos paternos, los atrae con dones, los ayuda con favores, prepara bibliotecas y lugares adecuados para ellos, y para provecho de ellos reúne en un solo lugar los volúmenes esparcidos de las colecciones, en cuanto ve que esto se desarrolla ante el Señor provechosamente.
1. Ad decorem militantis Ecclesie, fidei catholice augmentum, eruditorum quoque ac litterarum studiis insistentium uirorum commodum et honorem, romanus pontifex, commendabilis cuiusque exercitii liberalis adiutor, ut sectatores liberalium artium eo facilius ad tam precelsum humane conditionis fastigium acquirendum, acquisitum uero in alios diffundendum, inducat, paternis eos hortatur monitis, muneribus allicit, beneficiis iuuat, bibliothecas et loca eis accommodata preparat, et sparsa librorum uolumina ad ipsorum profectum in unum reducit, prout in Domino conspicit salubriter expedire.
CREACIÓN DE LA BIBLIOTECA Y NOMBRAMIENTO DEL BIBLIOTECARIO
2. De ahí es que, habiendo descubierto dispersos en nuestro palacio apostólico abundantes volúmenes de obras nuestras y de romanos pontífices predecesores nuestros, puestos en lugares inciertos e inseguros, descuidados en parte por antigüedad, en parte por negligencia, nos ocupamos que ellos, adornados con todo refinamiento, fuesen colocados en el debido orden en un lugar único, seguro, delimitado y cómodo, y por medio de nuestro dilecto hijo maese Bartolomé Plátina, escritor y confidente nuestro, al cual destinamos para director de la biblioteca y custodio de aquellos libros, ordenamos que sean protegidos con todo cuidado y empeño.
2. Hinc est quod, cum Nos in palatio nostro apostolico quamplura librorum uolumina romanorum pontificum predecessorum nostrorum et nostra sparsa, nullo certo aut fido loco conclusa, partim uetustate, partim incuria minus decenter curata, deprehenderimus, illa in unum, certum, determinatum et commodum locum, omni cultu ornata, ad ordinem decentem disposita esse curauimus, et per dilectum filium magistrum Bartholomeum Platinam scriptorem et familiarem nostrum, quem ipsorum librorum et bibliothece gubernatorem et custodem deputauimus, omni cura et studio custodiri iussimus.
PROVISIÓN DE FONDOS
3. Y para que se pueda mantener, conservar e innovar los códices y la misma biblioteca, para que de ningún modo el tiempo, que Dios rechace, los dañe, por autoridad apostólica, según el tenor de la presente, en perpetuo damos, aplicamos y asignamos todas y cada una de las cantidades de dinero provenientes de las usuales dispensas que a veces se hace por Nos y la Sede Apostólica por demandantes respecto a votos laicales, o sea de cualquiera de las Signaturas y sobre los sellados de cualquiera de las cartas apostólicas así como de los escritos de nuestra Penitenciaría y también de las provenientes de cualquiera de los notarios de la curia romana, y también esos cien florines de oro que legítimamente corresponden a Nos y a mis sucesores, que suelen dar como tributo al romano pontífice en funciones los dilectos hijos redactores de las cartas apostólicas en la navidad de nuestro Señor Jesucristo, los asignamos a dicha biblioteca, para su conservación, innovación, aumento y soporte de los gastos de los que se dedican a ella.
3. Et quo codices et ipsa bibliotheca manuteneri, conseruari ac innouari possit, ne qua uetustas, quod Deus auertat, illis officiat, omnes et singulas pecuniarum summas ex dispensationibus per Nos et Sedem Apostolicam aliquando fieri solitis scriptoribus ad laicalia uota aspirantibus, uidelicet ex quibuscunque Signaturis et super resignationibus quaruncunque litterarum apostolicarum necnon Penitentiarie nostre scriptorum ac etiam notariorum quorunlibet romane curie prouenientes, et ad Nos et eosdem successores legitime spectantes necnon centum florenos auri, quos dilecti filii magistri litterarum apostolicarum scriptores romano pontifici pro tempore existenti in natiuitate Domini nostri Iesu Christi pro exenio donare consueuerunt, eidem bibliothece pro illius conseruatione, innouatione et augmento ac onerum ei incumbentium supportatione auctoritate apostolica tenore presentium perpetuo donamus, applicamus et appropriamus.
NORMAS DE CONTROL FINANCIERO
4. Por consiguiente que todas los antedichas sumas, obtenidas tal como se dice antes, sean recibidas y reunidas aparte por el depositario general y el de los clérigos de la Cámara Apostólica, que entonces estén en funciones.
4. Ita quod de cetero singule pecunie predicte, ut prefertur prouenientes, per depositarium generalem ac clericorum Camere Apostolice, pro tempore existentes, recipiantur et colligantur.
5. De ningún modo se puede obligar a esos oficiales a decidir entregar dicho dinero a nadie más que al depositario, ni ser coaccionados contra su voluntad por nadie a ello, sino solo a los antedichos clérigos y depositario; y ciertamente habrá sido inválido y nulo todo lo que se intentase contra ellos por cualquiera, con la autoridad que sea, a sabiendas o por ignorancia.
5. Decernentes eosdem officiales ad soluendum pecunias predictas alicui alteri preterque eidem depositario minime teneri, neque ad id a quoquam inuitos coartari posse, sed dumtaxat clericis et depositario supradictis; necnon irritum et inane quicquid secus super his a quoquam, quauis auctoritate, scienter uel ignoranter, contigerit attentari.
6. Queremos que las antedichas sumas sean diligente y lealmente dispuestas por completo para lo asignado y no para otras cosas y sean invertidas útilmente por medio de los mencionados depositario y decano de los clérigos de la Cámara que estén en funciones.
6. Volumus autem quod pecunie predicte per dictos depositarium et antiquiorem ex clericis Camere pro tempore existentes diligenter et fideliter in premissum et non aliud componantur omnino et utiliter conuertantur.
7. Y que estén obligados cada año a dar cuentas de la recepción y disposición de ellas, bajo pena de excomunión, en la cual incurrirán a menos que subsanen su tardanza dentro de un mes después de la conclusión de dicho año.
7. Quodque de huiusmodi receptione et expositione singulis annis teneantur reddere rationem, sub excommunicationis pena, quam, nisi infra mensem post lapsum dicti anni suam moram purgauerint, eo ipso incurrant.
SANCIONES A LOS INFRACTORES
8. Por tanto que a nadie se le permita infringir este documento de nuestra donación, dedicación, asignación, constitución y voluntad, o con temeraria osadía contradecirlo. Pero si alguien se atreviese a hacerlo, que sepa que va a incurrir en la cólera de Dios omnipotente y de sus santos apóstoles Pedro y Pablo.
8. Nulli ergo [omnino hominum liceat hanc paginam] nostre donationis, applicationis, appropriationis, constitutionis et uoluntatis infringere, [uel ei ausu temerario contraire]. Si quis [autem hoc attemptare presumpserit, indignationem omnipotentis Dei et beatorum Petri et Pauli apostolorum eius se nouerit incursurum].
FECHA DE LA BULA
9. Dado en Roma, el año de la encarnación del Señor 1475, en el décimo séptimo día antes de las calendas de julio, en el cuarto año de nuestro pontificado.
9. Datum Rome anno incarnationis dominice MCCCCLXX quinto, decimoseptimo calendas iulii, pontificatus nostri anno quarto.

Notas:
. Las subdivisiones, títulos y numeración de párrafos no existen en el texto latino, los he introducido yo para que el lector encuentre más organizada la materia y facilitar la citación del texto.
. Coloco entre corchetes [] texto de la ediciones de la bula de 1477 y 1481. En 1475 iba: “et cetera”.
. Pongo en cursiva las palabras de la bula con peculiaridades ortográficas.
. n. 3: “scriptoribus ad laicalia uota aspirantibus” (= por demandantes respecto a votos laicales): los fieles que escribían a la Curia solicitando algún tipo de dispensa relativa al matrimonio.
. n. 3: “ex quibuscunque Signaturis ... necnon Penitentiarie nostre” (= de cualquiera de las Signaturas …. así como ….. de nuestra Penitenciería): los tribunales vaticanos se llamaban “Signatura de Justicia” (para demandas contenciosas: por ejemplo pleitos sobre nombramientos, límites de jurisdicción), “Signatura de Gracia” (para demandas administrativas o de gracias, por ejemplo solicitar nombramientos, ampliación de poderes, solicitar clemencia ante una sentencia firme) y la Penitenciaría (para cuestiones del fuero interno, por ejemplo: indulgencias y excomuniones). Se debían pagar diversas tasas por todos los trámites en estos tribunales.
. n. 3: “dilecti filii magistri litterarum apostolicarum scriptores …. pro exenio donare consueuerunt” (= que suelen dar como tributo …. los dilectos hijos redactores de las cartas apostólicas): los funcionarios que trabajaban redactando y tramitando documentos pagaban para obtener esos cargos y además anualmente entre todos versaban 100 florines de oro (1 florín = 3, 4 gr. de oro). Los cargos podían ser revendidos, alquilados o usados como fianza; tras la muerte del funcionario el cargo volvía a la curia que podía revenderlo. Décadas más tarde se impuso la costumbre de negociar a través de “colegios” y no tratar individualmente, lo cual facilitaba al Vaticano la recolección de tasas, y eran los colegios los que se encargaban de vender o alquilar los cargos. Existieron gran variedad de cargos en venta, desde altos puestos de la curia, solo accesible a clérigos de gran riqueza, hasta pequeños puestos de funcionarios, o títulos meramente honoríficos, por lo general para laicos adinerados que buscaban prestigio.
. n. 4: “per depositarium generalem ac clericorum Camere Apostolice” (= por el depositario general y el de los clérigos de la Cámara Apostólica): la Cámara Apostólica era el organismo encargado de las finanzas del Vaticano. Estaba encabezado por el camerarius (= camarlengo), y detrás de él iban un grupo de asesores, los clerici Camerae, el tesorero general y el poderoso depositarius generalis, que vigilaba la recolección y administración de los diversos ingresos del Vaticano y ejercía la función de banquero, gestionando los grandes préstamos y negocios; el depositario general solía ser un laico, por lo general un miembro de la familia Medici.