miércoles, 9 de octubre de 2013

Aureum Opus: un tesoro de la Valencia medieval

El año 1515 el notario valenciano Luis Alanya publicó una monumental recopilación de los "privilegios" de Valencia dictados desde tiempos de Jaime I, el Conquistador (s. XIII) hasta el entonces reinante Fernando, el Católico, a la cual tituló "Aureum Opus" (= el libro de oro).
Mientras que los "fueros" de Valencia eran un conjunto de normas (mezcla de constitución, código civil, penal, comercial, municipal, todo en uno) dictadas por el rey, con la presencia y consenso de las Cortes, y por lo general escritas en valenciano (una costumbre introducida por el primer rey cristiano de Valencia, Jaime I, que quería que el pueblo entendiese las leyes que lo regían), en cambio los "privilegios" eran dictados por el rey a petición de los interesados (una ciudad, un gremio, la Iglesia, funcionarios, nobles, etc), siendo normas, como su nombre lo indica, que establecían un trato más benigno o favorable para el beneficiario, como exención de impuestos, capacidad de crear nuevos impuestos, mayores poderes en materia judicial, inmunidad, etc. Estos "privilegios", ya que eran fruto de una negociación con la cancillería del rey, solían estar escritos en latín.
Ya que todos los reyes, si querían la obediencia de Valencia, debían jurar respetar los "fueros y privilegios del reino de Valencia", podemos decir que existía una especie de rudimentaria "monarquía parlamentaria", y por eso con razón se dice que los "fueros" y los "privilegios" eran las dos columnas del derecho medieval valenciano.
El origen de este peculiar sistema legal está en las tensiones de poder entre el rey Jaime I y los poderosos nobles aragoneses que le apoyaron en la conquista del reino musulmán de Valencia. El rey, que además de estratega militar también era un hábil político, en lugar de convertir Valencia en una extensión del reino de Aragón y entregarla al señorío de los nobles, lo conservó, en el plano jurídico, como un reino independiente, cuya corona le pertenecía a él y sus sucesores, pero que se regía por sus propias leyes. Esta solución establecía un complicado equilibrio entre el poder del rey de Aragón y las prósperas ciudades valencianas, mientras que dejaba con las manos vacías a los nobles, que era el principal objetivo de Jaime I, que ya había sufrido varias revueltas (1220, 1223, 1227) de los ambiciosos e intrigantes nobles aragoneses y catalanes.
De ahí en adelante la relación de Valencia con la corona de Aragón será un constante "tira y afloja": por un lado el próspero comercio valenciano debía llenar generosamente las siempre sedientas arcas de la corona, pero por otro lado el rey debía conceder fueros, libertades y privilegios a Valencia: cuando el rey era fuerte quitaba privilegios e imponía cargas; cuando era débil debía dar exenciones para contar con la ayuda económica de Valencia.
Esta relación fue relativamente favorable para ambos hasta que a finales del s. XV entraron en escena Isabel y Fernando, los Reyes Católicos, los cuales fueron concentrando, poco a poco, todo el poder en sus manos. Primero fueron los nobles castellanos quienes vieron drásticamente recortadas sus prerrogativas; luego les llegó el turno a las ciudades mediterráneas.
En ese contexto se entiende que bajo los auspicios del consejo municipal de Valencia (traducido en un préstamo de 200 ducados de oro) Luis Alanya se esforzase en recopilar todos los "privilegios", que se hallaban dispersos en los archivos de distintas ciudades e instituciones. Unas décadas antes ya se había publicado una compilación de todos los "fueros" de Valencia (imprenta de Lambert Palmart, 1482). Ahora el Aureum Opus de Alanya, con su exposición continuada de todos los privilegios concedidos desde la fundación del reino hasta el tiempo del mismo Fernando, el Católico, formaba un impresionante alegato histórico y jurídico a favor de un sistema que la corona de Aragón ya comenzaba a mirar con fastidio. Por eso no debió ser casualidad que unos años más tarde el infeliz Alanya fuese procesado y condenado por la Inquisición (1518).
¿Qué ocurrió después? Con el descubrimiento de América, el auge del comercio atlántico, además de la expulsión de judíos y moriscos (que le causó un irreparable daño demográfico y económico), Valencia entró en decadencia económica y se quedó sin medios para negociar sus libertades. Se sucedieron varias revueltas y guerras, siempre de signo negativo para Valencia, hasta que en la nefasta Guerra de Sucesión Española (1701 - 1714) el rey de España Felipe V promulgó los "Decretos de Nueva Planta" (1702) que consagraban el absolutismo monárquico y hacían desaparecer para siempre el Reino de Valencia.
El Aureum Opus es pues un auténtico tesoro de derecho medieval y páginas de historia: leyendo sus páginas vuelven a tomar vida sus carpinteros, tintoreros de telas, cambistas de moneda, usureros judíos, las apuestas de dados, la "llamada a la oración" de las mezquitas, los transportistas de vino, la pesca en la Albufera, los cobradores de peaje, corsarios que amenazan sus costas y abogados, notarios y escribanos que se amontonan en sus tribunales.

Aunque en Internet se pude consultar libremente dos ediciones facsímiles (una en Google Books de un ejemplar con muchas marcas, subrayados y una digitalización a veces deficiente, y otra en la Biblioteca Digital Valenciana de un ejemplar limpio y una digitalización de calidad pero con omisión de algunos folios), sin embargo está obra no tiene todavía una edición crítica y solo existe una traducción al castellano, que no es accesible en Internet, sino en pocas bibliotecas. Por todo ello esta obra sigue estando en gran medida oculta, no solo para el público en general, sino incluso hasta cierto punto para los estudiosos de la historia y el derecho medieval.
Ilustración de Jaime I, el Conquistador, en el Aureum Opus.

Estaba reflexionando acerca de qué texto seleccionar de una obra tan amplia y variada, cuando escuché que el Ayuntamiento de Valencia acababa de promulgar la centésima normativa contra la prostitución callejera, un problema de todas las ciudades modernas ..... pero también de las medievales, como veremos a continuación, en esta orden de Jaime II, el Justo, al justicia (juez supremo) de Valencia.

Jaime, por gracia de Dios rey de Aragón, Valencia, etc., a su fiel justicia de Valencia, el actual y quien lo fuese en otro tiempo, salud y gracia.
Iacobus, Dei gratia rex Aragonum, Valentie et cetera, fideli suo iusticie Valentie, presenti et qui pro tempore fuerit, salutem et gratiam.
Ha llegado a nuestros oídos que en dicha ciudad de Valencia moran muchísimos proxenetas y prostitutas y que no se avergüenzan de ejercer públicamente sus actos nefastos.
Ad nostrum peruenit auditum quod in dicta ciuitate Valentie quam plures lenones et lene comorantur et nepharios actus suos exercere publice non verentur.
Y, ya que se debe evitar el contacto de tales personas, que ofrecen e inducen a actos indecentes y malvados, os decimos y mandamos expresamente que se notifique públicamente por el pregón a todos y cada uno de los proxenetas y prostitutas públicas residentes en dicha ciudad que dentro de cierto plazo, fijado por vos a ellos, salgan de dicha ciudad de Valencia y sus términos. Y que no osen o pretendan permanecer o morar ahí ejerciendo su antedicho oficio, bajo pena de azotes.
Cum autem personarum huiusmodi qui facinorosos et incestuosos actus preparant et inducunt, sit participatio euitanda, vobis dicimus et mandamus expresse quatenus iniungari publice per preconem vniuersis et singulis lenonibus et lenis publicis in dicta ciuitate residentibus quod infra certum tempus, per vos eis perfigendum, exeant a dicta ciuitate Valentie et eius terminis. Nec inibi remanere seu morari exercendo dictum suum officium audeant seu presumant, sub pena flagellorum.
Y si quizás, entre dicho bando y el plazo a ellos asignado, fuesen hallados en dicha ciudad o sus términos practicando la prostitución pública, que se le destierre de ahí de inmediato tras los azotes.
Et si forte intra dictam preconitzationem et tempus eius assignatum reperti fuerint in dicta ciuitate vel eius terminis vtendo publice lenocinio, expellantur ab inde protinus flagellis.
Además, ya que hemos sabido que muchos sarracenos se atreven a frecuentar a mujeres cristianas meretrices en tabernas y otros lugares de mala fama, de lo cual surge la ocasión y puede producirse entre ellos un coito ilícito y maldito, queremos que prohibáis tales cosas y hagáis pregonar y diligentemente vigilar para que en lo sucesivo no se pretenda hacerlo por ningún sarraceno o por las antedichas mujeres.
Preterea, cum intellexerimus quod plerumque sarraceni in tabernis et aliis locis suspectis cum mulieribus christianis meretricibus conuersari presumunt, ex quo prebetur materia et potest subsequi illicitus et damnatus cohitus inter eos, volumus quod similiter inhibeatis et preconitzari faciatis ac diligentissime custodiri, ne de cetero per sarracenos aliquos vel mulieres predictas fieri presumatur.
Y si los sarracenos o las mujeres intentasen actuar contra esto, después que por vos haya sido prohibido como se ha dicho, castigad a esos sarracenos y mujeres con la susodicha pena de azotes, para que en ellos se haga ejemplo para los otros, haciéndolo de tal modo que vos no podáis ser tachado de negligencia.
Et siqui sarraceni seu mulieres contra hoc facere presumpserint postquam per vos prohibitum fuerit vt est dictum, pena flagellorum predicta puniatis eosdem sarracenos et mulieres, vt sit aliis in exemplum in hiis taliter vos habendo quod non possitis de negligentia reprehendi.
Así pues Nos, por la presente, mandamos al procurador y al baile general de dicho reino de Valencia o sus lugartenientes, presentes y quienes estuviesen en otro tiempo, que mantengan lo antedicho, lo cumplan y lo hagan cumplir, tal como se ha descrito arriba.
Nos enim per presentes mandamus procuratori ac baiulo generali dicti regni Valentie vel eorum locumtenentibus, presentibus et qui pro tempore fuerint, quod predicta teneant, obseruent ac obseruari faciant, vt superius est expressum.
Dado en Valencia el día 5º antes de los idus de mayo en el año del Señor de 1311.
Datum Valentie, V idus madii, anno Domini MCCCXI.


Ya que el 9 de octubre se celebra el Día de la Comunidad Valenciana, sirva esto como homenaje para esta hermosa tierra que me ha acogido. Próximamente colocaré aquí un enlace a una página web que voy a crear para que podamos conocer mejor esta obra.